Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 20/03/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ACUERDO de 5 de marzo de 1986, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica un convenio firmado entre la Consejería y Renfe para establecer una relación nocturna diaria y directa entre Sevilla y Almería y viceversa.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A propuesta de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, y previa deliberación de la reunión del día 5 de marzo de 1986, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Ratificar el Convenio firmado con fecha 14 de octubre de 1985 por la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte en representación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles para establecer una relación nocturna, diaria y directa ente Sevilla y Almería y viceversa. Sevilla, 5 de marzo de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes. ANEXO

En Sevilla a 14 de Octubre de 1985

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Castillo Manzano, Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.

De otra parte, D. Julián García Valverde, Presidente del Consejo de Administración de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Junta de Andalucía. El segundo, en nombre y representación de RENFE. Ambas partes se reconocen recíprocamente, capacidad bastante para obligarse.

ACUERDAN

Establecer una relación nocturna diaria directa entre Sevilla-Almería y viceversa, a través de Linares-Baeza con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Los efectos del presente Convenio se retrotraen al 27 de junio de

1985, fecha en la que se prestó el primer servicio objeto del mismo. Segunda. CONDICIONES TECNICAS.

Composición. La relación estará servida en cada sentido por un Coche-Camas climatizado tipo YFT de 11 cabinas, susceptibles de ser utilizadas como Individual, Doble y dos de ellas Triples y de un Coche Literas 8.100, capacidad para 60 Literas. Horario. La salida se realizará desde la estación de Sevilla SB., acoplado al tren postal a las 22,30 horas, con llegada a Almería a las

8,15 horas, acoplado desde Linares-Baeza al Expreso Madrid-Almería, con la excepción de los 52 domingos del año, más cuatro días de Semana Santa y dos días de Navidad en que la circulación entre Sevilla SB. y Linares-Baeza se realizará aislada, con el mismo horario. La salida de Almería será a las 23,10 horas, acoplado al Expreso Almería-Madrid hasta Linares-Baeza, y desde este punto circulará acoplado al tren postal, con llegada a Sevilla SB a las 8,35 horas, con las únicas excepciones expresadas anteriormente, o sea, 58 días al año, en que circulará aislado entre Linares-Baeza y Sevilla SB.

Tercera. CONDICIONES ECONOMICAS.

El coste de cada circulación aislada entre Sevilla-Linares Baeza o viceversa durante el año 1985, es de 147,946 pesetas. La Junta de Andalucía se compromete a abonar a RENFE la diferencia entre el importe del coste del servicio arriba indicado y los ingresos producidos por los viajeros que utilicen el tren, que se obtendrán sumando los siguientes conceptos:

Número de viajeros en cama individual, multiplicado por: 5.526 ptas. Número de viajeros en cama doble, multiplicado por: 3.258 ptas. Número de viajeros en cama turista, multiplicado por 2.351 ptas. Número de viajeros en litera, multiplicado por: 1.923 ptas.

Mensualmente, RENFE enviará a la Junta de Andalucía el número de viajeros de cada clase que han utilizado este servicio, junto con la liquidación económica correspondiente referida a los días de circulación aislada que será abonada por la Junta de Andalucía por Talón Bancario nominativo a nombre de RENFE y entregado en las oficinas de la Dirección de la 3º. Zona, sita en Marqués de Paradas nº 14, de Sevilla.

Cuarta. VIGENCIA.

La vigencia del presente Convenio se considera indefinida, salvo que por una de las partes se denuncie el mismo. A los tres meses de presentada la denuncia, surtirá los efectos correspondientes.

Quinta. REVISION ECONOMICA.

El coste de las Circulaciones Aisladas y los ingresos de viajeros producidos por las mismas, se revisarán con efecto del 1 de enero de cada año, a partir del 1 de enero e 1986.

Ambas partes contratantes en prueba de su conformidad con el presente Convenio, firman el presente documento en la fecha y lugar indicados.

EL CONSEJERO DE TURISMO, COMERCIO Y TRANSPORTES.

Juan Manuel Castillo Manzano.

EL PRESIDENTE DE LA RED NACIONAL DE LOS FFCC. ESPAÑOLES. Julián García Valverde.

Cláusula adicional al Convenio entre la Junta de Andalucía y RENFE para establecer una relación nocturna diaria entre Sevilla y Almería y viceversa a través de Linares-Baeza.

CLAUSULA ADICIONAL

El presente convenio carece de valor si no se ratifica por el Consejo de Gobierno.

El Consejero de Turismo, Comercio y Transportes, Juan Manuel Castillo Manzano. El presidente de la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, Julián García Valverde.

Descargar PDF