Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 1/7/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 16 de junio de 1986, por la que se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Elemento esencial en cualquier sistema de Vigilancia Epidemiológica lo constituye la notificación, a la administración sanitaria, de aquellas enfermedades y brotes epidémicos susceptibles de difundirse entre la población.

Ello permite, no sólo dar respuesta inmediata a los procesos infecciosos epidémicos sino, además, el análisis próximo y permanente del proceso salud-enfermedad y el conocimiento de los factores que condicionan dicho proceso, todo lo cual habrá de llevar a la adopción de medidas preventivas que, a su vez, reoercutirán, necesariamente, en una mejora sustancial del nivel de salud de la población.

Por Real Decreto 1.118/1981, de 24 de abril, se traspasaron a la Junta de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de sanidad asignándose las mismas a la Consejería de Salud y Consumo por Decreto 35/1981, de 22 de junio.

En base a la normativa citada, corresponde a esta Consejería de Salud y Consumo "el estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que inciden, positiva o negativamente, en la salud humana". A tal fin, se estima necesaria la adopción de dos tipos de medidas: de un lado, complementar el listado de enfermedades de declaración obligatoria, en función, ya de la mayor incidencia de las mismas sobre la población andaluza, ya del interés que su análisis epidemiológico despierta en la actualidad; y, de otro, establecer modelos uniformes de notificación que permitan el análisis y evaluación rápido y eficaz de los datos en ellos contenidos, mediante su adecuado tratamiento informático. En virtud de todo lo expuesto, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Estructuración y Estudios Sanitarios,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Objeto de la notificación.

1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía será obligatoria la notificación de las enfermedades que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

2. Serán asimismo objeto de notificación obligatoria los procesos morbosos que se presenten con las características de brote epidémico, independientemente de su etiología, y cualquier otro incidente de riesgo potencial para la salud de la Comunidad.

Artículo 2º. Obligados a notificar.

Todos los médicos en ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, están obligados a notificar cualquier caso de enfermedad de declaración obligatoria, así como los brotes epidémicos y cualquier incidente de riesgo potencial para la salud, en la forma que se determina en la presente Orden.

Artículo 3º. Formas de notificación.

1. Se establecen, según los casos, tres formas de notificación de las enfermedades relacionadas en el Anexo I: a) Numérica. b) Individualizada.

c) Urgente.

2. En el ámbito de la atención primaria de salud, procederán, según los casos, las tres formas de notificación, mientras que en el ámbito hospitalario, solamente habrán de efectuarse las notificaciones individualizada y urgente.

3. En todos los casos, la notificación se efectuará cuando se sospeche la existencia de la enfermedad, sin necesidad de esperar la confirmación del diagnóstico.

Artículo 4º. Notificación numérica.

1. Se notificarán de forma numérica las enfermedades que se relacionan en el apartado A) del Anexo I utilizándose para ello el Impreso 1.A que se incluye en el Anexo II de la presente Orden. 2. La notificación a la que se refiere el apartado anterior vendrá referida a un período semanal, considerándose a tal efecto, que la semana comienza a las 0,00 horas del domingo y finaliza a las 24,00 horas del sábado. Esta notificación se efectuará el lunes siguiente a la finalización de la semana computada en la forma antes descrita. 3. La notificación numérica se efectuará sin perjuicio de que, además, conforme a las previsiones de la presente Orden, proceda efectuar la notificación individualizada y/o urgente.

Artículo 5º. Notificación individualizada.

1. Se notificarán individualmente las enfermedades relacionadas en el apartado B) del Anexo I, de la presente Orden, mediante el Impreso 2.A que se incluye en el Anexo II, acompañado de los protocolos específicos establecidos, o que en el futuro se establezcan, para ciertas enfermedades.

2. El período de notificación individualizada será anual, aplicándose al respecto lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior. 3. Aquellas enfermedades que, con arreglo a la presente Orden, deban notificarse de forma individualizada, se notificarán, asimismo, de forma numérica, cuando se efectúe por médicos que ejerzan su actividad en el ámbito de la atención primaria de salud. Ello, sin perjuicio de que, además, haya de notificarse, en su caso, de modo urgente, ya sea por aquellos médicos o por quienes ejerzan en Instituciones Hospitalarias.

Artículo 6º. Notificación urgente.

1. Serán objeto de notificación urgente las enfermedades que se relacionan en el apartado C) del Anexo I de la presente Orden, sin perjuicio de que además hayan de notificarse de forma individualizada y/o numérica, según proceda.

2. Esta notificación se realizará, inmediatamente que se sospeche la existencia de la enfermedad, por vía telefónica o telegráfica.

Artículo 7º. Notificación hospitalaria.

Los médicos que presten sus servicios en Instituciones Hospitalarias públicas o privadas, cualquiera que sea su dependencia respecto de las mismas, efectuarán la notificación que corresponda al Director de la Institución, quien remitirá todos los lunes del año, a la unidad responsable de Vigilancia Epidemiológica en el ámbito provincial, los Impresos 1.F y 2.A (Anexo II) así como los protocolos específicos que procedan, en su caso.

Artículo 8º. Notificación de brotes epidémicos. La notificación de brotes epidémicos seguirá, en todo caso, el cauce establecido en el artículo 6º para las enfermedades de notificación urgente.

DISPOSICION TRANSITORIA

El procedimiento y circuitos de notificación de enfermeda declaración obligatoria seguirá regiéndose por la normativa estatal vigente hasta tanto, como consecuencia de la nueva ordenación sanitaria en el ámbito de la atención primaria de salud, se disponga otra cosa por la Consejería de Salud y Consumo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La presente Orden entrará en vigor a los 15 días d publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Segunda. Se faculta a las Direcciones Generales de Estructuración y Estudios Sanitarios y de Atención Primaria y Promoción de la Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Sevilla, 16 de junio de 1986

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

ANEXO I

A) ENFERMEDADES DE DECLARACION OBLIGATORIA

EDO. DE NOTIFICACION EN ATENCION PRIMARIA

INCLUIDAS EN EL PVA.

Difteria.

Parotiditis.

Poliomielitis.

Rubeloa.

Sarampión.

Tétanos.

Tosferina.

DE TRANSMISION ORO-FECAL

Cólera.

Disentería.

Fiebre tifoidea y paratifoidea.

Otros procesos diarreicos.

Toxi-infección alimentaria.

HEPATITIS VIRICAS

ANTROPOZOONOSIS

Brucelosis.

Carbunco.

Fiebre exantemática mediterránea.

Fiebre recurrente por garrapatas.

Hidatidosis.

Leishmaniasis.

Leptospirosis.

Rabia.

Triquinosis.

INFECCION RESPIRATORIA

Gripe.

Infección respiratoria aguda.

Neumonía.

Tuberculosis respiratoria.

ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL

Sífilis.

Uretritis gonocócica.

INFECCION MENINGOCOCICA

OTRAS MENINGITIS (especificar).

ESTREPTOCOCIAS

Escarlatina.

Fiebre reumática aguda.

OTRAS EDO.

Lepra.

Oftalmia neonatorum.

Sepsis puerperal.

Tracoma.

Varicela.

ENFERMEDADES IMPORTADAS

Fiebre amarilla.

Fiebre recurrente transmitida por piojos.

Paludismo.

Peste.

Tifus exantemático trasmitido por piojos.

Otras no prevalentes en España (especificar).

BROTE EPIDEMICO de cualquier naturaleza, así como ocurrencia de cualquier incidente que suponga un riesgo para la salud de la comunidad.

EDO. DE NOTIFICACION EN CENTROS HOSPITALARIOS

INCLUIDAS EN EL PVA.

Difteria.

Tétanos.

Poliomielitis.

Reacciones postvacunales graves.

TRANSMISION ORO-FECAL

Cólera.

Fiebre tifoidea y paratifoidea.

ANTROPOZOONOSIS

Carbunco.

Brucelosis.

Fiebre exantemática mediterránea.

Fiebre recurrente por garrapatas.

Hidatidosis.

Leishmaniasis.

Leptospirosis.

Rabia.

Triquinosis.

HEPATITIS VIRICA (no A)

SIDA.

LEGIONELOSIS.

NEUMONIA.

TUBERCULOSIS RESPIRATORIA.

INFECCION MENINGOCOCICA.

OTRAS MENINGITIS (especificar)

OTRAS EDO.

Lepra.

Tracoma.

Oftalmia neonatorum.

Sepsis puerperal.

ENFERMEDADES IMPORTADAS

Fiebre amarilla.

Fiebre recurrente transmitidas por piojos.

Paludismo.

Peste.

Tifus exantemático transmitido por piojos.

Otras no prevalentes en España (especificar).

BROTE EPIDEMICO de cualquier naturaleza, así como ocurrencia de cualquier incidente de riesgo potencial para la salud de la comunidad.

B) EDO. DE NOTIFICACION INDIVIDUALIZADA

INCLUIDAS EN EL PVA.

Difteria*.

Poliomielitis*.

Tétanos.

TRANSMISION ORO-FECAL

Cólera*.

Fiebre tifoidea y paratifoidea.

ANTROPOZOONOSIS

Carbunco.

Brucelosis.

Leptospirosis.

Rabia*.

Triquinosis*.

TUBERCULOSIS RESPIRATORIA*

HEPATITIS VIRICA (no A)

INFECCION MENINGOCOCICA

OTRAS MENINGITIS (especificar)

OTRAS

Lepra*.

Tracoma.

Oftalmia neonatorum.

Sepsis puerperal.

ENFERMEDADES IMPORTADAS

Todas.

BROTES EPIDEMICOS* de cualquier naturaleza, así como ocurrencia de cualquier incidente de riesgo potencial para la salud de la comunidad. En los hospitales se notificarán individualmente también:

HIDATIDOSIS

LEGIONELLA*

NEUMONIA

SIDA*

REACCIONES POSTVACUNALES GRAVES*

(*) En estas enfermedades se realizará protocolo específico de investigación.

C) EDO. DE NOTIFICACION URGENTE

CUARENTENALES

Cólera.

Fiebre amarilla.

Peste.

ENFERMEDADES DE VIGILANCIA ESPECIAL CON CARACTER NACIONAL Infección meningocócica (urgente hasta el nivel provincial). Rabia humana y animal.

DIFTERIA

TRIQUINOSIS

BOTULISMO

BROTES EPIDEMICOS de cualquier naturaleza, así como ocurrencia de cualquier incidente de riesgo potencial para la salud de la comunidad. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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