Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/7/1986

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Consejería de Política Territorial

RESOLUCION de 30 de junio de 1986, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se señala la fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación en las obras de mejora de trazado con supresión de tirabuzón en la carretera CC-440 de Jerez a Algeciras, p.k. 95,3. Tramo: Alcalá de los Gazules-Los Barrios. (JA-SV-CA-108).

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La Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial en fecha 10.6.86 ordenó la iniciación del expediente de Expropiación Forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto clave: JA-SV-CA-108 "mejora de trazado con supresión de tirabuzón en la carretera CC-440 de Jerez a Algeciras, p.k.

95,3: Tramo: Alcalá de los Gazules-Los Barrios". Las obras del citado proyecto están incluidas en los presupuestos de Fondo de Compensación Interterritorial de la Junta de Andalucía, entendiéndose por ello implícita la declaración de utilidad pública, habiéndose declarado de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a efectos de aplicación del procedimiento que regula el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes de su Reglamento, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de fecha 28.5.86.

En su consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se hace saber a Dña. Ma Josefa Juanls Dagnino, con domicilio en Avenida del Carmen 37 de Algeciras, titular de la finca nº 1, de la que se expropian 7.358,75 m2, a la altura del p.k. 95,3 de la carretera CC-440 de Jerez a Algeciras, que el día 24 de julio próximo a las 11 horas, deberá personarse en el Ayuntamiento de Los Barrios, para sin perjuicio de trasladarse al terreno, intervenir en el levantamiento del acta previa a la ocupación de su finca, advirtiéndola que en dicho acto podrá hacer uso de los derechos que al efecto determina el mencionado art. 52 en su párrafo 3º, como también, que deberá aportar a dicho acto los documentos acreditativos de sus derechos y el último recibo de la contribución.

La interesada, así como las personas que, siendo titulares de algún derecho o interés económico directo sobre el bien afectado, podrán formular por escrito ante esta Delegación Provincial, hasta el día señalado para el levantamiento del acta previa, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores y omisiones que se hayan podido padecer.

Cádiz, 30 de junio de 1986.- El Delegado, Fermín Moral Cabeza.

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