Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 22/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

RESOLUCION de 8 de julio de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se autoriza la revisión de las condiciones económicas de los conciertos suscritos entre la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y las empresas de ambulancias para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

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Por Orden de 21 de junio de 1985 para la concertación de Servicios Sanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se determina que el establecimiento y revisión de las condiciones económicas de los conciertos se ajustarán a las limitaciones económicas de carácter general señaladas en la legislación vigente, autorizándose al Secretario General Técnico para adoptar las medida snecesarias de ejecución y desarrollo de dicha Orden.

Teniendo en cuenta el aumento de los costes de los servicios prestados por las Empresas de ambulancias con las que se tienen establecidos diversos conciertos para el traslado de aquellos pacientes que precisen hacer uso de este medio de transporte, resulta aconsejable la adecuación de las condiciones económicas de dichos onciertos para el año 1986. La aplicación de las nuevas tarifas deberá llevarse a efecto paralelamente a las acciones de contención del gasto, a través de medidas que tiendan a conseguir la mejor utilización de estos servicios. Por esta causa, se considera necesario adecuar de forma más significativa la situación de las Empresas de ambulancias en poblaciones con un número de habitantes igual o inferior a 100.000 personas, agrupando a dicho colectivo en el escalón inmediatamente anterior, de forma que los grupos de facturación en función del número de habitantes sean cuatro en lugar de los cinco existentes hasta la presente norma. Aunque la anterior decisión comporta un ligero incremento del gasto, el mismo se estima necesario ya que afecta en particular a los empresarios con mayores dificultades. En cualquier caso, se prevé la amortización de este mayor coste mediante mejoras de gestión. En base a lo expuesto, esta Secretaría General Técnica dicta la siguiente

RESOLUCION

I.1 Se autoriza la revisión, con efectos económicos de 1 de enero de

1986, de los conciertos suscritos por la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social, en ambulancias, en un 19,5 por 100 sobre el "precio cierto".

Se entiende por "precio cierto" para los contratos vigentes el resultante de aplicar la siguiente formula:

PA = PB?1,05

PA = precio cierto.

PB = precio de contrata.

2. La revisión provista en el punto 1º será aplicada a los servicios prestados desde el día 1 de enero de 1986, en virtud de los contratos suscritos con anterioridad a la citada fecha, y desde la fecha de la firma del contrato a los sucritos durante el año 1986, hasta la entrada en vigor de la presente Resolución.

3. Las tarifas de los conciertos suscritos, una vez revisados, y las de los que se suscriban en el futuro, como consecuencia de concursos convocados por la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, no podrán ser superiores a los siguientes topes máximos.

a) Servicio interurbano: 34,70 pesetas por kilómetro recorrido en carretera.

b) Servicio urbano:

Poblaciones de 500.001 a 1.000.000 de habitantes: 1.280 pesetas por servicio realizado.

Poblaciones de 200.001 a 500.000 habitantes: 1.045 pesetas por servicio realizado.

Poblaciones de 100.001 a 200.000 habitantes: 739 pesetas por servicio realizado.

4. En las tarifas están comprendidas todas las tasas y cargas fiscales legalmente establecidas.

5. Los precios de los contratos vigentes en poblaciones con un número de habitantes igual o inferior a 100.000 se revalorizarán con anterioridad al incremento general fijado en la presente Orden, multiplicando sus tarifas contratadas vigentes con anterioridad a esta Orden por el coeficiente 1,46. Seguidamente se actualizarán las tarifas de acuerdo con el procedimiento establecido en el punto 1.1. de esta Resolución.

II.1. A los efectos de lo establecido en la disposición anterior (apartado 3,b) se entiende como "servicio urbano", el realizado dentro de la misma localidad.

2. Igualmente, en relación con lo figurado en la disposición anterior (apartado 3a), se entiende como "servicio interurbano" el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia recorrida de acuerdo con el Mapa Oficial de Carreteras.

III. Los servicios de Inspección de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía velarán por el correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de las Empresas de Ambulancias Concertadas, derivadas de cada concierto, en general y, en particular, de las que se refieren al tratamiento adecuado a los usuarios beneficiarios de la Seguridad Social, prestando las atenciones y diligencias oportunas, que se deriven de la utilización de este servicio, en la aplicación del concierto.

IV. Los incrementos de tarifas que establece la presente Resolución, absorven cualquier otra revisión pendiente de aplicarse, que correspondiera a ejercicios anteriores al año 1986.

V. La Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía podrá establecer cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Disposición.

Sevilla, 8 de julio de 1986.- El Secretario General Técnico, Norberto Sanfrutos Velázquez.

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