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El artículo 43.3 de la Constitución establece que los poderes públicos facilitarán la adecuada utilización del ocio y el artículo 48 del mismo texto legal dice que estos poderes promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político económico y cultural.
Por su parte el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo
13.30 y 31 confiere competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma, en materias de promoción de actividades y servicios para la juventud y de ocio.
La Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye a las Corporaciones Locales determinadas competencias en la prestación de servicios sociales y ocupación del tiempo libre, en cumplimiento de ello y conscientes aquéllas de la importancia y gravedad en los problemas que aquejan hoy a la juventud han ido apareciendo en los últimos años organismos autónomos que vienen realizando con las Diputaciones y Ayuntamientos andaluces importantes servicios en favor de la juventud. Por Real Decreto 4096/1982 de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura se transfieren a la Junta de Andalucía importantes competencias en materia de juventud (Anexo 1.B). La efectividad de dichas transferencias hace necesaria la creación y en su caso el apoyo a la infraestructura juvenil que propicien los Ayuntamientos y con este fin se establece en la presente Orden un procedimiento específico para la concesión de subvenciones que se otorgarán de acuerdo con los criterios contenidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad para el año 1986. No resulta posible para cubrir este objetivo aplicar la Orden de 21 de marzo de 1985 (BOJA nº 29 de 28 de marzo) que establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas, porque los objetivos que se desean obtener son específicos, los destinatarios de las ayudas son exclusivamente Corporaciones Locales y sus Organismos Autónomos, los requisitos exigibles a los peticionarios son también especiales y por último la vigencia de esta normativa se pretende sea para el presente año 1986.
En su virtud, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas
DISPONGO:
Artículo 1º. Las personas jurídicas de carácter público ya sean Ayuntamientos, Diputaciones u Organismos Autónomos de ellos dependientes, podrán solicitar a la Consejería de Cultura a través de sus Delegaciones Provinciales, la correspondiente petición de subvención.
Artículo 2º. La subvención solicitada por las Corporaciones Locales tendrá como finalidad cubrir parte de los costos que ocasionen la creación de Organismos Autónomos dedicados a la juventud. Los Organismos Autónomos ya existentes podrán solicitar subvención para la consolidación de su infraestructura.
Artículo 3º. Las peticiones de subvención se efectuarán según modelo de solicitud (Anexo I), acompañadas de proyecto, memoria y presupuesto, presentándose en las Delegaciones Provinciales de Cultura, que a su vez las remitirán a la Dirección General de Juventud y Deportes. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 60 días naturales contados a partir el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 4º. Serán valoradas prioritariamente aquellas solicitudes que contemplen entre sus fines:
Apoyo al asociacionismo juvenil.
Fomento de la participación juvenil a través de los Consejos de Juventud.
Favorecer el empleo juvenil.
Realización de actividades de ocio, tiempo libre y recreación juvenil. Actuaciones de animación socio-cultural.
Reinserción social de jóvenes y colectivos marginados. Consolidación de Estructuras y Servicios de Juventud.
Artículo 5º. Además del proyecto-memoria y presupuesto se acompañará la documentación siguiente:
Certificado de acuerdo del Pleno de la Corporación acreditando la creación del Organismo Autónomo de Juventud.
Certificación de acuerdo del Pleno de la Corporación, haciendo constar la consignación presupuestaria destinada al Organismo Autónomo de Juventud.
Copia autenticada de los Estatutos del Organismo Autónomo aprobados en Pleno por la Corporación.
Certificación en la que se expresa la estructura orgánica y plantilla de personal.
Artículo 6º. La Dirección General de Juventud y Deportes propondrá al Consejero la concesión o denegación de la subvención así como la cuantía de la misma, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.461, mediante informe razonado. El Consejero, a la vista de las propuestas, decidirá si procede o no la Concesión de las ayudas solicitadas.
Artículo 7º. Las resoluciones de denegación serán notificadas a los interesados con expresión de las razones que las motivaron. Las resoluciones de concesión se notificarán especificando la cuantía de la misma, que en ningún caso podrán ser superior al 50% del presupuesto de programa presentado, objeto de subvención, así como la modalidad de pago que requiera y el seguimiento que se considere oportuno.
Artículo 8º. Los beneficiarios deberán acreditar cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así mismo quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al sistema de justificación que establece el Decreto 2784/1964 de 27 de julio.
Artículo 9º. Queda facultado el Director General de Juventud y Deportes para acordar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de mayo de 1986
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
ANEXO
Excmo. Sr.:
D. ....................................................................... domicilio ................................... DNI ........................ Calle ................................. nº .................. Teléfono .. ............................ en calidad de ...............................
EXPONE:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Orden de ....................... de la Consejería de Cultura por la que se establece el procedimiento especial de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el fomento de Organismos Autónomos de Juventud, detalla a continuación sus datos de identificación:
Razón Social .............................. NIF. ........................ Calle ...................................... nº .......................... Agencia Bancaria ......................... Agencia nº .................... Domicilio ........................ Nº. C/C. o Libreta .................... ..........................................................................
Acompañando esta solicitud con el proyecto memoria y presupuesto, así como Declaración explicativa de las ayudas solicitadas o concedidas por otros Organismos para este mismo proyecto y la documentación requerida en esta Orden.
SOLICITA a VE.
Le sea concedida una subvención de ...................................... .................. (.......................... Ptas.) para ............... .......................................................................... ..........................................................................
............, a ............ de .................. de .............
Excmo. Sr. Consejero de la Consejería de Cultura.
Descargar PDFBOJA nº 55 de 10/06/1986