Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 01/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 14 de enero de 1986, por la que se regulan las ayudas a las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 13 nº 16, la competencia exclusiva en relación con las Cofradías de Pescadores, en el marco de la regulación básica del Estado en cuanto a Corporaciones de Derecho Público. El Real Decreto 670/1978 configura a las Cofradías de Pescadores como Corporaciones de Derecho Público de asesoramiento y colaboración con la Administración, a la vez que le encomienda importantes funciones en la prestación de servicios básicos para el desarrollo de la actividad pesquera.

Algunas Cofradías de Pescadores carecen de medios y servicios adecuados lo que dificulta el cumplimiento de los fines y las naturales exigencias de modernización de sus estructuras.

Por ello, con el fin de mejorar los servicios que prestan a sus asociados y a dotarles de medios de actuación, se han asignado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma ayudas cuya distribución requiere la adopción de normas que permitan cumplir los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad.

Los criterios de distribución de dichas ayudas se establecen de acuerdo con las directrices de la política pesquera del Gobierno Andaluz diseñados en la Ley 7/1982 por la que se aprueba el Plan Económico de Andalucía 1984-1986, dando prioridad a las que se destinan al cumplimiento del objetivo central de ordenación de las pesquerías y transformación de las estructuras tradicionales de la pesca. A la hora de determinar el tipo de ayudas y la cuantía de las mismas se ha tenido en cuenta que los proyectos que se contemplan en la presente Orden, en la mayoría de los casos, son totalmente necesarios para el desarrollo de la actividad pesquera y los trámites iniciales se encomiendan a Corporaciones de Derecho Público. Por todo ello, en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Pesca,

DISPONGO:

Artículo primero. Para el ejercicio presupuestario de 1986, la concesión de ayudas a las Cofradías de Pescadores se regirán por lo dispuesto en la presente Orden.

Podrán solicitar ayudas las Cofradías de Pescadores existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza, así como sus Federaciones.

Artículo segundo. Las ayudas a las Cofradías de Pescadores se concederán para atender los siguientes programas: I. Protección de los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas. II. Prestación de servicios básicos al sector pesquero. III. Adecuación de la flota a las exigencias de una explotación racional de los recursos.

IV. Promoción social del sector.

V. Mejora de las estructuras administrativas.

Artículo tercero. Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 50% de las actuaciones proyectos o programas a realizar.

Artículo cuarto. Tendrán prioridad las ayudas que se destinen a las siguientes finalidades:

1. Las ayudas destinadas a proyectos que incidan sobre materias de pesca en aguas interiores el marisqueo y la acuicultura.

2. Las ayudas destinadas a la recuperación de los recursos pesqueros, tanto en aguas interiores como fuera de ellas, marisqueos y acuícolas.

3. Las ayudas destinadas a financiar proyectos conjuntos de varias Cofradías de Pescadores o sus Federaciones.

4. Los proyectos de formación y cursillos. Los proyectos en que concurra la tercera finalidad con la primera o segunda, gozarán de la prioridad máxima.

Artículo quinto. La solicitud de ayuda ajustada al modelo del Anexo, se presentará con los siguientes documentos:

a) Balance económico del año 1985.

b) Presupuesto económico del año 1986.

c) Memoria detallada de los proyectos a desarrollar con la descripción de los objetivos a alcanzar y los medios materiales y personales que se utilizarán.

d) Presupuesto detallado de las inversiones y estudio económico de viabilidad.

e) Certificado del Secretario de la Cofradía del acta en la que conste el acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda.

f) en los casos en los que los proyectos sean de dos o más Cofradías, concierto suscrito por las partes en el que se refleje la forma conjunta de realización.

Artículo sexto. Las Cofradías beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar al personal de la Dirección General de Pesca cuantos datos, informaciones y comprobaciones resulten pertinentes con el proyecto.

Artículo séptimo. La Dirección General de Pesca velará por la exacta aplicación de las finalidades, realizando la supervisión, seguimiento y control de las inversiones realizadas, en base a las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias.

El incumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad a la que van destinadas las subvenciones otorgadas dará lugar a la pérdida y reintegro de las ayudas concedidas.

Artículo Octavo. La Dirección General de Pesca podrá exigir la auditoría de una Cofradía como condición para obtener ayudas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo noveno. La Dirección General de Pesca resolverá las solicitudes presentadas, comunicando a las Cofradías beneficiarias las cantidades asignadas, así como las instrucciones para su percepción y justificación.

Artículo décimo. La entrega de las subvenciones se hará efectiva al finalizar la inversión, previa presentación de las certificaciones de facultativo competente en el caso de obras de fábrica o instalaciones, o justificantes pertinentes e informe de los técnicos de la Dirección General de Pesca.

PROGRAMA I

Ayudas para la protección de los recursos pesqueros, marisqueros y acuícolas

Artículo once. Serán objeto de ayudas los gastos de creación, mejora o funcionamiento de los servicios siguientes:

a) Servicios de evaluación de las operaciones de desembarco de pescado.

b) Servicios de vigilancia que actúen en apoyo de los organismos encargados de la misma.

Artículo doce. Tendrán preferencia dentro de este programa las ayudas destinadas a los servicios cuya creación o mejora se consideren necesarios para el control del desembarco de especies inmaduras.

Artículo trece. Las Cofradías que no sean adjudicatarias de la lonja de su puerto, para acceder a estas ayudas deberán suscribir previamente con el adjudicatario un concierto que recoja las obligaciones mutuas. El texto del concierto acompañara a la documentación de solicitud.

PROGRAMA II

Ayudas para la prestación de servicios básicos al sector pesquero.

Artículo catorce. Será objeto de ayuda:

a) La creación o mejora del funcionamiento de los servicios de lonja.

b) La instalación o mejora de servicios de suministro de efectos navales, aceites, víveres y otros efectos consumibles que constituyan el equipamiento del buque para hacerse a la mar.

Artículo quince. Cuando los proyectos presentados por dos Cofradías sean más rentables si se realizan conjuntamente, la Dirección General de Pesca, antes de resolver sobre la procedencia de la aprobación de la petición, instará a las partes para la realización conjunta del mismo.

Artículo dieciséis. Cuando el proyecto presentado sea para un servicio prestado de forma adecuada por una Cofradía limítrofe, la Dirección General de Pesca, antes de resolver sobre la procedencia de la aprobación de la petición instará también a las Cofradías implicadas a un acuerdo de colaboración, pudiendo, en todo caso, no otorgar la subvención cuando esto suponga un grave quebrantamiento a la Cofradía que venía prestando el servicio.

PROGRAMA III

Ayudas para la adecuación de la flota a una explotación racional de los recursos.

Artículo diecisiete. Serán objeto de ayuda aquellos proyectos que posibiliten o faciliten la adecuación de la flota de una o varias Cofradías a las exigencias de un racional aprovechamiento de los recursos y consistan en:

a) Estudios para determinar las técnicas de pesca más adecuadas al tipo de embarcaciones.

b) Experiencias sobre nuevas tecnologías para un ejercicio más racional de la actividad pesquera o marisquera.

c) Formalización documental y trámites previos necesarios para la reconversión de aquellas embarcaciones que de acuerdo con los planes de actuación pesquera deban necesariamente proceder a un cambio de modalidad de pesca, o a una adecuación de las artes a la normativa que se establezca.

Artículo dieciocho. Para la concesión de las ayudas del apartado b) del artículo anterior, se requiere la firma de un concierto para el seguimiento de la misma. Si la experiencia ha sido promovida por la Dirección General de Pesca tendrá carácter preferente, y la cuantía de la ayuda puede alcanzar el 100%.

Artículo diecinueve. Las ayudas del apartado c) del artículo 17 sólo se concederán cuando exista un grupo de embarcaciones afiliadas a una o varias Cofradías cuyos armadores tengan graves dificultades para acceder a los créditos y ayudas oficiales para la reconversión. Las ayudas se destinarán exclusivamente a salvar tales dificultades, y con la obligación posterior de acogerse a las vías oficiales de ayuda y créditos destinados a la reconversión. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida y reintegro de las ayudas concedidas.

PROGRAMA IV

Ayudas para la promoción social del sector.

Artículo veinte. Serán objeto de ayuda los proyectos que desarrollen los siguientes campos:

a) La promoción de Asociaciones de productores.

b) El fomento y la potenciación de otras formas de cooperativismo.

c) La formación de los trabajadores del mar y sus familias.

d) La prestación de servicios sociales a los asociados.

Artículo veintiuno. En las memorias se deberá detallar el personal cualificado que dirigirá los proyectos.

Artículo veintidós. Tendrán carácter preferente las ayudas para la promoción de Asociaciones de Productores.

PROGRAMA V

Ayudas para la mejora de las estructuras administrativas de las Cofradías de Pescadores.

Artículo veintitrés. Serán objeto de ayuda los proyectos que se desarrollen con la finalidad de facilitar la adaptación y normalización de las estructuras administrativas de las Cofradías de Pescadores a las exigencias del proceso de incorporación a la Comunidad Económica Europea con las siguientes finalidades:

a) Cursillos de formación del personal de las Cofradías y de sus asociados.

b) Gastos de funcionamiento y gestión administrativa.

c) Auditoría o Consultín de Cofradías.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Pesca para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Segunda. Queda derogada la Orden de 29 de mayo de 1985, por la que se regulan las ayudas a las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones (BOJA nº 59 de 7 de junio de 1985).

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de enero de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

Modelo de instancia

Ilmo. Sr.:

Don ...................................................................... con DNI. nº como Patrón Mayor de la Cofradía de en representación de la misma, a VI.:

EXPONE: Que al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, publicada en el BOJA nº del día conocidas las condiciones exigidas para solicitar ayuda para acciones y estudios a emprender, y creyendo reunir las condiciones y requisitos exigidos en dicha Orden a VI.

SOLICITA: Que previo los trámites oportunos le sea concedida a la Entidad que represento una ayuda económica para: (describir someramente la acción o estudio) ....................................................

Se acompaña la documentación siguiente:

Balance económico del ejercicio de 1985.

Presupuesto económico de la Entidad de 1986.

Certificado sobre las ayudas concedidas o en trámite.

Memoria de estudios a emprender.

Memoria con presupuesto, de condiciones técnicas del proyecto o estudio.

Certificado del Secretario de la Entidad, que recoja el acuerdo del Organo Colegiado competente.

____________________ ,a ______________ de ________________________ de 1986

Ilmo. Sr. Director General de Pesca de la Junta de Andalucía de Sevilla.

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