Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 03/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

CORRECCION de errores del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de funciones a las Delegaciones Provinciales por la Consejería (BOJA núm. 22, de 15.3.86).

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Advertidos errores en el Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de funciones a las Delegaciones Provinciales por la Consejería de Gobernación, publicado en el BOJA núm. 22, de 15 de marzo de 1986, a continuación se transcriben a fin de proceder a su rectificación:

Artículo 3.2.d), donde dice: "...la prestación de dicho servicio por el propio Ayuntamiento".

Debe decir: "...la prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento".

Artículo 3,2, i), donde dice: "... instituidos por Ayuntamientos". Debe decir: "... instruidos por Ayuntamientos".

Artículo 3.4, donde dice: "... de la villa y tierras....". Debe decir: "... de Villa y Tierras...".

Artículo 3.9, donde dice: "ordinario de las corporación....". Debe decir: "...ordinario de la corporación....".

Artículo 3. 11, donde dice: "... se suscitan sobre bienes...". Debe decir: "... se susciten sobre bienes....".

Artículo 3.12, donde dice: ".... de las ordenanzas....". Debe decir: "... de las Ordenanzas....".

Artículo 3.13, donde dice: "... de de desafectación...". Debe decir: "... de desafectación...".

Artículo 5.1., donde dice: "...o colocación de familia...". Debe decir: "... o colocación en familia...".

Artículo 5.5. donde dice: "... de las cuentas...". Debe decir: "...de cuentas....".

Artículo 7.1, donde dice: "... de todas las Asociaciones y Fundaciones.." Debe decir: "... de todas las Asociaciones y Federaciones de éstas...".

DISPOSICIONES FINALES

Debe decir:

"Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. Se faculta al Consejero de Gobernación para que, mediante Ordenes, instrumente escalonadamente la puesta en vigor de la desconcentración regulada que, en cualquier caso, deberá quedar finalizada en los términos del presente Decreto antes de 1º. de enero de

1987".

Sevilla, 22 de abril de 1986

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