Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 3/7/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial

DECRETO 109/1986 de 18 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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Creadas mediante Decreto 153/1983, de 20 de julio, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Política Territorial, resulta necesario establecer su correspondiente estructuración para un mejor logro de sus fines.

En su virtud, con la autorización de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la de Hacienda, a propuesta del Consejero de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. En cada una de las ocho provincias andaluzas existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Política Territorial a la que, como órgano de representación de la misma, corresponderá el ejercicio de las competencias de la Consejería.

Artículo 2º. Al frente de cada Delegación habrá un Delegado Provincial que será el representante del Consejero en la Provincia y del que dependerán los siguientes órganos con categoría de Servicio:

a) Secretaría General.

b) Servicio de Arquitectura y Vivienda.

c) Servicio de Obras Públicas.

Del Delegado Provincial dependerá también un Departamento de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Artículo 3º. El Delegado Provincial, que deberá reunir las condiciones establecidas en el Decreto 138/1984, de 22 de mayo, será nombrado y separado libremente por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Consejería, en todas las relaciones institucionales que ésta mantenga en la Provincia.

b) Ejercer la jefatura y dirección superior de los servicios dependientes de la Consejería y la coordinación de su actividad entre ellos.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieran a las competencias propias de la Consejería.

d) Ejercer las demás facultades que le correspondan con arreglo a las disposiciones legales y las que específicamente le encomiende el Consejero de Política Territorial.

Artículo 4º. En caso de ausencia o enfermedad del Delegado Provincial le sustituirá el Secretario General.

Artículo 5º. A la Secretaría General le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir jurídica y administrativamente al Delegado Provincial en la dirección y coordinación de los Servicios de la Delegación.

b) La Jefatura inmediata y la administración de todo el personal de la Delegación.

c) La administración de todos los medios patrimoniales y financieros al servicio de la Delegación y rendición de cuentas de su gestión.

d) La gestión administrativa de subvenciones, préstamos y demás ayudas.

e) La Contratación y expropiaciones.

f) El régimen interior, Registro General y asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones y Servicios de la Delegación.

g) La gestión de los Laboratorios de Control de Calidad.

h) Las demás funciones que se le atribuyan por disposiciones legales o que le encargue el Delegado, así como la gestión de los asuntos de carácter general no atribuidos a otra unidad de la Delegación.

Artículo 6º. Al Servicio de Arquitectura y Vivienda le corresponde:

a) Asistir al Delegado Provincial en la dirección, coordinación y planificación de los servicios técnicos de arquitectura y vivienda.

b) La ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico.

c) La promoción y en su caso edificación de viviendas de protección oficial en cualquiera de sus fórmulas.

d) El control y administración del patrimonio público residencial.

e) La inspección técnica en materia de arquitectura y vivienda.

f) Desempeñar las demás facultades que le correspondan con arreglo a las disposiciones legales o le encomiende específicamente el Delegado.

Artículo 7º. Al Servicio de Obras Públicas le corresponde:

a) Asistir al Delegado Provincial en la dirección y coordinación de los servicios técnicos de obras públicas.

b) Ejercer las funciones técnicas, ejecutivas y de inspección atribuidas a la Delegación en materia de carreteras.

c) Ejercer las funciones técnicas, ejecutivas y de inspección atribuidas a la Delegación en materia de abastecimientos y saneamientos de agua, encauzamientos, defensa de márgenes, regadíos y aguas subterráneas.

d) En las Provincias de Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Málaga, el ejercicio de funciones técnicas, ejecutivas y de inspección atribuidas a la Delegación en materia de ordenación del litoral, puertos y costas.

e) Desempeñar las demás facultades que le correspondan con arreglo a las disposiciones legales o le encomiende específicamente el Delegado.

Artículo 8º. Al Departamento de Urbanismo y Ordenación del Territorio corresponde asistir directamente al Delegado Provincial en las siguientes materias y cometidos:

a) La Programación, supervisión, tutela, fomento y formación del planeamiento urbanístico y territorial, atribuidos a la Delegación.

b) La Elaboración y coordinación de estudios y planes relativos a la ordenación del territorio y acción territorial, atribuidos a la Delegación.

c) La Gestión de todos los asuntos relativos a la Comisión Provincial de Urbanismo.

d) La Gestión o inspección de las materias de disciplina urbanística atribuidas a la Delegación.

e) La Gestión e inspección en materia de suelo que sean de competencia de la Consejería de Política Territorial.

f) En las demás materias que se definan en disposiciones legales o que específicamente designe el Delegado.

Artículo 9º. En cada Delegación Provincial existirá un Consejo de Dirección, que prestará asistencia y asesoramiento al Delegado y que, bajo su presidencia, estará integrado por el Secretario General, los Jefes de Servicio y el Jefe del Departamento de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Política Territorial podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plantillas presupuestarias correspondientes aprobadas anualmente. A estos efectos, previamente a los nombramientos o encargos que deban producirse para la provisión de tales puestos de trabajo se requerirá informe vinculante de la Consejería de la Presidencia y de Hacienda.

Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto queda condicionada a lo que en su momento se determine sobre relaciones y valoración de puestos de trabajo, así como a la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Política Territorial para asignar a las distintas unidades de la Delegación las facultades de incoación y tramitación de expedientes en las materias propias de su competencia y a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 18 de junio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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