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La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, determina como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, el de concurso de méritos. La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 6/1985, prevé la aprobación de un Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, que está condicionado a la Relación de Puestos de Trabajo.
No obstante lo anterior, la Disposición Adicional Tercera-2 faculta al Consejo de Gobierno la regulación de las peculiaridades relativas al personal sanitario en materia de provisión de puestos. Pues bien, habiéndose publicado en el BOE nº 132 del día 3 de junio de
1986, el Real Decreto 1062/86, de 26 de mayo, por el que se regula el sistema de concurso unitario de méritos y traslado de los Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local y siendo inminente la aprobación de la convocatoria unitaria correspondiente, y ostentando la Consejería de la Presidencia la competencia en la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta necesario aprobar unas normas provisionales al objeto de posibilitar que la convocatoria, gestión y resolución del referido concurso se efectúen excepcionalmente por el Ministerio de Sanidad y Consumo, sin merma de las competencias de la Junta de Andalucía y en base a razones de oportunidad y coordinación con la Administración del Estado, y con la finalidad de resolver las aspiraciones del colectivo afectado.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Salud y Consumo, a propuesta del Consejero de la Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de junio de 1986,
A C U E R D A
Primero. Con carácter excepcional y por una sola vez, la convocatoria, gestión y resolución del Concurso de méritos y traslados, entre funcionarios técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad Local pertenecientes a los Cuerpos Médicos Titulares, y de Médicos de Casas de Socorro y Hospitales Municipales a extinguir, para cubrir plazas dependientes de esta Comunidad Autónoma, se efectuará por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Segundo. Aceptar como baremo general, a que se refiere el art. 26 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, el que se apruebe en los Anexos del Real Decreto de la Administración del Estado, así como las bases de la convocatoria correspondiente.
Tercero. La adjudicación de destinos al personal afectado en virtud del Concurso de referencia, se entenderá con sujeción a las determinaciones que se contengan en las Relaciones de Puestos de Trabajo. Los funcionarios que procedan de la Administración del Estado o de otras Comunidades Autónomas pasarán a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el art. 25.4.a de la repetida Ley 6/1985.
Cuarto. Ceder temporalmente al Consejero de Salud y Consumo, al amparo del art. 5º.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, el ejercicio de la competencia para la realización de cuantos actos de gestión, relativos al colectivo funcionarial afectado, resulten necesarios para la convocatoria, trámite y resolución del Concurso que se convoque al efecto, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejero de la Presidencia en el repetido art. 5 de la citada Ley.
Sevilla, 18 de junio de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ
Consejero de la Presidencia
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