Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 17/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 6 de mayo de 1986, por la que se regula la subvención de tipos de interés y la calificación a efectos de coeficiente de inversión obligatoria de préstamos concertados entre determinadas entidades financieras y las pequeñas y medianas empresas andaluzas.

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Objetivo prioritario de la Consejería de Economía e Industria es la potenciación de las PYMES, pieza clave del tejido productivo andaluz. En aras a la consecución de dicho objetivo se han venido estableciendo convenios de colaboración con diversas Entidades Financieras para facilitar a las pequeñas y medianas empresas andaluzas líneas de financiación privilegiada, bien mediante la calificación de préstamos computables en los coeficientes de inversión de las Cajas de Ahorros y Cajas Rurales, bien mediante la concesión de subvenciones a créditos concertados con estas mismas entidades o con la Banca Privada. La necesidad de corregir la inadecuada estructura financiera de las PYMES y de favorecer los procesos de inversión de las mismas, exigen soluciones de financiación, tanto en tipos de interés como en plazos, que se adapten a las peculiaridades logrando mecanismos eficaces para impulsar los planes de modernización y mejora que las circunstancias actuales demandan. En orden a conseguir estos fines, se ha firmado un convenio con las Entidades Financieras autorizado, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 1986, en el que se crea una línea de créditos subvencionados, establecida en los apartados 6º y 7º del precitado Convenio, cuyas condiciones generales se fijan en el Anexo III de dicho texto.

En su virtud en uso de las facultades que me están conferidas y de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1983, de 21 de julio

ORDENO

Artículo primero: La Consejería de Economía e Industria, en cumplimiento de lo establecimiento en los apartados 6º y 7º del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras, autorizando por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 1986, podrá subvencionar, con cargo a la partida presupuestaria 776 de la Sección 13 de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1986 los tipos de interés de los préstamos concertados entre las Entidades Financieras signatarias del Convenio y las pequeñas y medianas empresas andaluzas.

Igualmente, la Consejería de Economía e Industria podrá calificar, a los efectos de su inclusión en los coeficientes de inversión obligatoria de Cajas de Ahorros y Cajas Rurales, préstamos concertados entre dichas entidades y pequeñas y medianas empresas andaluzas que no sean objeto de subvención.

Artículo segundo: La Consejería de Economía e Industria destinará a subvenciones por este concepto 290 millones de pesetas, durante el presente ejercicio de 1986.

Artículo tercero. La cuantía máxima de la subvención será de tres puntos de los tipos de interés y será satisfecha en su totalidad al prestatario de una sola vez tras ser formulado el préstamo, a través de la Entidad Financiera concedente del crédito. La cuantía de la subvención estará en función del importe real del préstamo concedido y formalizado y se aplicará a la amortización del principal.

En el supuesto de que el beneficiario amortizarse el préstamo, total o parcialmente con antelación a su fecha de vencimiento, vendrá obligado a reintegrar a la Junta de Andalucía, a través de la Entidad Financiera, a parte de subvención correspondiente al capital amortizado anticipadamente.

Artículo cuarto: Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo con el modelo aprobado como Anexo V del Convenio de referencia, autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de abril de 1986, en las Delegaciones Provinciales de Economía e Industria o en las Gerencias del IPIA., o a través de la Entidad Financiera interesada.

Artículo quinto: Las Delegaciones Provinciales de Economía e Industria, previo informe de la correspondiente Gerencia Provincial del IPIA., elevará la oportuna propuesta a la Dirección General de Política Financiera, quien de acuerdo con la Entidad Financiera en cuestión, procederá a resolver, por delegación del titular de esta Consejería, sobre la subvención solicitada o, en su caso, sobre la calificación del préstamo a efectos de su inclusión en el coeficiente de inversión obligatoria de Cajas de Ahorros y Cajas Rurales.

Artículo sexto: La resolución al respecto de la Dirección General de Política Financiera será comunicada al interesado y a la Entidad Financiera afectada a efectos de formalización del préstamo, sin perjuicio de la publicación de aquélla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo séptimo: En las pólizas o escrituras de préstamos a suscribir entre la Entidad Financiera y el solicitante se recogerán las características de estar acogido al Convenio, las definitorias de la operación y su garantía y, en concreto, el importe, plazo y el tipo de interés total de la operación, así como el importe de la subvención. En la primera quincena de cada mes la Entidad Financiera remitirá a la Dirección General de Política Financiera una copia de los documentos antes reseñados, correspondientes a las operaciones finalizadas el mes anterior.

Artículo octavo: La Consejería de Economía e Industria podrá acordar la anulación del apoyo financiero prestado cuando se compruebe que el prestatario no cumple las condiciones establecidas en el clausurado del Convenio necesarias para su concesión o que no haya aplicado los fondos del préstamo a las finalidades para las que fue otorgado. En estos supuestos la Consejería reclamará, directamente o a través de la Entidad Financiera, la devolución de la subvención abonada.

Artículo noveno: La Consejería de Economía e Industria realizará las comprobaciones que estime precisas sobre todas las circunstancias relacionadas con el destino dado a los préstamos subsidiados.

Artículo décimo: Se autoriza a la Dirección General de Política Financiera a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo o interpretación de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1986

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía e Industria

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