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Aprobado el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, resulta preciso establecer determinadas instrucciones de tipo procedimental a fin de que, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento, la implantación de régimen de conciertos educativos pueda realizarse a partir del curso
1986/1987.
En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero.
Los Centros docentes privados que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, deseen acogerse al régimen de conciertos a partir del curso 1986/1987, lo solicitarán de la Consejería de Educación y Ciencia antes del 15 de febrero de 1986.
Segundo.
Las solicitudes se tramitarán a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos Centros.
Tercero.
Uno. A la solicitud se acompañará la documentación complementaria que, en orden a las circunstancias de cada Centro, acredite su autorización administrativa, y, en su caso, la clasificación obtenida así como el número de unidades escolares en funcionamiento, la relación media alumnos/Profesor por unidad escolar y el régimen de financiación con fondos públicos, conforme a la normativa anterior a la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, referidos al curso académico 1985/1986. Dos. A la solicitud se acompañará, asimismo, la Memoria explicativa y, en su caso, los Estatutos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Tres. Los Centros, a que se refieren las disposiciones adicionales primera, punto dos, y segunda del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos acreditarán, además, que atienden necesidades urgentes de escolarización o a poblaciones rurales o subrurales respectivamente.
Cuarto.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia someterán las solicitudes presentadas a las Comisiones Provinciales de conciertos educativos cuya composición y actuaciones se establecen en los apartados siguientes.
Quinto.
Las Comisiones provinciales de conciertos educativos, que se constituirán a lo largo del mes de enero de 1986, tendrán la siguiente composición: Presidente: El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
Vocales: Cuatro miembros de la Administración educativa designados por el Delegado Provincial.
Cuatro representantes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se impartan con mayor extensión la educación objeto de conciertos educativos.
Cuatro Profesores designados por las Organizaciones sindicales más representativas en el ámbito provincial.
Cuatro padres de alumnos designados por las Federaciones de Padres de Alumnos más representativas en el ámbito provincial. Cuatro titulares de Centros docentes privados designados por las Organizaciones empresariales de la enseñanza más representativas en el ámbito provincial.
Secretario: El secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.
Sexta.
Las Comisiones provinciales de conciertos educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente hasta el
15 de marzo de 1986, a fin de examinar y evaluar las solicitudes y Memorias presentadas, definiéndose sobre los siguientes aspectos.
a) Cumplimiento de los Centros solicitantes de los requisitos fijados en el Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre (art. 16 por lo que se refiere al número total de unidades escolares, 17.a, 19.2, art. 22 en lo que se refiere al estatuto de las cooperativas, Adicional primera y Adicional segunda, y demás que sean de aplicación).
b) Formular las correspondientes propuestas en los términos previstos en el art. 23 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos y teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 20, 21, 22 de dicho Reglamento.
Séptimo.
Antes del 22 de marzo de 1986, los Delegados provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán con su informe las solicitudes de los Centros y las propuestas de las Comisiones provinciales de conciertos educativos a la Dirección General de Ordenación Académica, la cual, previa fiscalización de la Intervención General de la Junta de Andalucía, formulará propuesta definitiva a los efectos de que, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y antes del 10 de mayo de 1986, tenga lugar la aprobación o denegación de los conciertos educativos solicitados, que se notificará a los interesados y se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Octavo.
La formalización de los conciertos educativos se realizará en la forma señalada en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos antes del 30 de mayo de 1986.
Noveno.
Se autoriza a la Viceconsejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos para reajustar los plazos establecidos en la presente Orden, siempre que ello fuera preciso para la implantación del régimen de conciertos a partir del curso académico
1986/1987, así como a la Dirección General de Ordenación Académica para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias a efectos de la referida implantación.
Décimo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de enero de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de educación y Ciencia
Descargar PDFBOJA nº 4 de 17/01/1986