Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 14/06/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

ORDEN de 27 de mayo de 1986, reguladora del Régimen de concesión de subvenciones en materia de obras públicas.

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Ilustrísimos señores:

Las inversiones en materia de obras públicas se pueden realizar atendiendo a los diferentes modos de ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma Andaluza, siendo uno de ellos el régimen de ayudas o subvenciones, sistema éste que exige que previamente a su concesión se aprueben las oportunas normas reguladoras de su concesión, y ello con independencia de que puedan otorgar subvenciones normativas o específicas por razón de su objeto.

En virtud y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/1955, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para 1986 y el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de 19 de julio de 1983, y en uso de las facultades contempladas en el precepto citado esta Consejería ha tenido a bien disponer:

Primero. La concesión de subvenciones o ayudas con destino a financiar obras que se gestionen por la Dirección General de Obras Públicas, se ajustarán a las normas establecidas en la presente Orden.

Segundo. Los expedientes se iniciarán de oficio cuando la subvención se encuentre incluida en el Programa Anual de Inversiones de la Consejería de Política Territorial. En los demás casos se iniciarán a solicitud de la entidad interesada que presentará su petición en la Dirección General de Obras Públicas.

Tercero. La Dirección General de Obras Públicas, previa la tramitación del gasto e informe del Servicio correspondiente, propondrá al Consejero su Concesión o denegación mediante escrito razonado.

Cuarto. La resolución que ponga fin al expediente contendrá expresión del proyecto, descripción de las obras o adjudicación de las obras que se subvenciona, cuantía de la misma, plazo de ejecución previsto, modalidad de pago, y cuantas determinaciones se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del proyecto objeto de subvención.

Quinto. La resolución le será notificada al interesado dentro del plazo de 15 días y se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Salvo que en la resolución de concesión se disponga otra modalidad de abono, éste se hará efectivo mediante libramientos sucesivos, previa justificación acreditativa del gasto devengado por el beneficiario de la ayuda o subvención.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el primero de los libramientos, y por cuantía no superior al 50% del total del importe subvencionado, podrá efectuarse a justificar, sin perjuicio de que para el resto, el beneficiario deba justificar previamente los gastos habidos por el importe ya percibido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Obras Públicas a dictar instrucciones y adoptar las medidas que se considere necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 27 de mayo de 1986

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Obras Públicas.

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