Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 10/06/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 28 de mayo de 1986, por la que se regula la aplicación durante el presente ejercicio del programa de apoyo a las iniciativas de promoción económica de los entes locales andaluces regulados por Decreto 150/1985, de 10 de julio.

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Mediante Decreto 150/1985, de 10 de julio, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1984, de 13 de junio, del Plan Económico para Andalucía 1984-1986, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía estableció un programa de apoyo a las actuaciones de las Corporaciones Locales andaluzas en el campo de la promoción económica dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia. El balance del primer año de vida de dicho programa arroja un saldo claramente positivo, tanto por haberse logrado la consolidación de iniciativas que ya estaban en marcha, como por haber incentivado el surgimiento de otras nuevas, detectando y animando toda posibilidad de creación de una dinámica empresarial en numerosos municipios de la Comunidad Autónoma.

Por ello, resulta necesario en el presente ejercicio profundizar en dicha línea de colaboración, no sólo incrementando los fondos a ella destinados, sino también intensificando y ampliando las distintas formas de apoyo que la Administración de la Comunidad Andaluza puede prestar a los Entes Locales de su territorio.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1986 y en ejercicio de la autorización contenida en la Disposición Final Segunda del citado Decreto 150/1985, de 10 de julio.

Artículo 1º. En cumplimiento del Programa de apoyo a las iniciativas de promoción económica de los Entes Locales andaluces, regulado por Decreto

150/1985, de 10 de julio, la Consejería de Economía e Industria podrá conceder ayudas económicas y prestar su colaboración a actuaciones susceptibles de ser incluidas en dicho Programa, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

Artículo 2º. Podrán beneficiarse de tales ayudas cualesquiera de los Entes Locales Andaluces, así como las agrupaciones de los mismos que puedan constituirse a tal efecto dentro de un área geográfica determinada, siempre que estén dotados de un planteamiento integrado de promoción económica, dentro de su ámbito territorial, en el que se incluyan tanto actuaciones públicas como privadas.

Artículo 3º. El apoyo prestado por la Consejería de Economía e Industria para este tipo de iniciativas podrá consistir en todas o algunas de las siguientes actuaciones:

1. Asesoramiento para la elaboración de un Programa Integrado de promoción económica de la zona en cuestión.

2. Asesoramiento para la realización de los estudios económicos contenidos en el Programa a que se refiere el apartado anterior.

3. Suministro de información periódica, permanente y actualizada, de los distintos canales de financiación existentes para la realización de los proyectos de referencia, procedentes tanto de las Administraciones Central y Autonómica como de las Entidades Financieras que operan en Andalucía.

4. Asesoramiento para la determinación, en su caso, de las vías de financiación más adecuadas a cada proyecto concreto y prestación de la asistencia necesaria para su consecución.

5. Participación en la constitución de un comité de trabajo de coordinación que integre y potencie las actuaciones de los diversos agentes implicados cuando la realización del correspondiente programa afecte a otros órganos de la Administración Autonómica o Local.

6. Concesión de ayudas económicas que, por sí solas o acumuladas a las que pudieran otorgar otros órganos de la Administración Autonómica, en ningún caso podrán superior el 75% del presupuesto total de la actuación objeto de subvención.

Artículo 4º. Las solicitudes de las medidas de apoyo a que se refiere el artículo anterior podrán formularse hasta el 30 de octubre del presente ejercicio, dirigidas al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía e Industria y se presentarán por duplicado acompañadas de la siguiente documentación:

1. Certificado del Acuerdo del órgano competente del Ente Local o Agrupación, en su caso, en el sentido de solicitar acogerse al Programa de apoyo a que se refiere la presente Orden.

2. Memoria explicativa de las actuaciones proyectadas y avance, o en su caso, texto definitivo, del Programa para el que se solicita la ayuda.

3. En el supuesto de solicitarse la ayuda económica a que se refiere el apartado 6 del artículo anterior, presupuesto detallado de las actuaciones previstas y cuantificación de la subvención que se interesa, con indicación, si procede, de las ayudas económicas solicitadas a que vayan a solicitarse de otros órganos de la Administración Económica.

Artículo 5º. El Viceconsejero de Economía e Industria, tras recabar la ampliación de la información que pueda estimar oportuna, resolverá sobre lo solicitado, por delegación expresa del titular de esta Consejería, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6º. En el supuesto de concesión de ayuda económica, los Entes Locales beneficiarios justificarán su percepción mediante certificado de la correspondiente incorporación de la misma en su Presupuesto, sin perjuicio de la documentación que, con posterioridad, les pueda ser exigida para acreditar la realización efectiva de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 7º. Se faculta al Viceconsejero de Economía e Industria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1986

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria

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