Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 25/04/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 69/1986 de 16 de abril, por el que se deroga parcialmente el Decreto 228/1985, de 16 de octubre, de actuación comarcal de reforma agraria de Antequera (Málaga).

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La Audiencia Territorial de Sevilla en sentencia de 33 de febrero de

1986 anuló los párrafos segundo y tercero del artículo 1º. y el ` apartado 1-a del artículo 5º. del Decreto 228/1985, de 16 de octubre, de actuación comarcal de reforma agraria de Antequera (Málaga) por entender que vulneraban el Derecho Fundamental de tutela efectiva y prohibición de indefensión que consagra el artículo 24.1 de la Constitución Española.

El complejo acto administrativo que es el Decreto de Actuación de Reforma Agraria trae causa de otros actos administrativos que se intercalan entre el Decreto de declaración comarcal y el de actuación, íntimamente unidos entre sí, configurando un sistema objetivo que concluye en las actuaciones individuales específicas de reforma agraria: expropiaciones, establecimiento de planes de mejora y exacción del impuesto de tierras infrautilizadas.

Ninguna finalidad obtendría la concesión de audiencia precia al Decreto de actuación si no se pudieran tener en cuenta las alegaciones que se formulen por los interesados, ya que a partir de los actos administrativos previos al Decreto de actuación de clasificación de tierras, tabla de equivalencias y declaraciones de rendimientos, y salvo el señalamiento y ponderación de los índices comarcales que se aprueban en dicho Decreto, el resto corresponde a operaciones matemáticas y estadísticas más o menos complejas, pero que con las mismas bases darían el mismo resultado.

En consecuencia, para el mejor cumplimiento de la referida sentencia de la Audiencia Territorial, se considera congruente la anulación del acto administrativo previo de las declaraciones de oficio, y de todos los actos contenidos en el Decreto de actuación, que se relacionan con la actuación individual anulada.

Estando recurrida en apelación ante el Tribunal Supremo la sentencia reseñada, para evitar incongruencias posibles en el futuro, ha parecido oportuno en vía no jurisdiccional confirmar la anulación ordenada por la Audiencia Territorial de los preceptos al principio indicados. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1º. Se derogan los siguientes artículos del Decreto 228/1985, de 16 de octubre, de actuación comarcal de reforma agraria en Antequera (Málaga):

Artículo 1º.: párrafos segundo y tercero

Articulo 2º.: párrafos tercero y cuarto

Articulo 5º.: apartado 1.

Artículo 2º. El acuerdo del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) por el que se aprobaron las declaraciones, modificaciones y estimaciones de oficio de los rendimientos de las explotaciones afectadas, queda anulado, retrotrayendo el trámite al momento inmediatamente anterior a la propuesta de resolución y concediéndose por el Presidente del IARA audiencia por plazo de 15 días a todos los interesados.

En el mismo plazo se concederá vista del expediente a los propietarios no titulares de explotación de las declaraciones de rendimiento de las explotaciones afectadas.

Vistas las alegaciones presentadas se notificará a todos los interesados el acuerdo del Presidente del IARA aprobando las declaraciones, modificaciones y estimaciones de oficio de los rendimientos de las explotaciones afectadas.

Artículo 3º. Redactada por el IARA el informe general sobre actuaciones individuales específicas de reforma agraria, se concederá un plazo de

15 días de audiencia a todos los interesados a fin de que formulen las alegaciones pertinentes, que se tenderán en cuenta al formular la propuesta del Decreto, que contenderá los pronunciamientos correspondientes a los preceptos que en el artículo 1º. de este Decreto se derogan.

Artículo 4º. El Consejero de Agricultura y Pesca y el Presidente del IARA, dentro de sus respectivas competencias, acordarán las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto los párrafos segundo y tercero del artículo 1 y apartado 1-a del artículo 5, del Decreto 228/1985, de 16 de octubre, cuya vigencia será la de la notificación de la sentencia de 3 de febrero de 1986, de la Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 16 de abril de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca