Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 1/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

RESOLUCION de 20 de junio de 1986, de la Dirección General de Cooperativas y Empleo, por la que se establece el Plan General de Formación y Divulgación Cooperativa, para el año 1986.

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El Decreto 67/1986, de 9 de abril, prorroga, para el año 1986, entre otros, el artículo 12 del Decreto 124/85, de 12 de junio para la Promoción y Estímulo del Cooperativismo, que establece como competencia de la Dirección General la publicación, con carácter anual, del Plan General de Formación y Divulgación Cooperativa, en colaboración con las Asociaciones Cooperativas y Entidades especializadas en formación cooperativa. En su virtud, y previas las consultas realizadas con las Organizaciones Cooperativas y Entidades especializadas en formación cooperativa, se aprueba el Plan General de Formación y Divulgación Cooperativa para el año

1986, de acuerdo con las siguientes cláusulas:

1.OBJETIVOS

Los objetivos básicos del Plan General de Formación y Divulgación Cooperativa para 1986, son los siguientes: 1º. Ofrecer a las cooperativas una programación de las diversas actividades docentes dirigida a la formación de sus socios y dirigentes en los principios y técnicas, que informan el cooperativismo y la economía social sobre las que estructurar una eficaz gestión social y empresarial. 2º. Avanzar en el establecimiento de una adecuada estructura de cursos que combine las diversas áreas formativas con niveles progresivos de profundización en el tratamiento de los temas, elementos necesarios para mantener el objetivo de formación permanente y una oferta adecuada a las necesidades concretas de las cooperativas. 3º. A través de un adecuado Plan de Seguimiento coordinado, realizar la medición de los resultados para determinar el grado de eficacia de cada tipo de curso y del Plan en su conjunto, con objeto de introducir las mejoras necesarias en el sistema educativo que constituye el presente Plan General de Formación.

2. CARACTERISTICAS DEL PLAN.

1. El Plan General de Formación va diridigo, fundamentalmente a socios de cooperativas y personas al servicio de éstas así como de aquéllas otras que vayan a constituirlas, con proyectos definidos, y se adaptará a los distintos niveles de los colectivos demandantes. 2. La metodología pedagógica que comporta su desarrollo ha de ser fundamentalmente participativa y ha de buscar la incorporación de los conocimientos y técnicas adquiridas por el alumno a sus actividades cooperativas y empresariales, por lo que los cursos han de tener una proyección eminentemente práctica.

3. DIRECCION

1. El Director del Curso, en unión con el profesorado, desarrollará los programas, tanto para las clases teóricas como prácticas, en base a los diferentes tipos de cursos y niveles que se establecen en esta Resolución, con el objeto de lograr una mejor adecuación a los objetivos concretos del curso de que se trate.

2. El Director del Curso establecerá los criterios de homogeneización entre los alumnos en orden a conseguir la mayor eficacia de la acción formativa.

4. PROFESORADO

1. El profesorado será propuesto por la Entidad organizadora del curso, pero siempre dentro de los márgenes de titulación adecuada a la materia que imparte y suficiente experiencia docente, pudiéndose contar, para temas que así lo precisen, con la participación de dirigentes de cooperativas.

2. Todas estas circunstancias deberán constar en el "Curriculum vitae" del cuadro de profesores.

5. ALUMNOS

1. La selección de alumnos se hará en consonancia con los requisitos establecidos para cada nivel formativo, sometiendo la elaboración metodológica a las características de los alumnos. 2. El número máximo de alumnos por curso será de treinta, con tendencia a reducir su número a medida que sea superior el nivel de formación que se imparta, hasta un mínimo de quince alumnos.

6. GESTION DE LOS CURSOS

1. Todas las actividades necesarias para el desarrollo del curso será responsabilidad de la entidad organizadora.

2. Dentro de los plazos que se establecen a continuación, la Entidad organizadora entregará en la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social que corresponde al lugar de la celebración de la actividad formativa, la siguiente documentación:

a) Quince días antes de la celebración de la actividad formativa: a.1) Modelo de solicitud para inscripción del alumno, que permita determinar su nivel de conocimientos, sus objetivos en el curso y los de la cooperativa o grupo a que pertenezca.

a.2) Criterios seguidos por el Director del Curso para lograr grupos homogéneos de alumnos.

a.3) Curriculum vitae del Director del Curso y del Profesorado. a.4) Cualquier cambio producido en el programa o previsiones en que se basó la actividad subvencionada.

a.5) Datos del centro donde se va a realizar la acción formativa. b) Tres días antes de la celebración de la actividad formativa se presentará relación de participantes inscritos donde se indique: b.1) Nombre y apellidos.

b.2) Domicilio.

b.3) DNI.

b.4) Cooperativa o colectivo a que pertenezca, domicilio y teléfono. b.5) Especificación de cumplimiento del requisito exigido para cada nivel formativo.

c) Dentro de los 15 días siguientes a la terminacioín de la actividad subvencionada se entregará la siguiente documentación:

c.1) Memoria del Curso firmada por el Director.

c.2) Relación de número de asistentes con las especificaciones contenidas en el apartado 6.2.b) de esta Resolución.

c.3) Enunciado de las pruebas o ejercicios realizados.

c.4) Valoración individual de los asistentes.

c.5) Un ejemplar de la documentación entregada a los alumnos y del texto utilizado por el profesorado.

c.6) Justificantes de los gastos realizados y resumen ordenado de los mismos por conceptos o partidas recogidas en los módulos económicos que esta Resolución fija.

3. Cuando para hacer efectivas las subvenciones, los documentos acreditativos de los gastos no sean los originales, deberán llevar el sello de la Entidad formativa.

4. En todo caso se deberán cumplir aquellos requisitos que consten en la resolución favorable por la que se concede la subvención.

7. PLAN DE SEGUIMIENTO

1. El seguimiento de los cursos ha de basarse en una estrecha colaboración entre las entidades formativas y la Dirección General de Cooperativas y Empleo, quien designará un funcionario que actuará como coordinador general del Plan.

2. Las funciones del coordinador general serán las de velar por la correcta aplicación del Plan de Formación, colaborar con las entidades organizativas para solucionar los problemas que puedan surgir de dicha aplicación, mantener la coordinación con los funcionarios que sean designados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social para este fin, y establecer las fórmulas de evaluación para determinar la eficacia del Plan de Formación.

3. Las entidades formativas que sean subvencionadas colaborarán con el Plan de Seguimiento, y asistirán a las reuniones periódicas que se establezcan para evaluar el grado de desarrollo y cumplimiento del Plan, y realizarán las oportunas encuestas representativas, tanto de los alumnos como de las cooperativas, con objeto de valorar los resultados de los cursos.

8. VIGENCIA

La programación de las actividades formativas contempladas en el Plan General de Formación y Divulgación Cooperativa para el ejercicio 1986 podrá extenderse hasta el 31 de marzo de 1987.

9. DISTRIBUCION DE ACTIVIDADES

En el Anexo I de esta Resolución se recogen, por niveles, las distintas actividades a desarrollar en la Comunidad Autónoma Andaluza, debiéndose equilibrar su distribución entre todas las provincias.

10. MODULOS ECONOMICOS

1. En el Anexo II de la presente Resolución se determinan los módulos económicos aplicables, según el tipo de actividad.

2. La subvención de la actividad podrá alcanzar hasta el ochenta y cinco por ciento, del coste total.

No obstante, con carácter excepcional, cuando a juicio del Director General de Cooperativas y Empleo concurran circunstancias especiales, la subvención podrá alcanzar el 100% del coste total de la actividad formativa.

11. ALTERNANCIA

Los cursos serán desarrollados preferentemente en régimen de alternancia, para lo cual, las horas de duración podrán ser aumentadas en la debida proporción.

Sevilla, 20 de junio de 1986.- El Director General, Angel Fernández Lupión.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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