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El Decreto 70/1986, de 23 de abril, regula las condiciones de los locales, urnas, papeletas, sobres y demás impresos oficiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía. Convocadas elecciones a dicho parlamento por Decreto del Presidente
73/1986, es necesario dictar las oportunas disposiciones para adaptar aquél Decreto al inmediato proceso electoral. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
DISPONGO:
Artículo Unico. En todas las papeletas, sobres y demás impresos que figuran en el Anexos 3 a 11 del Decreto 70/1986, de 23 de abril, deberá añadirse la indicación "1986", a continuación de la referencia "Elecciones al Parlamento de Andalucía" con su mismo tamaño y tipo de letra.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
BOJA nº 38 de 03/05/1986