Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ACUERDO de 11 de junio de 1986, del Consejo de Gobierno, sobre el que se autoriza al Consejero de Salud y Consumo a suscribir un convenio con el Ayuntamiento de Ronda (Málaga), para la integración del personal y servicios del Hospital municipal de Santa Bárbara, en la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los términos establecidos por la Constitución Española, atribuye y delimita las competencias de nuestra Comunidad Autónoma referidas a Sanidad y Seguridad Social, facultándola para organizar y administrar, en su ámbito territorial, los servicios y funciones en estas materias.

En este sentido, una vez asumidas por la Junta de Andalucía las referidas competencias se precisa continuar con el proceso integrador de la totalidad de los Servicios Sanitarios en el seno de la Administración Autónoma, con el fin de obtener una mayor coherencia, racionalidad y posibilidad de planificación de los servicios sanitarios en beneficio de la atención a los usuarios, y dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley

8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

En esta línea, se precisa la adopción de actuaciones inmediatas en orden a la consecución de los fines señalados, entre los cuales se encuentra la suscripción de un Convenio entre la Consejería de Salud y Consumo y el Excmo. Ayuntamiento de Ronda (Málaga), al objeto de integrar los servicios del Hospital Municipal de dicha localidad en la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía, contemplada en el artículo 12 de la Ley 8/1986. En su virtud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 1986, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo adoptó el siguiente

A C U E R D O

Autorizar al Consejero de Salud y Consumo a suscribir un Convenio que figura como Anexo al presente Acuerdo, entre la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Ronda (Málaga), a fin de integrar los servicios y el personal del Hospital Municipal "Santa Bárbara", en la Red Hospitalaria Pública Integrada de Andalucía.

Sevilla, 11 de junio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA Y LA CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, PARA LA INTEGRACION DEL PERSONAL Y SERVICIOS DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE SANTA BARBARA, EN LA RED HOSPITALARIA PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

En Sevilla, a

R E U N I D O S

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pablo Recio Arias, Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Julián Zulueta Cebrián, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ronda. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para celebrar el presente Convenio, hallándose habilitadas para su firma, respectivamente, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 11 de junio de 1986, y por Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Ronda celebrado el día 16 de junio de 1986, y

E X P O N E N :

Primero. Que es voluntad de las Entidades conveniantes, mejorar la atención sanitaria de los ciudadanos andaluces, mediante la integración de todos los sevicios de asistencia sanitaria en un único dispositivo dentro de la Administración Pública, en aras de una mayor coherencia, racionalidad y posibilidd de planificación de los recursos sanitarios, superando con ello la tradicional duplicidad en la estructuración de los mismos, que ha repercutido negativamente en la calidad de la asistencia prestada a la población.

Consecuentemente, se hace necesario introducir, mediante el presente Convenio, mecanismos racionalizadores del sistema, que garanticen una adecuada coordinación de los recursos sanitarios gestionados por las distintas Administraciones Públicas que redunden en una sensible mejora, tanto cuantitativa como cualitativa, en la prestación de los servicios sanitarios a los ciudadanos andaluces.

Segundo. El presente Convenio se inspira y encuentra habilitación en las siguientes normas legales:

La Constitución Española, que en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la Salud Pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios. Por otra parte, el artículo 137 de nuestro texto fundamental, en el que se consagra la autonomía municipal. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, que atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Sanidad Interior, en base a lo establecido en el artículo 13.21 de dicho Estatuto.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuyo artículo 4º establece que las Administraciones Públicas competentes en esta materia, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias, dentro de una concepción integral del sistema sanitario.

La disposición transitoria 1a.1 de la citada Ley prevé que, "las Corporaciones Locales que en la actualidad disponen de servicios y establecimientos sanitarios, que lleven a cabo actuaciones que por la misma se adscriban a los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, establecerán de mutuo acuerdo con los Gobiernos de éstas un proceso de transferencia de los mismos".

Por otro lado, la mencionada disposición transitoria, en su apartado 4º, establece que "en todo caso, hasta tanto entre en vigor el régimen definitivo de financiación de las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales contribuirán a la financiación de los Servicios de Salud de aquéllas, en una cantidad igual a la asignada en sus presupuestos", no considerándose a estos efectos, las cantidades que puedan proceder de conciertos con el Instituto Nacional de la Salud.

La Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, constituido para la "gestión y administración de los servicios públicos de atención a la salud, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía", en su artículo 2º.1.3. dispone que el citado Servicio asumirá la gestión de "los Centros y servicios sanitarios, que, pertenecientes a las Corporaciones Locales, pasen a ser administrados por la Junta de Andalucía en virtud del correspondiente convenio o disposición legal que así lo establezca". La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que, en su articulado faculta a las Corporaciones Locales para gestionar y promover cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad Vecinal, estableciéndose en el artículo 57 de la mencionada Ley que "la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, puediendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban".

Tercero. Que es objetivo común de las partes la integración en una red hospitalaria pública de todos los servicios públicos, dentro del marco normativo habilitante antes citado, evitando así la actual duplicidad de servicios que se produce en Ronda y su Comarca a cargo del Hospital Municipal de Santa Bárbara y la Clínica Sagrada Familia.

Cuarto. Que es también objetivo de las partes, con la suscripción del presente Convenio, potenciar la Atención de la Salud, que asegure una tención permanente e integral, tanto del individuo, como de la comunidad, a través de un sistema sanitario articulado y regionalizado, que cubra a la población sin barreras de ningún tipo y que fomente la participación de la comunidad, en los términos previstos en las normas básicas reguladoras de esta materia, recientemente promulgadas.

Quinto. Que para el cumplimiento de cuanto antecede las partes firmantes consienten en suscribir el presente Convenio, en base a los siguientes

A C U E R D O S :

Primero. Los servicios y personal del Hospital Municipal Santa Bárbara de Ronda, se integrarán en el Hospital General Básico de dicha localidad, perteneciente a la Red Hospitalaria Pública de la Junta de Andalucía, que asumirá su gestión a través de la Consejería de Salud y Consumo.

Segundo. 2.1. El Excmo. Ayuntamiento de Ronda contribuirá a la financiación de los servicios del Hospital Municipal integrados en el Hospital General Básico, con una cantidad igual a la asignada en la liquidación de su presupuesto del ejercicio de 1985 para el mantenimiento de dichos servicios, que será objeto de actualización anual en un porcentaje equivalente al del incremento de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Autonómica, que se fije cada año en las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta tanto entre en vigor el régimen definitivo de financiación de las Comunidades Autónomas.

2.2. A estos efectos, la cantidad que corresponde al ejercicio de 1985 asciende a cincuenta y un millones quinientas noventa y tres mil quinientas treinta y ocho pesetas (51.593.538 ptas.), diferencia existente entre los gastos totales de los servicios municipales integrados, excluidos los gastos asignados para asistencia al Padrón de Beneficiencia, y los ingresos devengados, entre los que se incluyen los derivados de los conciertos mantenidos con la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía. Esta cifra tendrá carácter provisional hasta tanto se confirme por la Administración de la Junta el importe efectivo.

Tercero. 3.1. El personal del Hospital Municipal Santa Bárbara pasará a prestar sus servicios en el Hospital General Básico de Ronda de la Red Hospitalaria Pública de la Junta de Andalucía, con pleno respeto de sus derechos económicos, funcionales y profesionales.

3.2. La integración de dicho personal se producirá en los siguientes términos:

3.2.1. El personal funcionario municipal que se relaciona en el Anexo I del presente Convenio, mantendrá dicha condición hasta tanto se produzca su integración plena en el Servicio Andaluz de Salud, en los términos que se establezcan en la correspondiente disposición o convenio. Hasta ese momento, este personal prestará sus funciones en el Hospital General Básico de Ronda en situación de comisión de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 4º del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas.

3.2.2. El personal laboral que se relaciona en el Anexo II del presente Convenio, pasará, asimismo, a prestar sus funciones en el Hospital General Básico de Ronda, subrogándose la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía en los derechos y obligaciones laborales relativas a dicho personal, que en el momento de su entrada en vigor preste sus servicios en el Hospital Municipal Santa Bárbara, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, artículo 97 de la Ley General de la Seguridad Social y demás normas de aplicación. A dicho personal se le aplicará en el futuro, el Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

3.2.3. Respecto del personal excedente que se relaciona en el Anexo III del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente aplicable al personal a que se refieren los apartados anteriores.

3.3. El personal del Hospital Municipal Santa Bárbara, que resulte integrado en el Hospital General Básico de Ronda, desempeñará sus funciones con arreglo a las normas de gobierno, funcionamiento y organización propias de la Red Hospitalaria Pública de la Junta de Andalucía, quedando a tal efecto sometidos a la potestad de dirección, vigilancia y control de la Consejería de Salud y Consumo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1º del presente Acuerdo.

Cuarto. 4.1. El actual Hospital de Santa Bárbara con todas sus pertenencias queda de la plena propiedad y disponibilidad del Excmo. Ayuntamiento de Ronda.

4.2. La ubicación en dichas instalaciones de estructuras del Dispositivo de Atención Primaria de Salud en Andalucía, será objeto de un convenio específico a celebrar entre el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ronda y el Ilmo. Secretario General Técnico de la Consejería de Salud y Consumo.

Quinto. La asistencia hospitalaria de las personas incluidas en el Padrón de Beneficiencia Municipal no se verá afectada por el presente Convenio, quedando plenamente garantizada en los términos previstos en el Convenio específico a suscribir entre la Consejería de Salud y Consumo y el Excmo. Ayuntamiento de Ronda.

Sexto. El presente Convenio, previa aprobación por los correspondientes Organos de Gobierno de la Junta de Andalucía y del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, se formalizará simultáneamente y tendrá plena validez jurídica, en el momento de la adquisición de la Clínica "Sagrada Familia" por parte de dicha Comunidad Autónoma.

Séptimo. 7.1. A efectos de control y seguimiento del presente Convenio, interpretación de las dudas que surjan en el desarrollo del proceso de integración y solventar las cuestiones que puedan derivarse del mismo, se constituirá una Comisión paritaria de seguimiento, con la participación de representantes de las entidades conveniantes.

7.2. La composición de dicho órgano de seguimiento será la siguiente: Por parte de la Consejería de Salud y Consumo: el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico o personal en quien delegue. Tres Vocales, de los cuales dos serán designados por dicha Consejería y otro, por la Consejería de la Presidencia.

Por parte del Excmo. Ayuntamiento de Ronda: el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue. Tres Vocales a designar por dicha Corporación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.

Pablo Recio Arias. Consejero de Salud y Consumo.

El Alcade-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, Julián de Zulueta Cebrián

Descargar PDF