Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 2 de julio de 1986, por la que se convoca concurso público para la concesión de autorización para la organización y explotación de las Apuestas Hípicas en Andalucía.

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Regulada por Decreto 2/1986, de 15 de enero, la instalación de hipódromo con apuestas en Andalucía y, en su ejecución, dictada la Orden de 23 de enero de 1986, por la que se convocó concurso público para la concesión de autorización para la instalación, apertura y funcionamiento de un hipódromo de tipo "A", así como resuelto este por Orden de 28 de mayo de 1986 y aprobado por Orden de 28 de mayo de 1986 el Reglamento de Apuestas Hípicas de Andalucía, se estima llegado el momento de la convocatoria de concurso público objeto de la presente orden. En su virtud y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas, por el artículo 12 del Decreto 2/1986, de 15 de enero.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se convoca concurso público a fin de otorgar la preceptiva autorización para la organización y explotación de las "Apuestas Hípicas en Andalucía", por un plazo de veinte años.

Artículo 2º. Las Apuestas Hípicas tendrán el carácter de externas, o urbanas, e internas, y de "apuestas mutuas", y se realizarán sobre el resultado de las carreras de caballos que, consignadas en el Programa Oficial, se celebren en el hipódromo tipo "A" a que se contrae la Orden de

23 de enero de 1986, de esta Consejería.

Artículo 3º. Podrán concursar todas aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar constituidas necesariamente bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima, de acuerdo con la legislación sustantiva española, con las especificaciones de la Ley de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ostentar la nacionalidad española y tener su domicilio social y fiscal en Andalucía.

b) Su finalidad será la de organización, gestión y explotación de las apuestas hípicas en Andalucía.

c) El capital social mínimo deberá ser de 200 millones de pesetas suscrito y desembolsado y su cuantía no podrá disminuir durante la existencia de la sociedad. Además, de acuerdo con el artículo quinto c) del Decreto 2/1986, la Comunidad Autónoma de Andalucía exigirá que se den garantías suficientes que aseguren la realización de las inversiones previstas.

d) Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas.

e) La Sociedad deberá tener una administración colegiada. Los Administradores deberán ser personas físicas. En cuanto a la participación de capital extranjero así como a la posibilidad de que algunos de los administradores fuese extranjero, se estará a lo que disponga la normativa vigente.

f) Ninguna persona, natural, que participe en una de las sociedades reguladas por este artículo,podrá ostentar participación accionaria en más de tres sociedades explotadoras de hipódromos o establecimientos de juego en Andalucía.

A los efectos mencionados, se entenderá que existe identidad entre las personas o sociedades que formen parte de un grupo financiero.

Artículo 4º. El plazo de presentación de solicitudes para concursar a la concesión de la autorización será de quince días contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5º. La solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, será presentada en el Registro General de dicha Consejería, o remitida al mismo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Dicha solicitud deberá contener:

a) Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio, y número del D.N.I. del solicitante, o documento equivalente en caso de ser extranjero, así como la calidad con que actúa en nombre de la sociedad interesada, que deberá ser acreditada fehacientemente. b) Denominación, domicilio y datos de identificación de la Sociedad Anónima representada por el solicitante.

Artículo 6º. La solicitud deberá ir acompañada, al menos, de los siguientes documentos:

a) Declaración del solicitante, formulada en nombre de la sociedad representada, de someterse al Reglamento de Apuestas Hípicas para Andalucía, a la presente Orden, y a todas las disposiciones vigentes o que puedan dictarse sobre la materia por la Consejería de Gobernación o Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

b) Prueba de la capacidad técnica de la Sociedad para realizar la organizacio'n, gestión y explotación de las Apuestas Hípicas en Andalucía. c) Garantías que presenta la Sociedad, caso de resultar adjudicataria, para prestar fianza definitiva.

d) Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la Sociedad y de sus estatutos, como constancia fehaciente de su inscripción en el Régimen Mercantil, o, en su caso, certificado de haberse presentado a inscripción.

e) Poder notarial bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, cuando el solicitante no sea representante estatutario o legal.

f) Fianza provisional, para tomar parte en el concursp, de 20 millones de pesetas, en cualquiera de las formas admitidas legalmente, incluido el aval bancario.

g) Nombres y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio, número del D.N.I., o documento equivalente en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o promotores, especificando su respectiva cuota de participación y de los miembros del Consejo de Administración, Consejero Delegado, Director General, Directores, Gerentes y cargos asimilados.

h) Presentación por cuadruplicado ejemplar de un proyecto básico en el que se incluya memoria descriptiva de las características generales de la organización, y órganos de gestión y control.

Artículo 7º. A la vista de la documentación y ofertas presentadas, el Consejero de Gobernación resolverá el presente concurso mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,implicando dicha resolución la autorización para la organización y explotación de las apuestas concursadas y la inscripción en el registro de empresas previsto en el artículo 19.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8º. La Orden de resolución del concurso deberá contener, entre otros, los siguientes extremos:

a) Denominación, duración, domicilio y capital social inicial de la Sociedad Adjudicataria.

b) Obligación de proceder en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la adjudicación, a la constitución de la fianza definitiva por un importe de 100 millones de pesetas, por el tiempo que dure la autorización, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la explotación de las Apuestas Hípicas en Andalucía, aquéllas de carácter fiscal y las derivadas de la Ley 2/19186, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9º. El incumplimiento de la obligación establecida en el último apartado del artículo anterior determinará la caducidad de la autorización.

Artículo 10º. La inexactitud o falsedad en cualquiera de los documentos aportados por la Sociedad adjudicatiaria, al incumplimiento o modificacio'n unilateral de las condiciones impuestas en la Orden de resolución, serán sancionadas en los términos del título VI de la Ley

2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de las responsabilidades de orden penal que pudieran exigirse.

Artículo 11º. Cuando se hicieren efectivas, a costa de la fianza, la sanción o responsabilidad civil derivada de la de orden penal, prevista en el artículo anterior, el adjudicatario vendrá obligado a reponerla en cualquiera de las formas previstas en esta Orden, en los términos del artículo 21 de la Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 12º. La Sociedad adjudicataria tendrá los siguientes derechos: organizar y explotar las Apuestas Hípicas en Andalucía, así como la gestión de todas aquellas actividades que requieren, o sean propias, de dicha organización y explotación, con arreglo al Reglamento de Apuestas Hípicas en Andalucía y cualquier otra forma que le sea de especial o general aplicación.

Artículo 13º. Serán causas de extinción de la autorización de organización y explotación concedida, las siguientes:

a) La expiración del plazo de autorización.

b) La extinción de la Sociedad titular, excepto los casos de transmisión, modificación o fusión, previamente autorizados por la Consejería de Gobernación.

c)El incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Las establecidas en el Reglamento de Apuestas Hípicas de Andalucía.

Artículo 14º. La declaración de extinción o la imposición de cualquier tipo de sanción exigirá la previa incoación del oportuno expediente, de acuerdo con lo preceptuado en el Título VIII en relación con el Título VI de la Ley 2/1986, de 19 de abril, de Juego y Apuestas de Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicacio'n en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1986

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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