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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 9 de enero de 1986 (BOJA del 17), dictó instrucciones para la implantación del régimen de conciertos educativos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Real Decreto 2377/1985, de
18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Vistas las solicitudes presentadas por los Centros privados que imparten enseñanzas de Educación General Básica, Educación Especial, Formación Profesional 1º y 2º Grado de Bachillerato, cumplidas todos los trámites previstos en la citada Orden y el de vista y audiencia regulado en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, teniendo en cuenta la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación Académica previo informe de los Centros directivos competentes y previa fiscalización de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con el acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de abril de 1986 y con lo dispuesto en los arts. 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
Esta Consejería ha dispuesto:
Primero.
Aprobar los conciertos educativos con los Centros docentes privados relacionados en los anexos de la presente Orden, con sujeción al régimen y número de unidades que en cada caso se especifica.
Segundo.
Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia notificarán a los interesados el contenido de esta resolución, así como la fecha lugar y hora en que deban personarse para firmar el concierto educativo. Entre la notificación y la firma del concierto deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.
Tercero.
El documento administrativo de formalización del concierto educativo será firmado por los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y por el titular del Centro privado o persona con representación legal debidamente acreditada.
Cuarto.
Si el titular del Centro privado, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído de su derecho.
Quinto.
A efectos de lo previsto en la Orden de esta Consejería de 9 de enero de
1986 y la Resolución de la Viceconsejería de Educación y Ciencia de fecha 5 de mayo de 1986, las plazas para la formalización de los conciertos educativos se ajustarán a lo dispuesto en la presente Orden.
Sexto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, contra esta Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición previa a la vía contencioso-administrativa ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.
Séptimo.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de mayo de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDFBOJA nº 46 de 21/05/1986