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La Ley 8/1985, de 27 de diciembre del Consejo de la Juventud de Andalucía (BOJA núm. 2, de 9 de enero de 1986) prevé en su disposición transitoria primera la constitución de una Comisión Gestora que asumirá las funciones del Consejo hasta que quede constituida la Asamblea General del mismo y sea elegida la correspondiente Comisión Permanente. Por otra parte las transitorias segunda y tercera concretan las actuaciones a desarrollar por dicha Comisión.
Con el fin de dar cumplimiento a tales previsiones, visto el preceptivo informe de la Secretaria General Técnica de esta Consejería y previa consulta con las entidades juveniles que han participado en los estudios y propuestas de dicha ley.
He tenido a bien disponer:
Artículo 1º. Se constituye la Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Andalucía, que asumirá las funciones de este Consejo hasta tanto se constituya la Asamblea General y se elija la correspondiente Comisión Permanente.
Artículo 2º. En orden a la constitución del Consejo de la Juventud de Andalucía, la Comisión Gestora realizará las siguientes funciones:
1. Convocar la primera Asamblea General del Consejo de la Juventud, a cuyos efectos solicitará la conformidad de la Consejería de Cultura acerca del texto de la convocatoria y de la fecha concreta para su constitución, que tendrá lugar antes que termine el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la Ley del Consejo de la Juventud.
2. En la citada convocatoria se especificarán los criterios determinantes del número de delegados en cada entidad que han de asistir a dicha Asamblea y se insertará el Orden del día a tratar, incluyéndose un punto referido a la preparación del Reglamento del Consejo y la constitución de una comisión a tal efecto.
3. Velar por el cumplimiento de lo establecido en la ley 8/1985 acerca del acceso a la Asamblea de todas aquellas entidades que lo soliciten y tengan derecho a ello. A este fin establecerá los mecanismos de comprobación que estime necesarios.
Artículo 3º. La Comisión Gestora estará compuesta por:
a) Un representante por cada una de las entidades juveniles siguientes: Nuevas Generaciones de Andalucía.
Departamento de la Juventud U.G.T. de Andalucía. Cruz Roja de la Juventud de Andalucía.
Scouts de España-Scouts de Andalucía.
Juventud Obrera Cristiana de Andalucía.
Consejo Local de la Juventud de Granada.
b) Dos representantes de la Consejería de Cultura, con voz y sin voto, designados por el Director General de Juventud y Deportes de entre funcionarios adscritos a la mencionada Consejería.
Artículo 4º. Las bajas por renuncia o disolución de las entidades juveniles representadas en la Comisión Gestora, así como las que se produzcan entre los representantes del grupo b del artículo anterior, serán cubiertas por la Dirección General de Juventud y Deportes.
Artículo 5º. La Presidencia de la Comisión Gestora corresponderá a uno de los vocales del grupo a) del artículo tercero elegido de entre sus miembros.
La Comisión elegirá asimismo de entre sus miembros un Secretario.
Artículo 6º. La Comisión Gestora se reunirá siempre previa convocatoria del Presidente, bien por su propia iniciativa, o a solicitud de la mayoría de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.
Artículo 7º. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión Gestora de adecuará su funcionamiento a lo establecido en el capítulo segundo, título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 8º. A los efectos de lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley 8/1985, la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes prestará asistencia material y técnica de la Comisión Gestora.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. Los representantes de las entidades y de la Consejería de Cultura a que se refiere el artículo 3 de esta Orden celebrarán reunión constitutiva de la Comisión Gestora, dentro del plazo de quince días siguientes a la publicación de aquélla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la misma se elegirán los cargos a que se refiere el artículo 5º.
2. Dentro de los tres días siguientes al de dicha reunión se remitirá a la Dirección General de Juventud y Deportes copia del acta correspondiente, autorizada con la firma de quienes hubieran constituido la Mesa designada entre los presentes en el acto para su presidencia y dirección.
3. La Dirección General de Juventud y Deportes mediante Resolución hará pública la composición de la Comisión Gestora.
4. Queda facultado el Director General de Juventud y Deportes para adoptar las decisiones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de marzo de 1986
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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