Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 29/04/1986

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO del Presidente 73/1986, de 28 de abril, por el que se convocan Elecciones al Parlamento de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Próximo a expirar el mandato al Parlamento de Andalucía, por haber transcurrido el plazo de cuatro años fijados en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo

42 de la Ley 5/1986, de 19 de junio, se hace preciso expedir el Decreto de convocatoria de las próximas elecciones a dicho Parlamento. A tales efectos, la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establece en sus artículos 14, 15, 17, y 27 los requisitos que tiene que contener el precitado Decreto, previsión que debe completarse con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Electoral General. En su virtud, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 14.1 de la Ley Electoral de Andalucía.

DISPONGO:

Artículo Primero. Se convocan elecciones al Parlamento de Andalucía, en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla que tendrán lugar el Domingo día veintidós de junio de mil novecientos ochenta y seis.

Artículo Segundo. Cada una de las provincias mencionadas se constituirán en circunscripción electoral única para elegir a los Diputados que se indican en el artículo siguiente, mediante votación directa y secreta, con listas cerradas y bloqueadas, atendiendo para el reparto de escaños a criterios de representación proporcional.

Artículo Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Electoral de Andalucía, el número de Diputados elegibles por cada circunscripción electoral será el siguiente: Almería, once; Huelva, once; Jaén, trece; Granada, trece; Córdoba, trece; Cádiz, quince; Málaga, quince y Sevilla, dieciocho.

Artículo Cuarto. La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 6 de junio, y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 20 de junio.

Artículo Quinto. La sesión constitutiva del Parlamento se celebrará el jueves diecisiete de julio a las doce horas treinta minutos.

Artículo Sexto. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 42.1 de la Ley Electoral General, el presente Decreto se publicará al día siguiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Electoral de Andalucía deberá insertarse el mismo íntegramente en el Boletín Oficial de las ocho provincias andaluzas, dentro de los ocho días siguientes a su publicación, debiendo ser ampliamente difundido por prensa, radio y televisión en el mismo lapso de tiempo.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía.

Descargar PDF