Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 14/06/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de mayo de 1986, del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se regula la concesión de un carnet para el ejercicio de la actividad profesional pesquera de la especie denominada Cangrejo Rojo.

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La considerable importancia económica y social implica la extracción y comercialización de la especie denominada "Cangrejo Rojo" (Prokambarus clarkii), y la incidencia de esta actividad en determinados momentos sobre el espacio protegido "Parque Nacional de Doñana", aconseja se dicten unas normas destinadas a regular la actividad profesional del colectivo social que tiene como dedicación laboral predominante la captura y posterior venta de la especie en cuestión. El Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de conservación de la naturaleza, establece como función que asume esta Comunidad Autónoma (apartado B -nº 20 y 21 del Anexo) "La protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental cinegética, y la aplicación de medidas consecuentes a la obtención de estos fines. La vigilancia y control de las aguas continentales en cuanto se refiere a la riqueza piscícola continental cinegética, y la aplicación de medidas consecuentes a la obtención de estos fines. La vigilancia y control de las aguas continentales en cuanto se refiere a la riqueza piscícola". Según el Decreto 225/1984, de 9 de octubre, de asignación de competencias en materia de conservación de la naturaleza, corresponde al Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA) la ordenación, control y vigilancia de la pesca continental.

En base a ello, esta Presidencia

HA DISPUESTO:

Primero. Para poder desarrollar la actividad extractiva de la especie "Cangrejo Rojo" (Prokambarus clarkii) con finalidad comercial, se requerirá estar en posesión de un carnet de pescador profesional. según modelo que figura en el Anexo 1º. de esta Resolución.

Segundo. Solamente podrán utilizar nasas para la pesca del cangrejo rojo quienes estén en posesión del mencionado carnet.

Tercero. Los interesados en obtener el carnet deberán solicitarlo por escrito dirigido al Presidente del IARA, según el modelo que figura en el Anexo 2º. la solicitud podrá presentarse en las Direcciones Provinciales del IARA o en los Servicios Centrales del mismo.

Cuarto. Los Centros de Recepción (Viveros libres o Cooperativas) sólo podrán adquirir para su posterior venta y comercialización ejemplares de la citada especie a aquellas personas que estén en posesión del citado carnet.

Estos Centros remitirán mensualmente al IARA una relación nominativa de las capturas entregadas por los pescadores, cumplimentando a estos efectos el modelo que figura como Anexo 3º. de esta Resolución.

Quinto. El carnet tendrá validez anual y deberá renovarse antes del

31 de enero de cada año. El IARA establecerá las condiciones para la renovación, teniendo en cuenta el grado de dedicación y volumen de capturas que aparezcan reflejados en los partes mensuales que hace referencia el apartado anterior.

Sexto. El carnet deberá ser exhibido a petición de la Guardería del IARA y otros Agentes de la Autoridad debidamente reconocidos, quienes denunciarán las infracciones a efectos de aplicación de las sanciones establecidas en la legislación vigente.

Asimismo, los citados Agentes podrán fiscalizar en los Centros de Recepción las cantidades, tamaños y procedencia de las capturas.

Séptimo. Por razones biológicas, ecológicas o sociales podrán reservarse zonas y establecer planes locales de pesca en los que para ejercer la actividad pesquera, además del presente carnet, se requerirá un permiso específico expedido por el IARA. Asimismo, en base al número de licencias, al volumen de capturas y a otros datos de interés social, económico y biológico, podrá regularse el tipo y número de artes de pesca a emplear, y las demás condiciones necesarias para la adecuada ordenación de la actividad.

Sevilla, 20 de mayo de 1986.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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