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El Padrón Municipal de Habitantes se renueva con referencia al 1º de abril de 1986, y ello abre la posibilidad de promover la informatización de la gestión del mismo en los municipios de la Comunidad Autónoma, y de realizar un aprovechamiento estadístico de la información que contienen lo cuestionarios de empadronamiento. Para desarrollar de forma eficaz el cumplimiento de las previsiones del Decreto 270/1985 de 26 de diciembre, respecto de las preguntas complementarias que el mismo establece, y conseguir los objetivos citados de informatización del Padrón y su aprovechamiento estadístico, se considera conveniente establecer un Convenio-Industria y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma Andaluza en estos trabajos. En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Economía e Industria el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1986, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero. Se autoriza al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria para que suscriba con cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma Andaluza el Convenio Tipo conforme al modelo que se acompaña como Anexo al presente Acuerdo, para la colaboración en los trabajos de la renovación del Padrón de
1986 y en la codificación y grabación de los cuestionarios de empadronamiento.
Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de abril de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MIGUEL SALINAS MOYA
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Economía e Industria
ANEXO
Convenio de actuación conjunta entre la Consejería de Economía e Industria y la Excma. Diputación Provincial de sobre colaboración en la realización del Padrón Municipal de Habitantes y su aprovechamiento estadístico.
En Sevilla, a de de 1986
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria, autorizado para suscribir este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha
Y de otra, el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de , autorizado para suscribir este Convenio por Acuerdo del Pleno de dicha Corporación de fecha
En la presentación que ambas partes ostentan
EXPONEN
1. Que la Consejería de Economía e Industria tiene como uno de sus objetivos prioritarios la mejora de las estadísticas referidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, estimando que el Padrón Municipal de Habitantes, que se renovará con referencia al 1 de abril de 1986, es, además de un instrumento básico para la gestión municipal, una valiosa fuente de información estadística, útil para la toma de decisiones en materia de desarrollo económico y social.
2. Que la Diputación Provincial de coincidiendo con el objetivo anterior, considera conveniente que la renovación del Padrón Municipal en todos los municipios a 1 de abril de 1986, se derive un adecuado y completo aprovechamiento estadístico, extendido a todos los municipios de la provincia, sobre la base de la hoja padronal que recoge la información complementaria solicitada por la Junta de Andalucía, regulada por el Decreto 270/1985 de 26 de diciembre.
Por todo ello, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de acuerdo a las siguientes
CLAUSULAS
1º. En todos los municipios de la provincia se utilizarán las hojas padronales de vivienda familiar y colectiva que incluyen las preguntas complementarias reguladas por el Decreto 270/1985 de 26 de diciembre.
2ra. La Consejería de Economía e Industria a través de la Secretaría General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Europeas, en colaboración con la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación, coordinará el conjunto de tareas asociadas a la renovación del Padrón Municipal y su aprovechamiento estadístico, especialmente las de codificación y grabación informática de los cuestionarios.
3ra. La Diputación Provincial de formará un equipo de al menos tres personas, para la supervisión de la operación padronal en su conjunto. La labor de este tipo será complementaria de la que desarrolle la inspección central, provincial y comarcal del Instituto Nacional de Estadística.
4ra. El Servicio de Estadística de la Secretaría General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Europeas, de la Consejería de Economía e Industria, ofrecerá al equipo citado en la cláusula anterior el asesoramiento necesario, y asegurará la homogeneidad de los trabajos realizados con los que se efectúan en el resto de las provincias andaluzas.
5ra. La Diputación Provincial de , cuando alguno de los municipios de su provincia tenga previsto tratar el Padrón con sus propios medios informáticos, se encargará de asegurar la calidad de las distintas fases del trabajo, en base a las instrucciones y normas de codificación y grabación que le facilite la Consejería de Economía e Industria. También se encargará de que dichos trabajos se realicen en los plazos previstos por la Orden de 31 de octubre de 1985, del Ministerio de Economía y Hacienda, de modo que antes del 31 de octubre de 1986 esté disponible la información padronal en soporte magnético, depurada y validada.
6ra. La Diputación Provincial de , en relación con los municipios de su provincia que tengan previsto informatizar el Padrón recurriendo a una empresa especializada, se encargará de facilitar a dichos Ayuntamientos las especificaciones técnicas necesarias para la codificación, grabación y depuración, que se recogerán adecuadamente en los correspondientes contratos, así como el cumplimiento respecto a dichos trabajos de los plazos contemplados en la cláusula anterior. Dichas especificaciones técnicas serán facilitadas por la Consejería de Economía e Industria.
7ra. La Diputación Provincial de , en el caso de aquellos municipios de su provincia que no tuvieran previsto informatizar el Padrón, o tuviesen ya decidido realizarlo en colaboración con la Diputación, recabará autorización de los mismos para proceder a la codificación y grabación de las hojas padronales.
El posible contrato con una empresa de Servicios para la ejecución de estas tareas por parte de la Diputación Provincial deberá tener en cuenta las especificaciones técnicas que facilite la Consejería de Economía e Industria, y asegurará el cumplimiento de los plazos a los que se alude en la cláusula quinta.
8ra. La Consejería de Economía e Industria financiará parcialmente en virtud del presente Convenio, los trabajos de codificación y grabación de los cuestionarios de todos los municipios de la provincia a excepción del municipio capital. A tal fin efecto aportará a la Diputación Provincial de , la cantidad de pesetas resultante de aplicar un módulo de 10 pesetas, cantidad correspondiente al veinte por ciento del coste estimado de codificación y grabación por habitante, a la población total de dichos municipios según el Censo de
1981, con la excepción indicada. La Diputación Provincial destinará este fondo a la financiación de los gastos que generen las funciones que se le asignan a este Convenio, así como los costes imputables a la codificación y grabación de los cuestionarios de todos o una parte de los municipios que centralicen esta tarea en la propia Diputación.
9ra. La aportación económica de la Consejería de Economía e Industria, establecida en la cláusula anterior, será puesta a disposición de la Diputación Provincial una vez recibido el archivo estadístico de todos los municipios de la provincia, a excepción el municipio capital, ajustado a las especificaciones técnicas sobre su configuración y soporte establecidas por dicha Consejería, con el informe favorable de los correspondientes servicios técnicos de la misma.
Leído por las partes y en prueba de conformidad con lo expresado en el presente Convenio lo firman y rubrican en el lugar y fecha que lo encabeza. El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria.- El Presidente de la Diputación Provincial de
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