Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 17/01/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

DECRETO 270/1985, de 26 de diciembre, por el que se establece la información complementaria que ha de solicitarse en las hojas de inscripción padronal, en la renovación del Padrón municipal de habitantes al 1 de abril de 1986, en base a la función coordinadora reconocida a la Comunidad Autónoma en esta materia.

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El Padrón Municipal de Habitantes, además de ser un documento público básico para la gestión administrativa de los Ayuntamientos, es susceptible de un aprovechamiento estadístico de gran utilidad, que rinda informaciones diversas sobre la población de hecho y de derecho de los municipios y sus más importantes características. El conocimiento de dichas características a través de su tratamiento estadístico resulta básico para la toma de decisiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce en el artículo 17.1 la capacidad del Estado y las Comunidades Autónomas para solicitar a los Ayuntamientos la inclusión en el Padrón de los datos necesarios para el ejercicio de las funciones de coordinación que les correspondan.

Por su parte, el Real Decreto 1957/1985, de 24 de septiembre, que dispone la renovación de los padrones municipales de habitantes en todos los municipios españoles con referencia al 1 de abril de 1986, regula en su artículo tercero las condiciones en las que la Comunidad Autónoma puede incluir información complementaria en la hoja padronal en razón de la función coordinadora que le corresponde. También, en el artículo séptimo -número dos-, se prevé la posibilidad de que la Comunidad Autónoma o las Diputaciones lleven a cabo la información de los padrones de los municipios correspondientes a su ámbito territorial. La Orden de 31 de octubre de 1985 del Ministerio de Economía y Hacienda dicta las normas e instrucciones técnicas precisas para la renovación del Padrón Municipal de Habitantes, y, en su título segundo, describe las características básicas de la hoja de inscripción padronal que se exigen en todo el territorio nacional. El objetivo de este Decreto es ampliar en algunas cuestiones básicas la información que ha contener la hoja padronal en relación al contenido mínimo exigido por el Instituto Nacional de Estadística, regulado por la citada Orden de 31 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda, con objeto de permitir que se informaticen los padrones de la totalidad de los municipios andaluces sobre la base de un cuestionario común. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 26 de diciembre de 1985.

DISPONGO:

Artículo 1º. Junto a la información que exige la Orden de 31 de octubre de 1985 del Ministerio de Economía y Hacienda por la que se dictan las normas e instrucciones precisas para la renovación del Padrón Municipal de Habitantes, las hojas patronales de los municipios de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza deberán incluir las siguientes preguntas adicionales:

1ra. Pregunta o columna "10 A": Actividad de la empresa o establecimiento en que la persona trabaja. A contestar por las personas cuya respuesta en la columna 10 haya sido "2" (trabajando) o "4" (parado y buscando empleo, habiendo trabajado antes). En este último caso la información ha de referirse al último trabajo realizado antes de la situación de paro. Se incluye un espacio sobreado para codificación a tres dígitos según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

2ra. Pregunta o columna "10 B": Condición socioeconómica. A contestar por personas cuya respuesta en la columna 10 haya sido "2" ó "4". Esta pregunta estará precodificada con siete posibles respuestas, descritas en la propia hoja, que son:

1. Patrón, empresario o profesional que da trabajo a personal.

2. Empresario o profesional que no da trabajo a personal, o trabajador por cuenta propia.

3. Miembro de cooperativa de producción, comercio, en la cual trabaja.

4. Persona que trabaja con carácter fijo, a sueldo, jornal, comisión u otra clase cualquiera de remuneración.

5. Persona que trabaja con carácter eventual o interino, a sueldo, jornal, comisión u otra clase distinta de remuneración.

6. Persona que trabaja sin remuneración reglamentada (en la empresa o negocio de un familiar, o en una comunidad religiosa, etc.).

7. Otra situación distinta de los descritos anteriormente.

3ra. Pregunta o columna "10 C": Lugar de trabajo o estudio. Provincia y municipio. Incluye espacios sombreados para la codificación a tres dígitos del municipio y a dos para la provincia. También aparecerán precodificadas tres opciones: "sin lugar fijo", "en el mismo municipio" y "distinto municipio".

Artículo 2º. La Consejería de Economía e Industria facilitará a todos los Ayuntamientos de Andalucía cuatro ejemplares de las hojas que incluyen estas preguntas complementarias, dos de la hoja de inscripción en vivienda familiar y dos de la hoja de inscripción en vivienda colectiva.

Artículo 3º. La Consejería de Economía e Industria distribuirá gratuitamente a los municipios andaluces menores de 5.000 habitantes, (según el Censo de Población de 1981), el volumen de hojas padronales que necesiten en función de su población, así como las hojas de inscripción en viviendas colectivas que precisen.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria.

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