Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 08/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 26 de marzo de 1986, por la que se establece el procedimiento a seguir en la solicitud de las ayudas contempladas en el capítulo IV del Decreto 58/1986, de 19 de marzo.

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El Capítulo IV del Decreto 58/1986, de 19 de marzo, por el que se desarrollan las actuaciones integrantes del Programa Andalucía Joven, establece las acciones a realizar por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en materia de Fomento de Empleo. La Disposición Final del Decreto antes citado faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo, en el ámbito de su competencia. En uso de tal autorización, se dicta la presente Orden con el fin de facilitar la aplicación de la norma que se desarrolla.

En su virtud,

DISPONGO

Art. 1.1. De acuerdo con lo establecido en el art. 13 del Decreto 58/1986, de 19 de marzo, las Administraciones públicas y empresas públicas o privadas que deseen acogerse a los beneficios contemplados en el mismo, deberán presentar sus solicitudes ante la Dirección General de Cooperativas y Empleo, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, acompañando a la misma una Memoria descriptiva del servicio u obra. Esta Memoria recogerá, al menos, los siguientes aspectos: Denominación y ubicación exacta del servicio u obra a desarrollar. Número total de trabajadores necesarios para la ejecución del servicio u obra.

Número total de trabajadores para cuyos contratos se solicita la subvención.

Fecha prevista para el comienzo y terminación de la obra o servicio. Cuantía total de la subvención que se solicita de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

Código de Identificación Fiscal.

1.2. Cuando se trate de Corporaciones Locales, se deberá presentar además por las mismas Certificación del Acta del Pleno correspondiente, en el que se apruebe el proyecto de obra o servicio para el que se solicite la subvención.

Art. 2. Dictada por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social resolución favorable, las bases de colaboración entre la Junta de Andalucía y la Corporación Local o empresa pública o privada para el desarrollo y ejecución del proyecto, se formalizarán a través del Convenio correspondiente.

Art. 3.1. Los trabajadores que se pretendan contratar por la Administración o empresa de que se trate, deberán ser solicitados, mediante oferta genérica, a la Oficina de Empleo correspondiente.

3.2. Los trabajadores seleccionados deberán cumplir los requisitos establecidos en el art. 14 del Decreto.

3.3. El sujeto contratante no autorizará la realización de horas extraordinarias por parte del personal subvencionado.

Art. 4.1. Una vez firmado el Convenio, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social transferirá a la Corporación Local o a la empresa una cantidad equivalente a la cuantía de los tres primeros meses de la subvención concedida.

4.2. El resto de la subvención, se transferirá cuando se haya justificado el gasto de los dos primeros meses.

Art. 5. La justificación del gasto se realizará por el perceptor de la ayuda, mediante aportación de copia original o fotocopia compulsada del recibo individual justificativo del pago del salario de cada trabajador contratado, así como de los documentos TC 1 y TC 2 de cotización a la Seguridad Social, debidamente cumplimentados, que hubieran correspondido ingresar en el período justificado.

Art. 6. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social podrá inspeccionar la realización de los servicios u obras que se subvencionan, así como requerir cuantos documentos complementarios considere necesarios para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados.

Art. 7. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden dejará sin efecto la resolución adoptada, produciéndose automáticamente la denuncia del Convenio formalizado, quedando la parte infractora obligada al reintegro de las ayudas que hubiese podido percibir.

DISPOSICION FINAL

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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