Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 12 de febrero de 1986, de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Cultura, por la que se regula el procedimiento de designación del Profesorado que integra los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes.

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El Decreto 269/19885 (BOJA de 21 de enero de 1986) creó los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes en cada una de las provincias andaluzas con el objetivo de impulsar la función educativa del patrimonio histórico artístico.

En su artículo tercero establece que dichos Gabinetes estarán constituidos por profesores de los distintos niveles educativos y que el número total de sus componentes será de un mínimo de dos profesores. Asimismo, en su artículo cuarto se determina que corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia la designación, por el procedimiento que se establezca, del profesorado que integrará los ya mencionados Gabinetes Pedagógicos.

Por otra parte, en su artículo sexto autoriza el desarrollo de Ordenes conjuntas de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Cultura.

En virtud de cuanto antecede, estas Consejerías han dispuesto:

Primero. El procedimiento de designación del profesorado que integrará los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes en cada una de las provincias andaluzas será el de concurso público de méritos.

Segundo. Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos de catedráticos y agregados de Bachillerato, profesores numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, profesores numerarios y psicólogos de Enseñanzas Integradas y profesores de Educación General Básica que se encuentren en situación de servicio activo en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria y tengan destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. En las correspondientes convocatorias se fijará la composición de la Comisión de selección y el baremo al que ha de ajustarse la sección de los aspirantes.

Cuarto. Los profesores seleccionados para los Gabinetes Pedagógicos serán nombrados por dos cursos, prorrogables por igual período de tiempo, previos informes de las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Bellas Artes.

Quinto. Las Direcciones Generales de Ordenación Académica y de Bellas Artes podrán proponer la revocación de los nombramientos efectuados en aquellos profesores que no cumplan con las funciones para las que fueron nombrados.

Sexto. Se autoriza a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia a adoptar las resoluciones procedentes para la aplicación de lo establecido en la presente disposición.

Sevilla, 12 de febrero de 1986

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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