Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 20/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 25 de enero de 1986, de la Dirección General de Pesca, por la que se establece un plan especial de reconversión de determinadas embarcaciones con graves dificultades para cumplir la normativa en materia de protección de recursos pesqueros.

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La Dirección General de Pesca por Resolución de 19 de noviembre de 1984 (BOJA de 4 de enero de 1985) prohibía la utilización y tenencia a bordo de cierto tipo de artes que no estaban reglamentadas pero tampoco expresamente vedadas. La Resolución hacía mención expresa a las artes de boliche, jábega, media jábega, birorta y ciertos tipos de artes similares al cerco y que se dedicaban a la captura de especies inmaduras. Esta prohibición debe ser acompañada de medidas excepcionales de reconversión, dado que implica la obligatoriedad de abandonar la actividad pesquera habitual.

Por Orden de 14 de mayo de 1985 (BOJA de 1 de junio de 1985) la Consejería de Agricultura y Pesca estableció un Plan especial de reconversión con medidas expresas para la flota bolichera de Málaga por ser el colectivo más amplio afectado.

Existen, sin embargo, a lo largo del litoral andaluz otros colectivos que también se han visto afectados por la aplicación de estas medidas y que utilizan embarcaciones que en razón de su tonelaje y potencia no son aptas para cumplir los objetivos del Gobierno Andaluz en materia de protección de los recursos cuando ejercen ciertas modalidades de pesca, tales como el boliche, la jábega, el cerco, etc. El Decreto 167/1985 de 24 de julio, por el que se establecen normas para la reconversión de la flota andaluza, contempla la posibilidad de establecer ayudas excepcionales para que estas embarcaciones puedan dedicarse a otras modalidades de pesca compatibles con una explotación racional de los recursos.

En virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 167/1985, he tenido a bien disponer:

Artículo primero. Se establece un plan especial de reconversión al amparo del apartado 1º, artículo 10 del Decreto 167/1985 de 24 de julio para las embarcaciones que venían dedicándose de modo permanente o temporal o alguna de las siguientes modalidades de pesca:

1. Aquéllas expresamente prohibidas por Resolución de 19 de noviembre de

1984 (BOJA de 4 de enero de 1985).

2. Las que se ejercen con artes de cerco y que en razón del tonelaje de las embarcaciones, siempre inferior a 20 TRB y de su escasa potencia, carecen de autonomía suficiente para faenar en fondos adecuados.

Artículo segundo. Las embarcaciones beneficiarias de las ayudas deberán dedicarse a alguna de las modalidades consideradas como protegidas en el artículo 4º del Decreto 167/1985 de 24 de julio, por el que se establecen normas para la reconversión de la flota andaluza.

Artículo tercero. La concesión de las ayudas implica la renuncia al ejercicio de la modalidad de pesca que se haya venido practicando con anterioridad a la reconversión.

Artículo cuarto. Las ayudas podrán alcanzar hasta 100.000 ptas./TRB. y serán destinadas a la financiación de los primeros meses de la nueva actividad al amparo del apartado A, del artículo 7 del Decreto 167/1985, con las siguientes finalidades:

a) Adquisición de artes para el ejercicio de alguna de las modalidades protegidas de pesca.

b) Obras de reparación o pertrechamiento de la embarcación que posibilite una mayor rentabilidad de la empresa.

Artículo quinto. Las solicitudes se ajustarán a los modelos de los Anexos I y II del Decreto 167/1985, acompañando los siguientes documentos:

1. Presupuesto con memoria justificativa de las obras a realizar en el caso de reparación o pertrechamiento de la embarcación.

2. Estudio de la financiación de la empresa durante los seis primeros meses de nueva actividad.

3. Certificado del Secretario de la Cofradía de Pescadores donde la embarcación objeto de reconversión tenga establecida su puerto base, acreditando cumplir los requisitos establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo sexto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

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