Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 30/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 14 de abril de 1986, por la que se regula el régimen de acción concertada con compañías y grupos teatrales profesionales para el año 1986.

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El Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura, contempla en su Anexo I "el fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, el apoyo de la creatividad escénica y su difusión y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores". El procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas de la Consejería de Cultura está regulado por la Orden de 21 de marzo de 1985, al amparo de cuya Disposición Adicional se publicó la Orden de 27 de junio de 1985 (BOJA núm. 70, de 12 de julio de 1985) por la que se regulaba el régimen de Acción Concertada con compañías y grupos teatrales profesionales para ese año. En la misma se señalaba la Acción Concertada como una de las líneas prioritarias contempladas por la política cultural de la Consejería en el campo específicamente teatral.

A la vista de los resultados obtenidos en el desarrollo de la citada Orden, parece oportuno regular para el presente Ejercicio Económico el sistema de concesión de ayudas a la producción que, con el mismo espíritu de la anterior normativa, introduzca algunos elementos correctores que la perfeccionen. Así, y para mayor adecuación a la peculiar dinámica de producción de espectáculos, se establecen dos plazos anuales de presentación de solicitudes. Por otra parte, y con el objetivo de clarificar jurídicamente el concepto de "grupo profesional", se introduce un artículo explicativo de la documentación que ha de acreditarse.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica, y en uso de las facultades que me están conferidas

DISPONGO:

Artículo 1. Solicitudes y plazos. Las Compañías y Grupos Teatrales de carácter profesional que deseen optar a la concertación establecida por la presente Orden habrán de presentar instancia-solicitud ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, antes del 15 de mayo, en la primera convocatoria, o antes del 30 de septiembre en la segunda. Las Delegaciones Provinciales remitirán todas las solicitudes y demás documentación recibida a la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía en los quince días siguientes a la finalización de los plazos establecidos, con el correspondiente informe.

En las solicitudes se harán constar los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos, DNI., domicilio y número de teléfono del solicitante, con indicación de si actúa en nombre propio o en representación.

b) Si se trata de una persona física, se hará constar el número de Licencia Fiscal.

c) si se trata de una persona jurídica, se hará constar la denominación y el domicilio de la empresa o compañía en cuya representación actúa el solicitante, así como el Código de Identificación Fiscal.

Artículo 2. Documentación. Los solicitantes deberán acreditar, ante la Delegación Provincial correspondiente, encontrarse constituido y en alta en cualquiera de las figuras empresariales previstas por la Ley, así como estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales y de Seguridad Social de ellas derivadas.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

a) Memoria de las actividades teatrales de la Compañía o Grupo realizadas durante el año anterior, si las hubiera, así como de la filosofía y aspectos generales en que fundamente su trabajo y su repertorio. Se adjuntará el material documental mínimo para verificar los aspectos reflejados en la Memoria.

b) Proyecto específico de la obra a producir en régimen de concertación, detallándose:

1. Título, autor, responsable de la traducción, versión o adaptación, en su caso; director de escena e identidad de los miembros del equipo de realización (intérpretes, escenografía, vestuario, caracterización, técnicos de luz y sonido, etc.), con breve historial de cada uno de ellos.

2. Necesidades técnicas del montaje (medidas, potencia en watios, espacio escénico, etc.).

3. Exposición y análisis de las razones que han llevado a la elección de las obras propuestas y descripción del lugar que ocupan dentro de la trayectoria del Grupo o Compañía.

4. Presupuesto detallado de todos los gastos del Proyecto, en el cual se incluirá una valoración desglosada del costo del montaje y de la nómina diaria de actores y técnicos.

5. En el caso de que la obra proyectada genere derechos de autor, deberá presentarse documento de la Sociedad General de Autores de España en que se acredite su autorización para la representación de dicha obra.

6. Declaración explícita de todo tipo de subvenciones o ayudas con que cuente la producción.

7. Caché previsto para la explotación del espectáculo, con justificación del mismo mediante desglose por conceptos.

Artículo 3. Otros datos. Una vez presentadas las solicitudes y demás documentación estipulada, la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía podrá pedir a los interesados cuantos datos, justificantes y acreditaciones considere necesarios para la más adecuada evaluación de los Proyectos.

Artículo 4. Criterios de selección. A la vista de los informes elaborados por la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía, la Consejería escogerá los proyectos presentados que, dentro de las disponibilidades presupuestarias, respondan con mayor exactitud a los criterios que a continuación se indican:

a) Con carácter general, los proyectos que correspondan a Grupos o Compañías con una trayectoria y estética de trabajo avaladas por el público y la crítica y una solvencia profesional contrastada a lo largo de su historia.

b) El ajuste y realismo de los presupuestos relativos a la obra propuesta y a las características del espectáculo que se pretende llevar a cabo.

c) El interés que cada compañía o Grupo dedique a obras de autores andaluces, vivos o no.

d) En el caso de Compañías o Grupos que comiéncen sus actividades teatrales con el montaje propuesto, se valorará la formación de quienes componen el equipo, estudios, titulaciones, diplomas, etc.

e) Dado el ámbito de la Entidad convocante, se apoyarán con carácter prioritario los Proyectos que integren a profesionales del Teatro que residen y trabajan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Características de la concertación. Las Compañías y Grupos seleccionados quedarán vinculados con el plan de concertación establecido por la Consejería de Cultura que incluye las prestaciones y contraprestaciones siguientes:

1. La Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía propondrá y la Consejería financiará un porcentaje del costo global de la producción que no sobrepasará el ochenta por ciento de éste.

2. La cantidad a financiar por la Consejería se abonará en dos fases: el cincuenta por ciento después de la comunicación y aceptación de la concertación y el cincuenta por ciento a la fecha del ensayo general completo.

3. El acuerdo de concertación llevará implícita la aceptación por parte de la Compañía o Grupo de ofrecer un número determinado de representaciones gratuitas en las salas y localidades que la Consejería determine, reservándose como una de estas funciones el derecho a la función de estreno. Una vez cumplido el compromiso aquí estipulado, el montaje pasará a la propiedad de la Compañía o Grupo, que lo podrá difundir en la forma que estime oportuno.

Artículo 6. Publicidad. En los programas, carteles, anuncios o publicidad de cualquier tipo constará el siguiente texto: "Espectáculo concertado con la Junta de Andalucía-Consejería de Cultura". Esta indicación se mantendrá durante todo el período de programación o difusión del espectáculo y constará en las posibles filmaciones y grabaciones en vídeo, cualquiera que sea su medio de difusión.

Artículo 7. Control. La Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía podrá, en cualquier momento, realizar un control acerca del cumplimiento del total de los puntos pactados, con el objeto de conseguir la rentabilidad y sociocultural perseguida en el Acuerdo. Cualquier modificación específica y sustantiva del Proyecto deberá constar con la previa conformidad de la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía.

El incumplimiento unilateral de alguno de los apartados en que consista la Concertación podrá dar lugar a la rescisión de ésta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Teatro, Música y Cinematografía para dictar las normas que desarrollen la presente Orden, así como para elaborar las distintas Concertaciones.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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