Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 22/03/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 31/1986, de 19 de febrero, por el que se crean las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.

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La Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su art. 77 viene a regular la intervención de todos los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 189/1984 de 3 de julio, aportó un elemento imprescindible en la agilización de las prescripciones de la Ley 5/1983. La creación de las Intervenciones Delegadas en la Consejerías, ha supuesto en los últimos meses un avance en cuanto a la rapidez de gestión de las operaciones económico-financieras.

Se hace necesario, en último término, completar este esfuerzo con la creación de las Intervenciones Delegadas en los Organismos Autónomos, dado el volumen alcanzado por sus dotaciones presupuestarias y la importancia de sus operaciones.

En su virtud y a propuesta de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de febrero de 1986

DISPONGO:

Artículo 1. En todos los Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, existirá una Intervención Delegada que estará adscrita orgánicamente al Director del organismo, dependiendo funcionalmente de la Intervención General de la Junta de Andalucía y que tendrá las competencias que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2. Corresponden a las Intervenciones Delegadas:

a)Las contabilidades presupuestarias, de Ingresos, de Tesorería y Patrimonial del Organismo.

b)La fiscalización previa del reconocimiento de los derechos, obligaciones o gastos que se originen como consecuencia de los actos de gestión del Organismo.

c)La intervención de las inversiones realizadas por cada Organismo.

d) El examen, comprobación y, en su caso, rectificación de las liquidaciones y retenciones de los impuestos, contribuciones, tasas, cuotas de la Seguridad Social y demás tributos y gravámenes que tengan su origen en los actos de gestión del Organismo.

Artículo 3. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá la fiscalización previa de las obligaciones o gastos siguientes:

a)Los de cuantía indeterminada.

b)Los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

c) Los de cuantía igual o superior a 50.000.000 pesetas relativas a obras cuya adjudicación se proponga por los sistemas de concurso o contratación directa.

d) Los motivados por reformados de obras en los que simultáneamente concurran las siguientes circunstancias:

1. Que impliquen, aislada o conjuntamente, modificaciones del contrato primitivo en cuantía que exceda al 20% de su importe.

2. Que eleven el total de las obras a una suma igual o superior a

50.000.000 de pesetas, aún cuando inicialmente hubiese sido inferior a dicha cantidad, y

3. Que no se contenga propuesta de resolución del contrato.

e) Los que deriven o tengan el carácter de adicional de otros que hubiera fiscalizado la Intervención General de la Junta.

Artículo 4. El Interventor General de la Junta de Andalucía, se reserva la facultad de recabar para sí la Intervención crítica o fiscalización previa de cualquier obligación o gasto, ya sea por propia iniciativa o a propuesta del Interventor-Delegado correspondiente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, esta facultad se ejercerá preferentemente en las siguientes obligaciones o gastos:

a) Los de gestión de servicios públicos, cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea superior a 50.000.000 de pesetas, o su plazo de duración exceda de 2 años y se proponga su adjudicación por contratación directa.

b)Los de suministros de bienes y adquisiciones patrimoniales, cuyo importe total supere la suma de 3.000.000 de pesetas y se proponga contratar directamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo que se crean se cubrirán en la medida en que lo permita la plantilla presupuestaria de la Consejería de Hacienda.

Segunda. Lo dispuesto en el presente Decreto queda condicionado a lo que se determine sobre relaciones de puestos de trabajo, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Primera. Por las distintas Consejerías, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, se dictarán las normas complementarias para el desarrollo de la estructura orgánica de las Intervenciones Delegadas.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de febrero de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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