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La Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986 (BOE de 29 de abril) y la Ley de 6 de mayo de 1986 del Servicio Andaluz de Salud (BOJA de 10 de mayo) atribuyen a las Zonas Básicas de Salud funciones integradas de la atención primaria de salud, que con anterioridad habían sido objeto de regulación estatal por Real Decreto 137/84, de 11 de enero (BOE de 1 de febrero) y autonómica por Decreto 195/85, de 28 de agosto (BOJA de 14 de septiembre) respectivamente, constituyendo cada una de ellas un sólo partido médico.
La necesidad de llevar a cabo gradualmente la reforma de los servicios asistenciales de la atención primaria conllevó a que por Ordenes de la Consejería de Salud y Consumo de 15 de octubre de 1984 (BOJA de 30 de octubre) y 21 de junio de 1985 (BOJA de 2 de julio) se delimitaran, con carácter provisional, diversas Zonas Básicas de Salud de Andalucía. Realizadas las reestructuraciones de los partidos médicos afectados por la declaración de dichas Zonas Básicas de Salud de conformidad con el artículo 2.4. del Decreto 195/85, de 28 de agosto, y con arreglo al procedimiento señalado por la Orden de 9 de julio de 1984 (BOJA de 27 de julio) procede efectuar la delimitación definitiva de las mismas. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud,
D I S P O N G O:
Artículo único. Se delimitan, con carácter definitivo, las Zonas Básicas de Salud correspondientes a la provincia de Granada, que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 13 de junio de 1986
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
PROVINCIA ZONA BASICA DE SALUD DELIMITACION ---------------------------------------------------------------------------- Granada Orgiva Municipios de Orgiva Cáñar.
Carataunas.
Soportújar.
Lanjarón.
Rubite (excepto Rambla del Agua, que
queda adscrita a la ZBS Motril Este).
Torvizcón.
Almegíjar.
Capileira.
Pampaneira.
Bubión.
La Tahá.
Pórtugos.
Trevélez y
Busquistar.
Cadiar Municipios de Cadiar Alpujarra de la Sierra.
Bérchules.
Juviles.
Cástaras.
Lobras.
Murtas y
Turón.
Ugíjar Municipios de Ugíjar Nevada y
Válor.
Albuñol Municipios de Albuñol Polopos (excepto La Mamola, Castillos
de Baños y Haza del Trigo, que quedan
adscritos a la ZBS de Motril Este).
Albondón.
Sorvilán (Excepto Los Yesos y
Melicena, que quedan adscritos a la
ZBS Motril Este).
Guadix Municipios de Guadix (excepto Bácor, que continúa formando parte del
partido médico de Freila).
Gor.
Gorafe.
Cogollos de Guadix.
Albuñán y
Valle del Zalabí (excepto Charque, que
quedan adscritas a la ZBS El
Marquesado).
Purullena Municipios de Purullena
Cortes y Graena.
Marchal.
La Peza.
Lugros.
Polícar.
Beas de Guadix.
Fonelas.
Diezma y
Darro.
El Marquesado Municipios de Alquife
Jerez de Marquesado.
Lanteira.
Aldeire.
La Calahorra.
Ferreira.
Huéneja.
Dólar
y la entidad Charches (del municipio
Valle del Zalabí).
Pedro Martínez Municipios de Pedro Martínez
Alamedilla.
Alicún de Ortega.
Dehesas de Guadix.
Villanueva de las Torres.
Morelabor y
Huélago.
Motril Este Municipios de Motril: DM. IV: seccs. 1 y 3 (parte), 4, 5, 6, 9 y 11.
DM. III: seccs. 2
DM. V: seccs. 1 a 4
Entidades:
La Garnatilla.
Los Tablones.
Torrenueva y
Calahonda.
Gualchos.
Lújar.
y las entidades Rambla del Agua (del
municipio de Rubite).
Melicena y Los Yesos (del municipio de
Sorvilán).
La Mamola, Castillo de Baños y Haza
del Trigo (del municipio de Polopos).
Motril Centro Municipios de Motril: Distrito Municipal I: seccs 1 a 3
Distrito Municipal II: seccs 1 y 2
(parte)
Distrito Municipal III: secc. 1
Distrito Municipal V: secc. 5
La entidad El Varadero
y Vélez de Benaudalla.
Motril-San Antonio Municipios de Motril: Distrito Municipal IV: seccs. 1,2,7,8,12,10 y
3 (parte)
Distrito Municipal II: seccs. 1 y 2
(parte)
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