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De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 16/1986, de 5 de febrero (BOJA del 21) sobre creación y funcionamiento de Centros de Profesores, y con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del mismo, y sin perjuicio de la normativa que pueda desarrollar dicho Decreto, esta Consejería tiene a bien disponer:
Primero. Se crean los Centros de Profesores comarcales que se relacionan en el Anexo de esta Orden.
Segundo. Los citados Centros entrarán en funcionamiento a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de junio de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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