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La modificación de los tipos de interés preferente de las entidades financieras obliga a actualizar las condiciones fijadas en el Decreto
168/85 de 24 de julio, para el reintegro de los anticipos fijados en el artículo 5 de dicho Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 1986.
DISPONGO:
Artículo único. El apartado del artículo 5. del Decreto 168/85 de 24 de julio queda redactado de la siguiente manera:
a) Tipo de interés anual: 8%
Estos créditos se cargarán en cada momento sobre la parte no devuelta del anticipo reintegrable.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Sevilla, 20 de mayo de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
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