Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 25 de abril de 1986, por la que se dictan normas y se fijan criterios para la concesión de ayudas financieras a las Corporaciones de derecho público, sin fines de lucro que pretendan llevar a cabo inversiones dirigidas al fomento del comercio.

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Al objeto de facilitar a las Corporaciones de derecho público sin fines de lucro la posibilidad de acogerse a los beneficios financieros que, en desarrollo de su programa, tiene establecida la Dirección General de Comercio de esta Consejería y no limitar tales ayudas solo a aquellos supuestos de inversiones materiales de carácter directamente productivos, se establece por esta Orden el instrumento jurídico necesario para ejecución de tales ayudas. Por ello y a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Comercio, he tenido a bien disponer:

Artículo Primero. Las Corporaciones de derecho público, sin fines de lucro, cuyo objeto corporativo esté dirigido hacia la ayuda, defensa, fomento o modernización del sector de la distribución comercial, y que pretendan llevar a cabo alguna inversión de las definidas en el artículo

2º de esta Orden, podrán obtener ayudas financieras para la ejecución de tales proyectos siempre que cumplan las condiciones en los artículos siguientes.

Artículo Segundo. Las inversiones a que se refiere el artículo 1º podrán materializarse en la ejecución de alguno o algunos de los siguientes proyectos:

1º. Ampliación, mejora o modernización de sus instalaciones, siempre que esátas redunden en beneficio del sector de la distribución comercial a juicio de la Dirección General de Comercio. 2º. Establecimiento de gabinete técnico comercial permanente, cuyo proyecto habrá de aprobarse previamente por la Dirección General de Comercio.

3º. Cualquier otro proyecto que ajustándose a los fines señalados en el artículo 1º, sea aprobado por la Dirección General de Comercio.

Artículo Tercero. Las ayudas financieras se nutrirán de créditos provenientes de Cajas de Ahorro o Banca Privada y la subvención que en cada caso concederá la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.18.780. del Presupuesto de 1986 o la equivalente en ejercicios posteriores.

Artículo Cuarto. La subvención que puede conceder la Consejería no supondrá nunca una minoración en el interés normal del préstamo, superior a seis puntos. La cuantía de la subvención así obtenida, se destinará a la amortización parcial del principal del préstamo concedido por la entidad crediticia.

En todo caso el importe del préstamo no será superior al 70% de la inversión total que proceda, ni a los veinticinco millones de pesetas.

Artículo Quinto. Será condición indispensable para la concesión de los beneficios a que se refiere el artículo 4º de esta Orden, no haber finalizado la ejecución de la inversión real antes de presentar la solicitud de ayuda financiera.

Artículo Sexto. En cuanto a las solicitudes y procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes, se estará a lo establecido en los artículos 10 a 15 de la Orden de 4 de diciembre de 1985, publicada en el BOJA núm 1, de 4 de enero de 1986.

Artículo Séptimo. Se faculta al Director General de Comercio a dictar las disposiciones complementarias que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Unica. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de abril de 1986

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y

Transportes

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