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En desarrollo del Decreto 248/1984, de 25 de septiembre, por el que se crean las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes, artículo octavo, 2, esta Consejería de Cultura ha resuelto regular el devengo económico correspondiente a las indemnizaciones por asistencia a las reuniones de los miembros de las Comisiones Andaluzas de Bellas Artes.
Artículo único: el baremo, por día, que se acuerda para el referido devengo económico es el siguiente:
Miembros de la provincia donde se haga la reunión: 4.000 ptas. Miembros procedentes de las distintas provincias andaluzas: 8.000 pts. Miembros procedentes de otras provincias fuera de las de Andalucía:
15.000 pts.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de enero de 1986
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
Descargar PDFBOJA nº 4 de 17/01/1986