Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 03/06/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ACUERDO de 2 de abril de 1986, del Consejo de Gobierno por el que se autoriza al Consejero de Salud y Consumo, para la firma de un Convenio Marco entre la Consejería de Salud y Consumo y la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA para la formación y especialización de profesionales en las áreas de salud pública y administración sanitaria, así como para promover la investigación y el intercambio científico y técnico.

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Por Acuerdo de este Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 1985, se autorizó la creación de la Escuela Andaluza de Salud Pública, bajo la forma de Sociedad Anónima, al objeto de potenciar el desarrollo de actividades en el campo de salud pública.

Transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias en materia sanitaria, siendo asumidas por la Consejería de Salud y Consumo precisa ésta para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de la reforma sanitaria iniciada, formar y especializar profesionales en las áreas de salud pública y administración sanitaria, así como la investigación y promover la colaboración, la investigación y el intercambio científico y técnico en dichas áreas.

En su virtud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de

1986, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, adoptó el siguiente:

ACUERDO:

Autorizar al Consejero de Salud y Consumo para la suscripción del Convenio Marco que figura como Anexo al presente Acuerdo, entre la Consejería de Salud y Consumo y la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA para la formación y especialización de profesionales en las áreas de Salud Pública y Administración Sanitaria, así como para promover la investigación y el intercambio científico y técnico.

Sevilla, 2 de abril de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANEXO

Convenio a suscribir entre la Consejería de Salud y Consumo y la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA para la formación y especialización de profesionales en las Areas de Salud Pública y Administración Sanitaria, así como para promover la Investigación y el intercambio científico y técnico.

En la ciudad de Sevilla, a de de mil novecientos ochenta y seis.

REUNIDOS:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pablo Recio Arias, Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y de otra, Don Francisco Javier Catalá Villanueva, Consejero Delegado de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA.

Intervienen: El primero, en su carácter de Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma, previa autorización del Consejo de Gobierno acordada en su reunión del día. El segundo en nombre y representación de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, en su carácter de Consejero-Delegado de la misma, cargo para el que fué nombrado por acuerdo de su Consejo de Administración de fecha 26 de febrero de 1986.

Ambas partes comparecientes, se reconocen plena capacidad jurídica cada obligarse en los términos del presente Convenio, y

EXPONEN:

Primero. Que por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 2 de mayo de

1985 (BOJA nº 60, de 11 de junio), se autorizó la creación de la Escuela Andaluza de Salud Pública, bajo la forma de Sociedad Anónima, al objeto de desarrollar la enseñanza, el asesoramiento y la investigación en el campo de la salud pública.

Segundo. Que la Consejería de Salud y Consumo, para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de reforma sanitaria iniciada, precisa contar con profesionales formados y especializados en las áreas de Salud Pública y Administración Sanitaria, así como cooperar con otras instituciones al objeto de promover la colaboración y el intercambio científico y técnico en estos campos.

Tercero. Que para el cumplimiento de cuanto antecede las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio, en base a los siguientes

ACUERDOS:

Primero. La Consejería de Salud y Consumo podrá acordar con la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, la realización o participación de profesores en los Cursos de Salud Pública y Administración Sanitaria a desarrollar por la misma, para la formación y especialización de dichos profesionales en estas áreas.

Segundo. La Consejería de Salud y Consumo podrá acordar con la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, la realización de estudios y dictámenes en materia de Salud Pública y Administración Sanitaria, así como de programas y proyectos de investigación que considere convenientes en estas áreas.

Tercero. La Consejería de Salud y Consumo podrá suscribir programas específicos de la misma a la Escuela Andaluza de Salud Pública, para su dirección.

Cuarto. En contraprestación por la realización de alguna de las actividades enumeradas en las estipulaciones precedentes, la Consejería de Salud y Consumo abonará a la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA las cantidades que en cada caso se acuerden, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Los acuerdos concretos que se celebraran en alguna de las materias autorizadas por el presente Convenio, será suscritas por el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico, por parte de la Consejería de Salud y Consumo y, por el Consejero-Delegado de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA, por parte de la misma.

Sexto. La Escuela Andaluza de Salud Pública SA, queda expresamente obligada a remitir a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, una Memoria comprensiva, de los siguientes extremos:

a) Relación de alumnos que hayan participado en los Cursos.

b) Relación de Profesorado Titular, adscrito, asociado e invitado que haya impartido horas lectivas, seminarios, prácticas, conferencias, metodología de investigación, coordinación, etc., del Curso realizado.

c) Relación de actividades docentes e investigadoras realizadas.

d) Publicaciones efectuadas.

e) Evaluación de resultados dentro de los criterios establecidos por la Escuela Andaluza de Salud Pública, que podrán ser complementados según los objetivos que se pretendan alcanzar por la Consejería de Salud y Consumo.

f) Justificante de gastos generales de los Cursos impartidos y de las actividades realizadas en virtud de los acuerdos suscritos con la Consejería de Salud y Consumo.

Séptimo. El período de vigencia del presente Convenio, en todos los acuerdos contenidos en el mismo, será de tres años a partir de esta fecha, pudiendo prorrogarse por tiempo indefinido, una vez transcurrido este período, de común acuerdo entre las partes.

Octavo. Para el seguimiento, vigilancia, control, propuesta de modificación de sus términos, propuesta de prórroga e interpretación y desarrollo del presente Convenio, podrá crearse una Comisión de Seguimiento cuya composición será definida por las partes firmantes. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma por cuadruplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Sevilla, a de 1986.- El Consejero de Salud y Consumo, Pablo Recio Arias. El Consejero-Delegado de la Escuela Andaluza de Salud Pública, SA., Fco. Javier Catalá Villanueva.

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