Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 6 de mayo de 1986, por la que se establecen normas y procedimientos para obtener Los beneficios al Sector de la Distribución Comercial en el capital circulante, denominado "Crédito de Temporada", dentro del marco de la reforma y modernización de las estructuras comerciales.

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La publicación del Acuerdo de 9 de abril de 1986, del Consejo de Gobierno por el que se autoriza la celebración de un convenio entre la Junta de Andalucía y diversas entidades financieras operantes en Andalucía para canalizar financiación de empresas andaluzas y la firma del mismo por las personas y entidades interesadas, obligan a adoptar las normas que, dictadas por esta Consejería, quedan afectadas por el citado convenio, a cuyo efecto, previa propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Comercio,

DISPONGO:

Primero. Se establece una ayuda financiera al sector de la distribución comercial, dentro del marco de la reforma de las estructuras comerciales, para atender al capital circulante, y que se denomina "Crédito de Temporada", al que podrán acogerse las empresas comerciales señaladas en el apartado a), 1º y b) del artículo 3º de la Orden de esta Consejería de

4 de diciembre de 1985.

Segundo. Los recursos para atender estas ayudas provendrán:

1º. De los créditos que concedan las Entidades financieras que han suscrito el convenio con la Junta de Andalucía recogido en el Acuerdo de 9 de abril de 1986, del Consejo de Gobierno, publicado el 30 del mismo mes (BOJA nº 37) y concretado en el Anexo III, apartado 3, párrafo 3.3, Capital Circulante, de dicho Convenio.

2º. De la subvención que en cada caso pueda conceder la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes con cargo a su aplicación presupuestaria

17.18.770.00, subvención cuya concesión tendrá carácter discrecional y que supondráN tres puntos del interés del crédito.

Tercero. El procedimiento para solicitar los beneficios financieros establecidos en esta Orden, será el siguiente:

1º. La solicitud, debidamente cumplimentada en los impresos que facilitarán las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, se presentarán en la correspondiente Delegación Provincial.

2º. En la solicitud deberá constar al menos de forma clara y sin lugar a dudas, el nombre del peticionario, domicilio, D.N.I. o C.I.F. si se trata de razón social y mención especial de la actividad de la empresa. La solicitud deberá ir acompañada, además de la siguiente documentación:

a) Carta de la Entidad Crediticia correspondiente, donde consten las condiciones financieras del crédito.

b) Recibo de Licencia Fiscal del último ejercicio.

c) Justificante del último mes liquidado de Seguridad Social del personal de la empresa.

d) Carta de pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades en su caso.

Los documentos señalados en los párrafos b), c) y d), podrán ser sustituidos por copias, siempre que éstas sean debidamente cotejadas con el original por la Delegación Provincial. Los Delegados Provinciales podrán exigir cualquier otra documentación o dato que estimen necesario para completar el expediente.

3º. Los Delegados Provinciales, a la vista de toda la documentación aportada, emitirán un informe, tan amplio como en cada caso se requiera, en el que se pronunciarán sobre la veracidad de los datos aportados y propondrán una calificación provisional del expediente, para ulterior resolución. A continuación se elevará el expediente a la Dirección General de Comercio para su tramitación y resolución.

Cuarto. Concluido el expediente, la Resolución recaída en el mismo se notificará al interesado y a la Entidad de Crédito.

Quinto: Se faculta al Ilmo. Sr. Director General de Comercio para dictar las normas complementarias que estime necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes de 3 de mayo de 1983 y 6 de diciembre de

1985, publicadas en el BOJA nº 39 de 17 de mayo de 1983 y nº 12 de 11 de febrero de 1986 respectivamente.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de mayo de 1986.

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comecio y

Transportes

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