Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En virtud de las facultades que me vienen conferidas por el artículo
35.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y por los artículos 16.2 y
44.1 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O :
Vengo en declarar el desde de D. Angel M. López y López, como Consejero de la Presidencia en funciones, agradeciéndole los servicios prestados. Hasta la constitución del nuevo Consejo de Gobierno asumirá las funciones atribuidas al Consejero de la Presidencia el Consejero de Gobernación en funciones, D. Enrique Linde Cirujano.
Sevilla, 16 de julio de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
en funciones
Descargar PDF