Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 1/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 16 de junio de 1986, por la que se delegan facultades en materia de autorización de Centros de reconocimiento médico de conductores.

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El Real Decreto 2272/85, de 4 de diciembre (BOE de 9 de diciembre), en su artículo 3º establece que corresponde a la autoridad sanitaria competente la autorización administrativa a favor de los Centros Sanitarios privados destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores de vehículos, estableciendo en su artículo 1º la Orden Ministerial de 13 de mayo de 1986 (BOE de 21 de mayo) que estos Centros de reconocimiento deberán reunir los requisitos mínimos que sobre elementos personales y materiales se señalan en la Orden de la Presidencia de 22 de septiembre de 1982 (BOE de 5 de octubre) que desarrolla el Real Decreto

1467/82, de 26 de mayo (BOE de 6 de julio). El Decreto 63/81, de 9 de noviembre (BOE de 3 de marzo) atribuye al Consejero de Salud y Consumo la competencia para otorgar la autorización de estos Centros, precisándose para la agilización de este tipo de expedientes delegar en las instancias provinciales, en el mismo sentido que el señalado por la normativa anterior, el otorgamiento de la preceptiva autorización. En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se delega en los Delegados Provinciales de Salud y Consumo las competencias sobre autorización sanitaria a efectos de apertura de los Centros de Reconocimiento Médico de los conductores de vehículos.

Artículo 2º. Las competencias delegadas en la presente Orden se ejercitarán con arreglo a la normativa específica en la materia.

Artículo 3º. El Consejero de Salud y Consumo podrá recabar para su conocimiento o resolución, en todo momento, cualquier expediente o recurso de los que son objeto la presente delegación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las normas contenidas en esta Orden no serán de aplicación a los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento de su entrada en vigor, los cuales se resolverán conforme al procedimiento anterior.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 16 de junio de 1986

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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