Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 17/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ACUERDO de 18 de junio de 1986, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria, en representación de la Junta de Andalucía, a firmar un Convenio de actuación conjunta en materia de Electrónica e Informática aplicada al sector Industrial Andaluz con la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica.

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La Consejería de Economía e Industria viene desarrollando, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, una serie de Programas destinados a potenciar la capacidad productiva y el nivel competitivo de las empresas andaluzas, incentivando, entre otros aspectos, la capacidad innovadora y el desarrollo tecnológico como elementos esenciales para la modernización de las estructuras productivas. El impacto que la aplicación de la electrónica y la informática está teniendo día a día en los diversos sectores económicos e industriales incide de manera inmediata y decisiva en el desarrollo empresarial y económico, haciendo de todo punto necesario contar, dentro de la estrategia empresarial, con las posibilidades e instrumentos que la informática y la electrónica proporcionan. En consecuencia, considerando los efectos beneficiosos que puedan derivarse de la actuación conjunta en el campo de la electrónica e informática aplicada al sector industrial y empresarial andaluz, a propuesta de la Consejería de Economía e Industria, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 18.6.86 ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Autorizar al Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria para que, en representación de la Junta de Andalucía, suscriba con la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica el Convenio de actuación conjunta en materia de electrónica e informática aplicada al sector industrial andaluz que se publica como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 18 de junio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS AMOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía e Industria

ANEXO

Convenio de actuación conjunta en materia de electrónica e informática aplicada al sector industrial andaluz, entre la Consejería de Economía e Industria y la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica.

En Sevilla, a de de 1986.

REUNIDOS

De una parte: el Excmo. Sr. D. José Miguel Salinas Moya, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Vicepresidente y Consejero de Economía e Industria de la Junta de Andalucía, autorizado para la firma de este Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha De otra parte: D. José Luis Calvo Borrego, Presidente de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica, en nombre y representación de la misma.

EXPONEN

Primero: Que entre los objetivos de la Consejería de Economía e Industria figura el de estimular las actividades de Innovación y Desarrollo Tecnológico, como parte esencial de los procesos de promoción y desarrollo industrial, y especialmente las relacionadas con la electrónica y la informática.

Segundo: Que constituye el objetivo de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica el proporcionar soluciones válidas para la aplicación de la informática y electrónica a la actividad empresarial, actuando como órgano técnico especializado en materia de aplicación y desarrollo de dichas tecnologías.

Tercero: Tanto la Consejería de Economía e Industria como la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica consideran necesaria la coordinación de esfuerzos y la colaboración en sus actuaciones para potenciar los programas de innovación y desarrollo tecnológico en materia de informática y electrónica y en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de conseguir una mayor incorporación de dichas tecnologías al sector industrial y empresarial andaluz. Por lo expuesto, establecen el presente Convenio de Cooperación entre las Instituciones que representan de conformidad con las siguientes

CLAUSULAS

Primera: El objeto del presente Convenio es llegar a realizar todas aquellas actividades conjuntas que se consideren necesarias para conseguir una mayor implantación de la tecnologías electrónicas e informáticas en el seno de las empresas andaluzas repercutiendo de manera favorable en sus niveles de productividad y rentabilidad.

Segunda: Para el logro del objetivo enunciado en la Cláusula anterior, el presente Convenio tendrá el carácter de Acuerdo Marco regulador de los distintos programas de actuación que tengan como finalidad una mayor presencia y utilización de la tecnología electrónica y la informática en el sector industrial andaluz.

Tercera: Los distintos programas y actuaciones que se establezcan serán objeto de Protocolos específicos establecidos conjuntamente por ambas Instituciones y en ellos se determinarán las fases de desarrollo, medios necesarios de toda índole y plazos de ejecución, quedando autorizado a suscribir tales protocolos específicos el Director General de Industria, Energía y Minas.

La financiación de cada actividad se fijará de común acuerdo, en función del grado de participación de cada parte y conforme a las respectivas posibilidades presupuestarias.

Cuarta: Una Comisión constituida por dos representantes designados por cada una de las Instituciones se encargará de asegurar el cumplimiento del presente Convenio, evaluar las iniciativas, coordinar las actuaciones concretas y realizar el seguimiento de los programas que se concierten, para lo cual dicha Comisión establecerá sus propias normas de funcionamiento.

Quinta: Cualquier actuación que, en relación con el sector empresarial e industrial andaluz, vaya a realizar la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica, será previamente comunicada a la Consejería de Economía e Industria, a través de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula anterior del presente Convenio, a efectos de una posible coordinación o colaboración en las correspondientes actuaciones y sin perjuicio de la decisión que sobre las mismas adopte cada una de las Instituciones firmantes. Igualmente, los resultados de todas las actuaciones de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán puestos en conocimiento de la referida Comisión Mixta.

Sexta: Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de los programas o actuaciones a que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio podrán ser explotados bien conjuntamente por ambas Instituciones o bien por cada una de ellas en la forma que se estime en el ámbito de las respectivas competencias.

En el caso de que se derivaran derechos de propiedad como resultado de una determinada actuación conjunta, ésta se regulará como copropiedad de ambas Instituciones, con cuotas de participación proporcionales a la financiación aportada por cada una de ellas pudiéndose afectar en favor de los organismos o entidades públicas que se estime procedente.

Séptima: No se fija límite de duración al presente Convenio, que entrará en vigor al ser suscrito por ambas partes pudiendo, no obstante, cualquiera de las Instituciones pedir su resolución en cualquier momento mediante comunicación fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se desee que surta efecto la extinción del Convenio.

Previamente a la resolución del Convenio deberá establecerse, de mutuo acuerdo, la forma de liquidar los derechos y obligaciones que estuvieran en curso de realización en aquel momento.

Octava: Las Instituciones firmantes consideran abierto el presente Convenio a cualquier otra Institución que participe de los fines que lo inspiran, pudiendo adherirse al mismo, siempre que dicha adhesión sea aceptada por las Instituciones firmantes del presente Convenio.

Leído por las partes de conformidad con lo expresado en el presente Convenio, lo firman y rubrican en el lugar y fecha que lo encabeza.- El Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria, José Miguel Salinas Moya.- El Presidente de la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de la Informática y la Electrónica, José Luis Calvo Borrego.

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