Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/6/1986

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Política Territorial

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público, para general conocimiento, la apertura de plazo para solicitar viviendas de promoción pública en la localidad de Carratraca, en Málaga (MA-84-190-V).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Comisión Provincial de la Vivienda, que se reunió el 9 de mayo de

1986 en sesión reglamentaria adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: "Abrir el plazo de solicitudes para acceder al uso en arrendamiento de

13 viviendas que la Consejería de Política Territorial construye en la localidad de Carratraca y que se tramita por la Delegación Provincial de dicha Consejería, según el expediente MA-84-190-V. Podrán solicitar viviendas los titulares de las unidades familiares en quienes concurran los requisitos siguientes: Acreditar ingresos familiares totales, iguales o inferiores a 9,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional; y además que estos ingresos familiares resultantes por miembro sean iguales o inferiores 0,70 veces dicho S.M.I. No Poseer ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante, vivienda principal o secundaria a título de propiedad. Residir habitualmente el cabeza de familia en el municipio donde se realiza la construcción, salvo los emigrantes que acrediten haber estado un mínimo de cinco años en el lugar de la emigración. No haber resultado ninguno de los miembros de la unidad familiar solicitante, adjudicatario, a título de propietario de otra vivienda de Promoción Pública, excepto si existe causa justificada según el Decreto en que se base este anuncio.

Los peticionarios deberán, además acreditar alguna de las circunstancias siguientes: Residir en una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad.

Habitar una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante.

Carecer de vivienda o título de inquilino o usufructuario. Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación, desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado. También si ocupara un alojamiento provisional como consecuencia de una operación de remodelación u otra emergencia.

Habitar una vivienda a título de inquilino cuando la renta de la misma sea igual o superior al 15% de los ingresos totales de la unidad familiar solicitante.

Cada peticionario optará en su solicitud por uno de los cupos que establece la legislación teniendo carácter excluyente entre sí y respecto al cupo general. Dichos cupos son:

Viviendas en precario, destinadas a aquellas unidades familiares de cualquier tamaño y condición cuyo actual nivel de ingresos no permita asegurar el pago del arrendamiento ni aún subvencionado en parte. Viviendas para composiciones familiares reducidas hasta un máximo de tres personas por unidad familiar.

Viviendas para atender necesidades generadas por situaciones excepcionales, o de unidades familiares, con presencia de minusválidos. La Comisión Provincial de la Vivienda ha determinado que se destinará respectivamente diez, dos y una viviendas a cada uno de los cupos enumerados anteriormente.

Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial facilitándose éste gratuitamente en el Ayuntamiento de la localidad y que deberán ser presentadas en el Registro General de dicho Ayuntamiento una vez cumplimentadas en todos sus extremos. En la solicitud necesariamente constará la opción del solicitante en relación con los cupos especiales o en general, el número de miembros de su composición familiar, el nivel de ingresos familiares totales y el resto de las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

El plazo de presentación de las solicitudes será el de un mes a a partir de la fecha de publicación en el BOJA.

El régimen de explotación de las viviendas es el de arrendamiento cuya renta anual no podrá exceder del 8% del coste total de la vivienda, actualizada según variación del índice de precios al consumo. El Ayuntamiento comprobará la exactitud y veracidad de los datos consignados en las solicitudes presentadas dentro de plazo y procederá a elaborar la correspondiente relación nominal de solicitantes ordenada en cada cupo de acuerdo con la puntuación obtenida de la aplicación de los baremos establecidos. El Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios por un plazo de quince días las listas de solicitantes ordenada, durante el cual podrán formular reclamaciones contra la misma aquellos que se consideren perjudicados. Una vez resueltas las mismas, el Ayuntamiento procederá a efectuar las listas definitivas ordenadas según puntuación y cupos que una vez aprobada por el Pleno, será enviada a la Comisión Provincial de la Vivienda, la cual previo plazo de información al público de un mes para estudiar reclamaciones si las hubiera, adjudicará las viviendas.

El proceso de adjudicación se regirá por lo establecido en el Decreto

237/1985 de 6 de noviembre BOJA. nº 114 de 3 de diciembre de 1985 sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Málaga, 3 de junio de 1986.- El Secretario de la CPV.

Descargar PDF