Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 19/6/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 16 de junio de 1986, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios de mantenimiento de determinados centros de la Red Hospitalaria Pública de Andalucía, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocada huelga por los representantes del personal de los Servicios de Mantenimiento Hospitalarios de los Centros dependientes de la RASSSA, para los días 19 y 20 de junio de 1986, y dado el carácter público de los Servicios de Asistencia Sanitaria, éstos no pueden paralizarse por el legítimo derecho a la huelga que ampara al personal convocante de la misma.

Es por ello, por lo que resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. En su virtud, y en base a las atribuciones que confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estatuto de Autonomía, y el Real Decreto 4.403/1982, de 29 de diciembre, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2º del Artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, a la delegación que el Consejo de Gobierno de Andalucía realizó por Acuerdo de 5 de octubre de 1983,

D I S P O N G O:

Artículo Primero. La situación de huelga que afectará al personal de los servicios de mantenimiento hospitalarios dependientes de la RASSSA, los días 19 y 20 de junio de 1986, se entenderá condicionada a la que se mantengan los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Artículo Segundo. El Artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco responderá a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 1986

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

Iltmo. Sr. Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Iltmo. Sr. Director General de Trabajo. Iltmo. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Salud y Consumo y Trabajo y Seguridad Social.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF