Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 25/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 3 de abril de 1986, por la que se rectifican determinados artículos de la Orden de 10 de febrero de 1986, que establecía criterios y procedimientos para conceder subvenciones a las entidades organizadoras de certámenes comerciales y a los asistentes a los mismos.

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A efectos de hacer más operativa la Orden de 10 de febrero de 1986 (BOJA núm. 16 de 25 de febrero) por la que se establecían normas y criterios para solicitar y obtener subvenciones a las entidades organizadoras de certámenes comerciales, así como a los asistentes a los mismos y vista la posibilidad de flexibilizar la rigidez de determinados párrafos de algunos artículos de dicha Orden que se han puesto de manifiesto en los primeros días de vigencia de la misma, a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Comercio he tenido a bien disponer:

Primero. El párrafo segundo del artículo 1º. de la Orden de 10 de febrero de 1986, queda redactado de la siguiente forma: "Podrán solicitar autorización y obtener subvención, las instituciones feriales. No obstante, en aquellas provincias andaluzas donde no exista institución ferial, podrán solicitar autorización y obtener subvención las corporaciones de derecho público y privado sin fines de lucro". El artículo 2º. de la citada Orden se le da la siguiente redacción: "Las entidades organizadoras de certámenes para las que deseen obtener autorización y subvención, lo solicitarán antes de los treinta días naturales precedentes a la inauguración de la muestra, en la Delegación Provincial correspondiente, donde previamente se les facilitará el impreso de solicitud y cuestionario que habrán de cumplimentar". El párrafo tercero del artículo cuarto, debe decir: "Las solicitudes se presentarán lo más tarde del término de veinte días, después de la inauguración del certámen.

Por último el artículo 6 experimentará una variación sustancial en su redacción actual, sustituyéndola por esta otra: "La concesión de subvención se comunicará al interesado y se abonará a éste una vez acreditada su asistencia y cumplidos los requisitos exigidos". El resto de la Orden referida quedará inalterable.

Segundo. Aquellas solicitudes de subvención cursadas por asistentes a ferias celebradas con anterioridad a la publicación de esta Orden y que se abren ya en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería o en la Dirección General de Comercio, se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo anterior.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 1986

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transportes

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