Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 21/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de junio de 1986, por la que se acuerda el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de Apelación número 1356/85, interpuesto por la Administración Pública.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmo. Sr.:

En el recurso Contencioso-Administrativo, en grado de Apelación, seguido ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo con el número 1356, interpuesto por la Administración Pública contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 3 de abril de 1985, sobre normas de escolarización y matriculación de alumnos de Preescolar, Educación General Básica y Enseñanzas asimiladas para el curso 1984/85, apareciendo como parte apelada "Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos y Padres de Familia de Sevilla" y "Federación de Asociaciones de Padres de Familia de Cádiz", se ha dictado Sentencia con fecha 23 de octubre de 1985, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de Apelación interpuesto por el Letrado del Estado, contra la Sentencia dictada el 3 de abril de 1985 por la Sala de este orden jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Sevilla, recaída en los recurso acumulados números 664 y 665 de 1984, Sentencia que procede parcialmente revocar en los concretos puntos que la misma declara la nulidad, por contrarios a los artículos 14 y 27 de la Constitución, de los apartados II-1-d), IV-1-c), IV-5-d) y e) de la Resolución de 27 de marzo de 1984 de la Dirección General de Ordenación Académica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre escolarización y matriculación de alumnos en los niveles de Preescolar, Educación General Básica y Enseñanzas Asimiladas para el curso 1984/85, declarándose, por el contrario, que los aludidos apartados no vulneran los mencionados preceptos constitucionales, desestimando en cuanto a ello el recurso contensioso-administrativo interpuesto por la "Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos y Padres de Familia de Sevilla" y "Federación de Asociaciones de Padres de Familia de Cádiz", debiendo estimarse el mencionado recurso, y, en consecuencia, confirmar la Sentencia apelada, en lo que se refiere a la declaración de nulidad del inciso final del apartado II-2-b) de la indicada resolución administrativa, con desestimación en cuanto a ello de la presente apelación. Sin hacer especial declaración sobre costas por lo que a las de ambas instancias se refiere". Esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, en lo que a esta Consejería respecta.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y cumplimiento.

Sevilla, 10 de junio de 1986

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.

Descargar PDF