Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 17/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de julio de 1986, por la que se dictan normas con carácter provisional para adecuación de la Orden de 26 de marzo de 1986, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza General Básica.

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Ilmos. Sres.:

El Real Decreto 533/86 de 14 de marzo (B.O.E. del 17) por el que se establecen con carácter provisional normas específicas sobre el procedimiento de ingreso en la Función Pública docente, a excepción de la Universitaria, dice textualmente en su Disposición Transitoria: "En las tres primeras convocatorias para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica o en su caso, de Maestros, que tengan lugar a partir de la publicación del presente Real Decreto, los aspirantes que procedan de la undécima promoción del Plan Experimental de 1971 y que reúnan las condiciones que se exigían para el acceso directo en el Decreto

375/1974, de 7 de febrero, en un número equivalente al 10 por 100 de los mismos, quedarán exentos de la prueba o pruebas de conocimientos específicos que se establezcan en las indicadas convocatorias, sustituyéndose a estos efectos la calificación correspondiente a dichas pruebas por la nota media del expediente académico. La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de marzo de 1986 (B.O.E. del 21) por la que se convoca con carácter general concurso-oposición a Cuerpos de Enseñanza no Universitaria, establece en su base general VI. Sistema de Selección: "Segundo. Prueba de conocimientos específicos.

Podrá referirse a las áreas de Filología (con inclusión de los idiomas francés e inglés), Ciencias de la Naturaleza y Matemáticas, Ciencias Sociales, Educación Preescolar o Educación Especial, elegidas libremente por el opositor. Esta prueba se desarrollará por escrito. De esta prueba quedarán exentos quienes se encuentren en el supuesto contemplado en la Disposición Transitoria del Real Decreto 533/1986, de 14 de mazo ("Boletín Oficial del Estado" del 17)". Por último, la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de marzo de 1986 (BOJA de 4 de abril) por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, fija en su preámbulo:

"Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18 de marzo de 1986 (BOE de 21 de marzo de 1986) se convoca la provisión de plazas en los Cuerpos docentes no universitarios. De conformidad con sus bases generales...".

Igualmente en el punto 2o. Prueba de conocimientos específicos de la Base II de esta Orden, se afirma, "De esta prueba quedarán exentos quienes se encuentren en el supuesto contemplado en la Disposición Transitoria del Real Decreto 533/86 de 14 de marzo (BOE del 17)". El auto de suspensión de la efectividad de lo previsto en este punto de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de marzo, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en el recurso 851-D.F.-86, interpuesto por D. José L. Calero Sánchez y otros, ha motivado que por esta Consejería se haya dictado Orden de 19 de junio de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que se dispone el cumplimiento de dicho auto en sus propios términos.

Con el único objeto de, a la par que se procede al cumplimiento del auto citado, asegurar la continuación de las pruebas evitando en lo posible los perjuicios que podrían acarrearse a todos los opositores actuantes ante los Tribunales tras el fallo sobre el recurso 851/86 ya citado y confirmando el carácter eliminatorio de las sucesivas pruebas que habrán de superar los opositores en el orden en que figuran en el punto 2.1. de la Base VI de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 18.3.86, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Los distintos Tribunales admitirán "ad cautelam" a la realización de la Prueba de madurez cultural a todos los aspirantes actuantes ante ellos que, concursando al amparo de lo contemplado en la Disposición Transitoria del Real Decreto 533/86, hayan superado la Prueba de madurez profesional y, por cualquier causa, no hayan conseguido superar la Prueba de conocimientos específicos.

La admisión y realización de esta prueba de madurez cultural no supondrá, para estos aspirantes, derecho alguno respecto de la calificación de la prueba de conocimientos específicos, no siendo de aplicación, por el momento, en virtud de la suspensión acordada, lo previsto en el párrafo segundo del punto 27 de la Base VIII de la precitada Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 26 de marzo de

1986. La calificación de estos aspirantes en la prueba de conocimientos específicos se realizará tras conocerse el fallo recaído en el recurso

851.D.F.-86.

Segundo. Los Tribunales no comenzarán la valoración de méritos contemplada en el punto 28 de la Base VIII anteriormente citada, ni procederán previamente a la calificación de la prueba de madurez cutlural, hasta que, por esta Consejería se participe, el procedimiento definitivo a seguir con los participantes en este concurso-oposición acogidos a los beneficios de la Disposición Transitoria del Real Decreto 533/86. A tal fin se publicará la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cuyo contenido se comunicará a los Tribunales afectados, a través de las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 1986

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmos. Sres. Directores Generales de Ordenación Académica y de Personal.

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