Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 05/06/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 6 de mayo de 1986, por la que se establecen normas para la obtención de ayudas financieras destinadas a inversiones para la renovación de vehículos de transporte por carretera en Andalucía.

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La firma del Convenio, establecido por Acuerdo de 9 de abril de 1986 del Consejo de Gobierno, posibilita una nueva modalidad de préstamos y subvenciones, para las operaciones de renovación de la flota de transporte público por carretera, emprendidas por las pequeñas y medianas empresas en Andalucía, que podrán beneficiarse de unas condiciones en cuanto a plazo y tipo de interés mejores que las que normalmente obtienen este tipo de empresas.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 44.4 de la Ley

6/1983 de 21 de julio, a propuesta de la Dirección General de Transportes

DISPONGO:

Artículo Primero. Los proyectos de inversión con el objetivo de renovación de la flota de transporte público por carretera de Andalucía podrán acogerse a los beneficios financieros previstos en la presente Orden, siempre que se cumplan los requisitos regulados en la misma, así como los del Convenio, establecido por el Acuerdo de 9 de abril de 1986 del Consejo de Gobierno.

Artículo Segundo. Las operaciones objeto de las ayudas financieras se refieren a la adquisición de vehículos y material móvil, relacionados en las Ordenes de 15 de noviembre de 1985, de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes (BOJA de 26 de noviembre de 1985).

Artículo Tercero. Las subvenciones estarán sometidas a las siguientes condiciones:

3.1. Achatarramiento de un vehículo o del material, análogo a aquél para el que se solicitan las ayudas financieras.

3.2. En caso de vehículos de servicio regular de transporte de viajeros, se podrán autorizar excepcionalmente la adscripción a la línea del vehículo adquirido, sin el requisito del achatarramiento de otro más antiguo, siempre que se justifique ante la Dirección General de Transportes, como necesidad perentoria del correspondiente servicio regular.

3.3. En todo caso los vehículos achatarrados deberán estar dotados de la autorización de transporte público vigente de que se trate.

Artículo Cuarto. Las subvenciones que en cada caso conceda la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, a través de la Dirección General de Transportes, será con cargo a la aplicación presupuestaria 17.01.770 del Presupuesto de 1986 o la equivalente en otros ejercicios.

Artículo Quinto. Las condiciones de los préstamos y su tramitación son los recogidos en el Convenio citado, anexo III, y la subvención que pueda conceder la Consejería no supondrá, en ningún caso, una minoración en el interés del préstamo superior a tres puntos. Dichas subvenciones se aplicarán a la amortización del principal del préstamo.

Artículo Sexto. A las solicitudes, según los modelos oficiales aprobados por el Convenio de referencia, Anexo V, se deberá añadir la siguiente documentación.

6.1. Cuando la renovación de la flota corresponda a vehículos nuevos, el peticionario deberá aportar el preacuerdo de compra que convenga, con el fabricante, concesionario del fabricante o vendedor.

6.2. En caso de adquisición de vehículos usados, además del preacuerdo de compra, deberá justificar que los vehículos propuestos están en posesión del certificado de ITV. vigente que acredite su aptitud.

6.3. Compromiso de llevar a cabo el achatarramiento del vehículo una vez que se le notifique la propuesta de concesión de la subvención. A estos efectos deberá acompañar fotocopia de la autorización de transportes del vehículo que se compromete a achatarrar, y si éste no es suyo justificación de la cadena del achatarramiento correspondiente. Asimismo aportará el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo. La propuesta definitiva de subvención quedará condicionada a que en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la notificación de la propuesta, se presenten los certificados definitivos de achatarramiento y la baja de la Jefatura Central de Tráfico.

Artículo Séptimo. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Transporte a dictar las disposiciones complementarias que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA. Queda derogada la Orden de 27 de noviembre de

1984 de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, por la que se regulaban medidas de apoyo financiero en la renovación del parque de vehículos para el transporte por carretera.

DISPOSICION FINAL. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1986

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo Comercio y Transportes

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