Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 19/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 4 de diciembre de 1985, del Consejo de Gobierno, sobre subvenciones a las operaciones de crédito de diversos Ayuntamientos con el Banco de Crédito Local para el pago de la aportación municipal al convenio con el I.N.E.M. dentro del plan de empleo rural 1985.

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El Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de diciembre de 1985, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 98/1985, de 15 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos que durante el ejecicio de 1985 contraígan deudas con el Banco de Crédito Local de España para la financiación de las obras incluidas en sus conciertos con el I.N.E.M. y afectos al P.E.R.

ACUERDO

Primero. Subvencionar las operaciones de crédito concertadas con el Banco de Crédito Local para el pago de la aportación municipal al convenio con el I.N.E.M. dentro del Plan de Empleo Rural para 1985, por un periodo de amortización de quince años (uno de carencia y catorce de amortización) y un interés y comisión anual de 11'90 por cien, respecto a los Ayuntamientos y por las cuantías que a continuación se detallan:

Provincia Municipio Cuantía de la Subvención

Granada Alhendín 3.347.340 Granada Baza 7.605.334 Granada Castilléjar

931.406 Granada Dúrcal 7.185.333 Granada Gobernador 894.666 Granada Guadix

10.636.351 Granada Lecrín 645.792 Granada Villanueva Mesía 4.000.000 Jaén Castillo de Locubín 5.437.206 Jaén La Guardia de Jaén 941.740 Jaén Ibros

2.000.000 Jaén Marmolejo 1.336.000 Jaén Marmolejo 2.265.600 Jaén Navas de San Juan 1.166.026 Jaén Villarrodrigo 1.753.000 Málaga Algatocín 1.170.584 Málaga El Burgo 6.231.736 Málaga Cártama 5.518.742 Málaga Teba 3.618.400 Sevilla Camas 3.569.736 Sevilla Gilena 6.559.719 Sevilla Guillena

6.826.683 Sevilla Santiponce 2.039.707

Segundo. Autorizar a la Consejería de Gobernación para la formalización con cada uno de los Ayuntamientos del correspondiente convenio de cooperación, en el que deberán especificarse las anualidades completas por intereses, comisión y amortización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

Sevilla, 4 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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