Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 29/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 14 de abril de 1986, por la que se delegan determinadas atribuciones del Consejero de Gobernación en el Director General de Política Interior y en las Delegaciones de Gobernación.

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El artículo 16.3 de la Ley 9/1986, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986 faculta al Consejero de Gobernación para la celebración de los contratos de personal y la adjudicación de servicios y suministros que se ocasionen con motivo de la actuación a que dé lugar el desarrollo de las elecciones, mediante contratación directa, cualquiera que sea la cuantía de los mismos y dentro del crédito presupuestario consignado al efecto.

Dado el cúmulo de obligaciones que se han de llevar a cabo y, el respeto escrupuloso de los plazos previstos en la Ley 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y en la Ley 1/986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, es en todo punto necesario, por razones de eficacia administrativa, realizar delegaciones concretas de atribuciones en Organos centrales y periféricos, de esta Consejería. Por otro lado, el artículo 7,3 de la Ley de Contratos del Estado, 19 y 20 del Reglamento General de Contratación, establecen que las atribuciones de los órganos de contratación pueden ser objeto de delegación.

En consecuencia y de conformidad con los artículos 39.7 y 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO:

Artículo primero. Se delega en el Director General de Política Interior la facultad de celebrar contratos de personal y la adjudicación de los servicios y suministros que se ocasionen como motivo de las Elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como su formalización compareciendo, en su caso, para su elevación a escritura pública, siempre que su cuantía no exceda de 100.000.000 de pesetas, salvo los casos en que el ejercicio de esta facultad corresponda a los Delegados de Gobernación, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo.

Artículo segundo. Se delega en los Delegados de Gobernación, la celebración de contratos de personal y la adjudicación de los servicios y suministros que se ocasionen con motivo de las Elecciones al Parlamento de la Comunidad de Andalucía, así como su formalización, compareciendo en su caso, para su elevación a escritura pública, dentro de los límites de las consignaciones autorizadas específicamente a cada Delegado de Gobernación.

Artículo tercero. Las delegaciones de atribuciones que se disponen en la presente Orden no serán obstáculo para que el Consejero de Gobernación pueda avocar el conocimiento o resolución de cuantos asuntos considere oportunos.

Artículo cuarto. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Orden, deberá hacerse constar en la resolución pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y artículo 93.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 1986

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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