Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 30/04/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 67/1986, de 9 de abril, por el que se prorroga para 1986, las ayudas establecidas en el Decreto 124/1985, de 12 de junio, y se establecen subvenciones a las cooperativas juveniles.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas reconoce en su artículo 102.1 como tarea de interés público la promoción y estímulo de las sociedades cooperativas andaluzas y de sus estructuras de integración económica y representativa, estableciendo en su apartado 2 la necesidad de dotar adecuadamente a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social para el cumplimiento de dicho finalidad.

En cumplimiento de dicho mandato se establecieron, a través del Decreto

124/1985, de 12 de junio, cuatro programas para la promoción y estímulo del cooperativismo, cuyos satisfactorios resultados aconsejan su prórroga durante 1986.

De otra parte, y en relación con los objetivos que se establecen en el Plan "Andalucía Joven", se incluye un programa destinado a subvencionar las iniciativas empresariales de los jóvenes que se integren en cooperativas juveniles, facilitando ayudas adecuadas a sus específicas peculiaridades.

Finalmente, el Decreto remite a sus disposiciones de desarrollo, la regulación del procedimiento para la concesión de las ayudas que se contienen en el Programa I de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, en la que se establecen diversas medidas de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo. Para la ejecución de las ayudas del presente Decreto, existe la correspondiente dotación presupuestaria de trescientos veinticinco millones de pesetas (325.000.000).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de abril de 1986.

DISPONGO:

Artículo 1º. Durante 1986 continúan en vigor las ayudas que se establecen en los artículos 1, 3 y 4 al 14 del Decreto 124/1985, de 12 de junio, en sus propios términos.

Artículo 2º. Para facilitar el acceso a los jóvenes andaluces al empleo, integrados en Sociedades Cooperativas Andaluzas se podrán conceder, además de las ayudas previstas en el artículo anterior subvenciones de carácter extraordinario destinadas a la puesta en marcha del proyecto empresarial.

2. A los efectos del apartado anterior se entenderá por cooperativa juvenil, aquella formada exclusivamente por jóvenes menores de 25 años.

Artículo 3º. Las ayudas que, para la promoción y estímulo del cooperativismo y de la economía social, se contemplan en el Programa I de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas para la creación de empleo, cuya gestión corresponde a la Junta de Andalucía en virtud de lo establecido en el Real Decreto

1056/1984, de 4 de mayo, se regirán, a efecto de procedimiento, por las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de abril de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

Descargar PDF