Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 04/04/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 58/1986, de 19 de marzo, por el que se desarrollan las actuaciones integrantes del programa "Andalucía Joven".

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La generalización del paro en las economías Europeas, no ha afectado por igual a todos los trabajadores. Una de las consecuencias más significativas de esta crisis ha sido la segmentación que ha provocado en el mercado de trabajo. La población activa ha dejado de ser homogénea y dentro de ella, han nacido sectores de alta marginación. Los jóvenes de

16 a 25 años han sufrido de forma desproporcionada la desaceleración de la actividad económica y las políticas de ajuste. Estos jóvenes aparecen así desplazados de la organización productiva y, en consecuencia los efectos de la recesión les llevan a alejarse de las formas regulares de emplazamiento social, al negarseles las oportunidades de consolidar una situación de independencia personal.

Por otra parte, las distancias entre las oportunidades de obtener una colocación estable y los jovenes que tratan de acceder al mercado se hacen aún más dilatadas en los casos en que éstos no han recibido la instrucción y cualificación suficientes para satisfacer las ofertas de empleo. Es, pues, una segmentación añadida a la de la población joven que sitúa a bastantes de los integrantes de ésta en posición muy difícil para llegar a incorporarse al mercado de trabajo. La población andaluza es una población joven en términos comparativos. Ello determina una reserva potencial disponible de recursos humanos superior a la media nacional pero también, y muy particularmente en una fase de crisis económica, una población desocupada elevada que dificulta la tasa normal en sustitución laboral. En consecuencia, el desempleo juvenil es, en nuestra Comunidad Autónoma, muy superior a la media española: Uno de cada dos parados andaluces, en total más de 300.000, es menor de 25 años y 193.000 desempleados, a finales de 1985,no manifestaban experiencia laboral previa.

Por otra parte la población activa más joven muestra, en nuestra región, una serie de carencias educacionales y/o formativas que dificultan su inserción socio-profesional. El 26,7% de los parados menores de 25 años no han concluido la escolarización obligatoria o no tienen una cualificación ocupacional que les permita optar a una colocación del mercado regular de trabajo. Así las cosas, la situación de los jóvenes en Andalucía exige la adopción por los poderes públicos de medidas que afronten los problemas más acuciantes que tienen planteados, abordando las causas que los determinan e incidiendo en la raíz de su desvinculación social antes de que en sus manifestaciones más evidentes. Medidas éstas que, con carácter general, han venido siendo puestas en marcha por las distintas Administraciones públicas y, dentro de ellas, por diferentes Departamentos, pero que exigen una mayor coordinación de los distintos impulsos con el fin de obtener una mayor rentabilidad social y un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. El Pleno del Parlamento Andaluz aprobó, en 1985, una Resolución por la que se instaba al Consejo de Gobierno a elaborar un Plan Extraordinario de Empleo Juvenil en coordinación con los programas del Fondo de Solidaridad del Acuerdo Económico Social de ese mismo año. Fruto de dicho mandato parlamentario ha sido el Convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Andalucía (BOJA de 21.1.86) que viene a posibilitar la integración, coordinación y complementariedad de las actuaciones desarrolladas por la Administración Central y aquéllas que ejecuta el Gobierno andaluz. Y no sólo en lo referente a Fomento del Empleo sino además en lo relativo a Educación Compensatoria, Formación Ocupacional y orientación y prácticas profesionales. Es, pues, este instrumento pieza maestra para esa necesaria política de integración de esfuerzos que puede permitir una mayor eficacia de los diferentes programas públicos que se han de desarrollar en Andalucía. Parte importante de su contenido es la coordinación de ambas Administraciones, Central y Autonómica, de cara a la presentación de programas al Fondo Social Europeo y que van a permitir que los recursos comunitarios tengan una incidencia particular en Andalucía.

Pero esta coordinación y, en su caso, integración de programas de las Administraciones Central y Autonómica no sería suficiente si las actuaciones de una y otra no se relacionaran con las desarrolladas por las Corporaciones Locales. En una situación de emergencia social, resulta imprescindible aunar y relacionar los esfuerzos de los poderes públicos con vistas a su mayor efectividad. Precisamente, por ello, se buscan y obtienen instrumentos de coordinación que posibiliten una mayor incidencia en Andalucía de cuantas acciones, desarrolladas por la Administración, cualquiera que sea ésta, tengan como objetivo la inserción social, profesional y laboral de los jóvenes. "Andalucía Joven", programa que se desarrolla por el presente Decreto, trata, en esta línea argumental, de dar una respuesta a estas necesidades de coordinación de los distintos programas públicos así como de desarrollar actuaciones que aborden, desde su origen, los problemas que afecten a los jovenes menores de 25 años de los núcleos urbanos de Andalucía. El programa presta una especial atención a aquellos jóvenes residentes en barriadas con gran densidad de población, bajo nivel de equipamientos sociales y elevadas tasas de paro, por cuanto que se entienden como lo más directamente golpeadas por los efectos de la crisis económica.

El programa, como antes se dijo, coordina impulsos internacionales (Fondo Social Europeo), nacionales (Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional), autonómicas y de las Administraciones provinciales y locales. La estructura del Decreto hace ver, con claridad las distintas partes que configuran el programa:

Por una parte, se abordan los aspectos de educación compensatoria y de formación permanente, junto con la práctica profesional, porque se entiende que, sin la primera, no es posible el acceso a los bienes culturales, políticos y profesionales de nuestra sociedad y que, sin la segunda, las posibilidades de estabilizarse los jovenes en el mercado de trabajo se hacen más débiles y lejanas.

En segundo término, se adoptan medidas de formación ocupacional que hagan cada vez más coincidentes las necesidades del mercado con las demandas que lo presionan.

La tercera parte del programa regula las ayudas a la colocación de jovenes como fórmula dinámica de integración directa en el mercado de trabajo y se destinan tanto a las iniciativas públicas como a las privadas.

Por último, se aprueba un conjunto sistemático de medidas de animación e inserción social que tendrá su operatividad en las barriadas urbanas de Andalucía con mayores problemas de hacinamiento, paro y desvinculación social.

Todo el entramado de actuaciones reguladas por el presente Decreto se articula sobre la coherencia del sector público, mediante una coordinación unitaria y una integración de recursos. En este último sentido, han de considerarse las disponibilidades que permite el Convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los recursos que previsiblemente afectará el Fondo Social Europeo para el desarrollo de programas en Andalucía y las aportaciones de Corporaciones Locales como sumandos más de las cantidades presupuestadas por la Junta de Andalucía para educación compensatoria y de adultos, para fomento de empleo juvenil, programa que ve aumentada la cifra de 1000 millones presupuestada para 1986 en 1234558281 pesetas de ampliación de crédito acordada por el Consejo de Gobierno, y para subvenciones destinadas a la implantación de lugares de encuentro y acción juvenil, a la atención a la adolescencia en situación de riesgo social y a la animación socio-cultural de jovenes. Recursos todos ellos que posibilitan una actuación integrada hacia los jóvenes andaluces menores de 25 años residentes en medios urbanos y con problemas de inserción social y laboral.

En su virtud, por iniciativa de las Consejerías de Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social y Cultura y a propuesta de la Consejería de Presidencia tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 1986.

DISPONGO:

CAPITULO I

OBJETIVOS DEL PROGRAMA "ANDALUCIA JOVEN"

Artículo 1. Por el presente Decreto se regula un conjunto de actuaciones públicas que, bajo la denominación genérica, de "Programa Andalucía Joven" tienen como objetivo promover la inserción social y profesional, y abrir vías para la incorporación al mercado de trabajo, de los jovenes andaluces.

Artículo 2. El "Programa Andalucía Joven" desarrollará, durante el ejercicio presupuestario de 1986, actuaciones de educación compensatoria y formación permanente, de formación profesional ocupacional, de fomento de empleo y de animación e inserción social, dirigidas a jóvenes menores de 25 años residentes en grandes concentraciones urbanas y fundamentalmente, dentro de ellas, en barriadas con gran densidad de población, bajo nivel de equipamientos sociales y elevadas tasas de paro.

Artículo 3.3.1. Las Consejerías de Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social y Cultura coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las diferentes actuaciones, procurando su coherencia y en su caso, complementariedad con aquéllas que, patrocinadas por la Administración del Estado y puestas en marcha con el apoyo del Fondo Social Europeo, tengan su desarrollo en Andalucía y sirvan a los mismos objetivos.

3.2. A estos efectos, la Comisión Mixta de Seguimiento, creada por la cláusula 2. del Convenio de 4 de noviembre de 1985, entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Andalucía, hará posible la cooperación e integración de actuaciones entre la Administración Central y la autonómica con el fin de obtener una mayor rentabilidad social y un mayor aprovechamiento de los recursos públicos.

CAPITULO II

ACCIONES DE EDUCACION Y PRACTICA PROFESIONAL

Artículo 4. Durante 1986 se intensificarán las acciones de educación compensatoria y de formación permanente para jóvenes menores de 25 años, residentes en zonas deprimidas de las grandes concentraciones urbanas, al objeto de dotarlos de una formación general que les permita acceder con aprovechamiento a acciones de Formación Profesional Ocupacional.

Artículo 5. A los efectos previstos en el artículo anterior, y de acuerdo con la cláusula 23. del Convenio Junta de Andalucía-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Consejería de Educación y Ciencia utilizará, durante 1986, a 300 formadores en trabajos de colaboración social y a 60 profesores en prácticas, con objeto de intensificar sus actividades de Educación Compensatoria y Formación Permanente dirigidas a jovenes comprendidos entre 14 y 25 años y que no hubieran terminado sus estudios de Educación General Básica.

Artículo 6. Las Consejerías de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social podrán concertar con Empresas, sus Agrupaciones , o sus organizaciones representativas, la realización, por parte de alumnos de Formación Profesional de 2. grado, de practicas de su especialidad en empresas andaluzas.

Artículo 7. Las prácticas a que se refiere el artículo anterior, se llevarán a cabo bajo las siguientes condiciones:

a)La duración máxima del período de prácticas de cada alumno, será de 80 jornadas.

b) El alumno en prácticas no tendrá, en ningún caso, vinculación laboral con la empresa en la que realice prácticas.

c)Durante las prácticas, el alumno recibirá una ayuda de 800 pesetas diarias, en concepto de gastos de manutención y desplazamiento.

d)La empresa en la que se realicen las prácticas recibirá una ayuda de

500 pesetas por alumno y jornada, que se aplicará, entre otros conceptos, a la formalización de una póliza de accidentes en el centro y responsabilidad civil, que dé cobertura al alumno durante el periodo de sus prácticas.

e)Durante el transcurso de las prácticas, el alumno estará por un profesor de su Centro y especialidad, que ejercerá las funciones de tutor, junto con tutor designado por la empresa de entre su personal.

CAPITULO III

ACCIONES DE FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL

Artículo 8. La Junta de Andalucía impartirá cursos de Formación Profesional Ocupacional a jóvenes, comprendidos entre los 16 y 25 años de edad, con insuficiente o inadecuada adaptación profesional al mercado de trabajo y que permanezcan inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo como demandantes de colocación, con una antelación mínima de doce meses, al objeto de dotarlos de niveles de cualificación profesional suficiente para que puedan incorporarse a la población ocupada en las condiciones más idóneas.

Artículo 9. Los cursos a que se hace referencia en el artículo anterior, serán impartidos por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social con sus medios propios o a través de conciertos con organismos públicos o privados, dedicados a la formación profesional, o con las organizaciones empresariales y de cooperativas andaluzas.

Artículo 10. Los cursos impartidos por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social deberán ser de los tipos siguientes:

Generales en las distintas especialidades y, en su caso, a distintos niveles dentro de las mismas, hasta un máximo de tres. Este tipo de cursos deberán estar comprendidos entre 300 y 800 horas de duración y serán similares en toda la cadena de Centros.

Monográficos con la finalidad de impartir una técnica específica que permita la actualización, reciclaje o perfeccionamiento profesional de los trabajadores. En este caso los cursos tendrán una duración de 200 a

300 horas.

Artículo 11. Con objeto de adecuar la actividad formativa ocupacional a la demanda real del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma, las enseñanzas que se impartirán en los cursos desarrollados por la Junta de Andalucía serán preferentemente sobre las siguientes familias profesionales:

Agricultura intensiva; fruticultura; floricultura; mecanización agraria; industrias agroalimentarias; ganadería; pesca; acuicultura; frío y climatización; forestas; industrias de la madera; conservación del medio ambiente; jardinería ornamental; oficios artesanos; trabajos en cuero; artes gráficas; transportes y movimiento de cargas; hostelería; peluquería y fisioterapia (no médica); patronaje y diseño de energías alternativas; electrónica; electromedicina; informática y técnicas empresariales y sistemas de gestión.

Artículo 12. Durante el ejercicio presupuestario de 1986, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, desarrollará, a través de 28 expertos en materia de información y orientación profesional, acciones referidas a salidas profesionales, posibilidades de empleo, continuación de estudios o especializaciones y métodos de búsqueda de empleo.

Estas acciones de acuerdo con la cláusula 34. del Convenio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Junta de Andalucía se efectúan en colaboración con el INEM y se organizan en tres fases:

Formación y Orientadores Escolares en contenido y metodología de Información Profesional y en Sesiones Informativas de búsqueda de empleo.

Organización y desarrollo de acciones con profesores de Formación Profesional.

Organización y desarrollo de acciones informativas para alumnos para Centros de Formación Profesional.

CAPITULO IV

ACCIONES DE FOMENTO DEL EMPLEO

Artículo 13. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social concederá, durante el ejercicio presupuestario de 1986, ayudas para el desarrollo de acciones encaminadas al fomento del empleo de jóvenes residentes en las grandes concentraciones urbanas de Andalucía.

Artículo 14. Podrán ser objeto de las ayudas establecidas en el presente Capítulo las contrataciones de trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

a)Ser jóvenes comprendidos entre los 16 y 25 años de edad.

b)Estar inscritos en la Oficina de Empleo correspondiente, como demandantes de empleo, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de formalización del contrato.

Artículo 15. Las ayudas reguladas en este Capítulo se destinarán a subvencionar aquellas contrataciones que se realicen para la ejecución de proyectos presentados por las distintas Administraciones públicas o por empresas, públicas o privadas, radicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16. Las contrataciones que pretendan acogerse a las ayudas que se establecen en el artículo 19 deberán reunir los requisitos que a continuación se especifican:

a)Que la contratación se realice para proyectos que se lleven a cabo en municipios de más de 50.000 habitantes dirigidos a la satisfacción de necesidades colectivas.

b)Que dicha contratación suponga la creación de empleos complementarios.

c)Que la contratación tenga una duración mínima de seis meses.

Artículo 17. El porcentaje mínimo de trabajadores desempleados menores de 25 años que participen en el proyecto cuyas contrataciones sean objeto de subvención, será de, al menos, el 75 por 100 del total de los empleados en la realización del mismo, cuando el sujeto que los ejecute sea una Administración pública o de, al menos, un 60 por 100 si el proyecto ha de desarrollarse por una empresa, sea pública o privada.

Artículo 18. Las obras y servicios del proyecto para cuyo desarrollo se hayan de formalizar las contrataciones subvencionadas, habrán de reunir las características siguientes:

a)Ser de interés social o colectivo y, en su caso, de la competencia de la Administración pública solicitante.

b)Guardar correspondencia con la planificación sectorial, de ámbito regional, sobre la que incida el proyecto presentado.

c)Favorecer una formación complementaria que posibilite a los jovenes contratados su incorporación posterior a un puesto de trabajo estable.

d)No interferir con su ejecución los ciclos de empleo estacional.

Artículo 19. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social concederá las siguientes ayudas por cada contratación efectuada con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo:

a)En los supuestos en que las contrataciones sean efectuadas por organismo de la Administración Autonómica, la ayuda para cada una de ellas, alcanzará la cantidad de 54.384 pesetas mensuales.

b)En los casos en que las contrataciones se lleven a cabo por Corporaciones Locales u organismos de ellas dependientes, así como por empresas públicas o privadas, la subvención será de 40.788 pesetas mensuales por trabajador contratado.

Artículo 20. Las ayudas, determinadas en el artículo anterior, se otorgarán por un período máximo de siete meses y tendrán siempre carácter de complementarias. En consecuencia sí la Administración o empresa subvencionada obtuviera, en fecha posterior a la concesión y durante el plazo de vigencia de la ayuda, otra de cualquier organismo público, por el mismo concepto, se reducirá aquélla hasta que el total subvencionado coincida con la cuantía inicialmente otorgada por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 21. En el supuesto de que quien solicite la ayuda sea una Administración pública, ésta deberá contar con la consignación presupuestaria correspondiente para el desarrollo y ejecución de las obras y servicios del proyecto subvencionable.

Artículo 22. Las empresas, públicas o privadas, legalmente establecidas en la Comunidad Autónoma Andaluza que opten por acogerse a los beneficios previstos en el presente Capítulo, deberán reunir los siguientes requisitos:

a)Tener centros de trabajo establecidos en la Comunidad Autónoma en el momento de la aprobación del presente Decreto y contratar al trabajador para uno de los mismos.

b)Encontrarse inscritos en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social en la fecha en que realicen la contratación.

c)Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

Artículo 23. Los proyectos, para cuyas contrataciones se soliciten las ayudas reguladas en este Capítulo, se presentarán ante la Dirección General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que, con arreglo a las características de los mismos y a las disponibilidades presupuestarias, los someterá a informe para su resolución por el Consejero.

Artículo 24. La efectividad de las resoluciones acordadas, así como las condiciones particulares de ejecución se desarrollarán mediante Convenio entre la Junta de Andalucía y la Administración, o empresa, que hubiera de llevar a cabo el proyecto cuyas contrataciones vienen subvencionadas.

CAPITULO V

ACCIONES DE ANIMACION E INSERCION SOCIAL

Artículo 25.25.1. Dentro del Programa "Andalucía Joven" y bajo la coordinación de la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura, se desarrollarán e impulsarán acciones de animación e inserción social dirigidas a jóvenes andaluces, residentes en grandes concentraciones urbanas y, dentro de ellas, en barriadas con problemas de hacinamiento y elevadas tasas de paro.

25.2. Las acciones de animación e inserción social tendrán como objetivo la prevención de conductas disociales, la integración del joven en la Comunidad, el fomento de asociacionismo juvenil, así como el desarrollo de actividades formativas, de ocupación

de ocio y tiempo libre y profesionales.

Artículo 26. Los lugares de encuentro y acción juvenil, impulsados por la Consejería de Gobernación y los programas de atención a la adolescencia en situación de riesgo social de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, se coordinarán con la Dirección General de Juventud y Deportes para una mayor rentabilidad social de los recursos disponibles y se integrarán en el conjunto de acciones previstas en este Capítulo.

Artículo 27. La ejecución de las actuaciones de animación e inserción social, se desarrollarán bien directamente por la Administración Autonómica, bien mediante Convenios con los Ayuntamientos de municipios de más de 50.000 habitantes. A estos efectos, se financiarán programas municipales de atención a la juventud que persigan los objetivos señalados en el artículo 25.

CAPITULO VI

NORMAS COMUNES Y DE PROCEDIMIENTO

Artículo 28. Serán centros encargados del impulso, control y seguimiento de las distintas actuaciones reguladas en el presente Decreto los siguientes:

a) De las contenidas en el Capítulo II, la Dirección General de Promoción y Renovación Pedagógica de la Consejería de Educación y Ciencia.

b)De las reguladas en los Capítulos III y IV, la Dirección General de Cooperativas y Empleo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

c)De las establecidas en el Capítulo V, la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura.

Artículo 29. Bajo la supervisión de la Secretaría de la Comisión Delegada de Bienestar Social, funcionará un grupo de trabajo formado por los tres Directores Generales responsables de las diferentes actuaciones a que se refiere el artículo 28, junto con los de Ordenación Académica, Servicios Sociales, Justicia y Comunicación Social que servirá de elemento de coordinación de los distintos organismos de la Administración Autonómica en la ejecución de las medidas integrantes del programa "Andalucía Joven".

Artículo 30. La concertación de la Junta de Andalucía con las Corporaciones Locales a que se refieren los artículos 24 y 27 del presente Decreto se llevará a cabo mediante un convenio único que habrá de establecer las bases de colaboración entre las distintas Administraciones públicas andaluzas para la ejecución y desarrollo del programa regulado por este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No obstante lo dispuesto en el artículo 16, podrán otorgarse ayudas para proyectos que se ejecuten en municipios de menos de

50.000 habitantes cuando la incidencia del desempleo juvenil en relación con la población activa y el número de desempleados de dicho municipio sea superior a la medida provincial.

Segunda. En los distintos programas de fomento de actividades empresariales o de cooperativas, desarrolladas en 1986 por la Junta de Andalucía, se abrirán líneas especiales destinadas a la promoción de iniciativas juveniles de autoempleo.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a los Consejeros de Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social y Cultura para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de marzo de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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