Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 28/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 11 de julio de 1986, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se ordena publicar el Reglamento de Régimen Interior del Patronato de las Marismas del Odiel.

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Aprobado por el Pleno del Patronato de las Marismas del Odiel su Reglamento de Régimen Interior, de conformidad con el artículo 8.6 de la Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma del Burro como Reservas Integrales, a propuesta del mismo y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 6/1984 de 12 de junio,

HE RESUELTO

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Reglamento de Régimen Interior del Patronato de las Marismas del Odiel, aprobado por el Pleno del citado Patronato, el 22 de julio de 1985.

Sevilla, 11 de julio de 1986.- El Director, Tomás de Azcárate y Bang.

"REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO"

Artículo 1º. El Patronato de las Marismas del Odi refieren los artículos

7º y 8º de la Ley 12/1984, ejercerá las funciones que la misma le atribuya y se regirá por los preceptos contenidos en aquélla y por los del presente Reglamento.

Artículo 2º. El Patronato fija su sede en la que tenga establecida en cada momento la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente en Huelva, sin perjuicio de que el Pleno del Patronato pueda disponer el cambio de ubicación cuando existieran razones que lo aconsejaran, aunque siempre dentro de la Provincia de Huelva con sujeción a lo dispuesto en el punto 2º del artículo 7º de la Ley 12/1984.

Artículo 3º. 1. El Patronato funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Comisiones Técnicas.

Dichos órganos se regirán en su actuación por las presentes Disposiciones Reglamentarias y, en su defecto, por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Las reuniones de cada uno de los órganos del Patronato exigirá la previa convocatoria por escrito a cada uno de sus componentes, con quince días de antelación a su celebración en el caso del Pleno y siete días en las de los restantes órganos, indicándose expresamente el Orden del Día que regirá los debates, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente. En el Orden del Día del Pleno y Permanente se incluirá preceptivamente el punto "Informe del Presidente". También podrán celebrarse reuniones de algunas de las Comisiones siempre que estén presentes todos los componentes de alguna de ellas y así lo decidan por unanimidad.

3. Las reuniones se celebrarán cuando concurran a ellas, presente o representados, al menos un tercio de sus componentes.

4. No se podrán producir delegaciones de los miembros del Patronato, salvo las que se otorguen por cada Institución para cada reunión en concreto.

5. La convocatoria de las Sesiones, la fijación del Orden del Día y sus cumplimientos y el Orden de los Debates serán competencia del Presidente y, en su ausencia, de la persona que lo sustituya de acuerdo con este Reglamento.

6. Con independencia de las reuniones periódicas, cualquier órgano del Patronato se reunirá cuando así lo soliciten los miembros que representen el 30%, al menos, de sus componentes, los cuales habrán de proponer al Presidente las fechas de celebración y el Orden del Día que habrá de seguirse en la reunión solicitada.

7. Todos los puntos del Orden del Día deberán ir suficientemente documentados, cuando sea necesario, con el informe técnico del Director Conservador.

8. Los Acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate, el Presidente podrá ejercer el "Voto de Calidad".

Artículo 4º. 1. Al Pleno del Patronato, compuesto por los miembros que determina el artículo 7º de la Ley 123/1984, le corresponde las funciones y cometidos que se recogen en el artículo 8º del mismo texto legal y, sin perjucio de su aplicación genérica o de otras concretas interpretaciones, las siguientes competencias:

a) Fijar las directrices generales de actuación del Patronato y aprobar cuantas recomendaciones estime oportunas para su mejor funcionamiento.

b) Conocer y aprobar provisionalmente la Memoria Anual de Actividades y Resultados que debe elaborar el Director Conservador del Paraje Natural y Reservas Integrales.

c) Aprobar con carácter provisional el Plan Rector de Uso y Gestión.

d) Determinar la distribución general de los Fondos del Patronato.

e) Informar anualmente al Comité Español del Programa MAB sobre el uso y gestión de la Reserva de la Biosfera de las Marismas del Odiel. Recabar del Comité Español del programa MAB el envío regular de informes o publicaciones sobre la Red Mundial de Reservas de la Biosfera.

f) Y, en general, todas aquellas materias que impliquen carácter resolutivo, así como los informes preceptivos o facultativos, a menos que hayan sido delegados específicamente a la Comisión Permanente.

2. El Presidente, por sí o a petición de los miembros del Patronato, podrá incorporar a las Sesiones a personas técnicas en las materias que se vayan a tratar, las cuales tendrán voz pero sin voto.

3. El Pleno se reunirá al menos cada cuatro meses.

Artículo 5º. La Comisión Permanente del Patronato estará compuesta por los siguientes miembros:

Consejerías: Los representantes de Gobernación, Agricultura y Pesca. Entidades Científicas: El representante de la Universidad de Sevilla. Asociaciones Ecologistas: Un representante.

El representante del Puerto Autónomo de Huelva.

El representante del Ayuntamiento de Huelva.

Así mismo, serán miembros de la Comisión Permanente el

Director-Conservador y el Presidente del Patronato, que presidirá también la Comisión Permanente.

El Presidente del Patronato podrá delegar las funciones Presidenciales en un miembro de la Comisión Permanente.

Artículo 6º. 1. A la Comisión Permanente del Patronato le corresponde: Deliberar y decidir las cuestiones de carácter urgente cuando no se pueda reunir en las fechas necesarias el Pleno. En tales casos, el Presidente informará a éste en su primera reunión para su ratificación. Proponer al Pleno la adopción de recomendaciones y acuerdos sobre cuestiones relacionadas con el mejor funcionamiento del Patronato y del objeto de su cometido.

Informar, con carácter previo a su aprobación, sobre todo proyecto de obras, trabajos o aprovechamientos que no figuren en el Plan Rector de Uso y Gestión o en sus reuniones.

Deliberar y decidir sobre aquellas competencias del Pleno que éste haya delegado en la Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente asume, en representación del Pleno, cuantas competencias genéricas corresponden al Patronato, sin perjuicio de que el Pleno puede reservarse el conocimiento y ratificación de cuantos asuntos estime oportunos.

3. El Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar a sus Sesiones a miembros del Pleno que no formen parte de la Permanente, cuya asistencia a juicio del Presidente convenga a la misma por razón de la especialidad de los asuntos a tratar.

4. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada dos meses y cuantas veces lo decida el Presidente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º. punto 6º. Podrá incorporarse a estas Sesiones, según el criterio del Presidente, a personas técnicas en las materias que se vayan a tratar, y a los titulares de derechos afectados por la Ley 12/1984, todos los cuales tendrán voz pero no voto.

5. De los Acuerdos adoptados por la Comisión Permanente, deberá el Secretario dar cuenta al Pleno en la primera reunión de éste.

6. El Orden del Día se enviará a todos los miembros del Pleno para su conocimiento.

Artículo 7º. 1. Para el mejor funcionamiento del Patronato existirá una Secretaría que dependerá administrativamente de la Agencia de Medio Ambiente.

Los miembros de la misma no formarán parte del Patronato, pudiendo asistir a sus reuniones para realizar, sólo y exclusivamente, funciones administrativas. La Secretaría Permanente será instalada donde el Patronato tenga su sede.

2. Corresponde a la Secretaría los cometidos siguientes: Convocar, en nombre del Presidente las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Comisiones Técnicas especializadas. Formalizar los libros de entrada y salida de documentos, llevar la contabilidad de gastos e ingresos, cuya Administración corresponde al Patronato, y la vigilancia y custodia de la documentación del mismo. Realizar la gestión del cobro de los ingresos que legalmente le corresponden.

Diligenciar y realizar los pagos que periódicamente correspondan o los que se deriven de Acuerdos específicos.

Levantar las Actas de los Organos del Patronato que serán remitidas a sus miembros quince días antes al de la fecha fijada para la siguiente convocatoria.

Recabar y suministrar a los miembros del Patronato información sobre los temas que afecten al Paraje Natural.

Artículo 8º. El Presidente del Patronato será designado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente. Entre otras, ejercerá las siguientes funciones: Convocar, presidir y dirigir las Sesiones de los Organos del Patronato. El Presidente decide los empates mediante el ejercicio del "Voto de Calidad".

Fijar el Orden del Día de las Sesiones de todos los Organos del Patronato.

Velar por el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por los Organos del Patronato.

Representar al Patronato ante las Instituciones y en toda clase de actos y negocios.

Ejercer la alta inspección de todos los Servicios y Actividades del Patronato.

Ordenar los pagos propios del Patronato.

Refrendar todos los comunicados y notas que hayan de ser difundidos por el Patronato a los medios de comunicación social.

Gestionar la concesión de auxilios, subvenciones y, en general, toda clase de ayudas que se consideren indispensables para el cumplimiento de los fines específicos del Patronato, sin perjuicio de la gestión que realicen los restantes miembros del mismo y en especial los coordinadores de las Comisiones Técnicas.

A propuesta del Presidente, el Pleno del Patronato designará un Vicepresidente de entre sus miembros, para sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

En ausencia de ambos, presidirá las Sesiones el miembro de mayor edad. No obstante, el Presidente podrá, para actos específicos, delegar determinadas funciones en algunos de los restantes miembros del Patronato.

Artículo 9º. El trabajo técnico del Patronato se realizará a través de las Comisiones Técnicas especializadas, las cuales funcionarán en régimen de autonomía bajo la responsabilidad de un Coordinador, designado por el Pleno.

La adscripción a las Comisiones será libre. A sus Sesiones podrán ser convocados y asistir expertos en forma análoga a la establecida para los otros órganos.

Sin perjuicio de las que el Patronato pueda crear en el futuro se construyen inicialmente las siguientes Comisiones Técnicas: Comisión de Aguas.

Comisión del Plan.

Comisión de Investigación, Conservación y Promoción.

1. La Comisión de Aguas tiene por objeto el estudio del Régimen Hídrico del Paraje Natural, Reservas Integrales y de las Zonas de Influencia; el seguimiento sobre los estudios y trabajos que en relación con el tema del agua realicen la Administración o particulares, así como su conocimiento o promoción; el estudio y propuesta del manejo de las compuertas y pozos del territorio, el estudio y propuesta de regeneración de los cauces y, en general, la proposición de medidas que garanticen la aportación de agua en cantidades suficientes para asegurar el normal desarrollo y conservación de la fauna y vegetación. Especialmente, es de la competencia de esta Comisión la propuesta de paralización de cualquier actividad que pueda incidir negativamente sobre el aporte hídrico del Paraje Natural y Reservas Integrales.

2. A la Comisión del Plan le corresponde la realización de estudios para la potenciación de los recursos naturales del Paraje y Reservas Integrales, la gestión ante los órganos de la Administración para conseguir realizaciones en favor de los pueblos colindantes a dicho Paraje Natural y, en general, la promoción del desarrollo integral de la zona. Así mismo, velará por el buen cumplimiento del Plan Rector de Uso y Gestión en todos sus aspectos. Informando sobre las modificaciones que se pretenden hacer en el mismo, y se comunicará periódicamente al Patronato acerca de su grado de cumplimiento. Le corresponde igualmente el control vigilancia sobre las visitas al Paraje Natural y Reservas Integrales, velando por el cobro de los ingresos que, por la utilización de los servicios del Paraje Natural y Reservas en general, le corresponden al Patronato.

3. A la Comisión de Investigación, Conservación y Promoción le corresponde:

La promoción, coordinación y evaluación de los trabajos científicos que se propongan.

Mantener la correspondiente colaboración con el Director Conservador del Paraje Natural y Reservas Integrales, en las funciones que competen a éste.

Promoverá y velará por la realización de los trabajos de Conservación del Paraje Natural y Reservas Integrales y la propuesta de nuevas medidas. Promoverá el conocimiento del acervo cultural de las Marismas del Odiel y su entorno, el rescate de objetos, utensilios, artes, profesiones y costumbres tradicionales, la restauración de viviendas típicas de la zona, las excavaciones arqueológicas, la adecuación de los museos y, en general, la divulgación de las condiciones culturales de la Comarca. Así mismo, le corresponde la misión de contribuir a la formación de los ciudadanos en las tareas de Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales. Especialmente promoverá y organizará visitas al Paraje Natural de grupos, colegios, Universidades, etc.

Asegurará que los Centros de acogida y recepción del Paraje Natural y Reservas Integrales cumplan la función educativa señalada. Igualmente, tendrá como función la divulgación del Paraje Natural y Reservas Integrales, como recurso turístico, las relaciones con las Organizaciones, Cooperativas y Agencias de Viajes que programen excursiones al Paraje Natural, la promoción de lugares de descanso y recreación para el turismo.

Supervisar y contribuir en la formación y dirección del personal de acogida y, en general, la provisión de cuantos medios y servicios requiera el aprovechamiento turístico del Paraje Natural.

4. El Coordinador de cada Comisión, velará por la buena marcha de los trabajos y por el cumplimiento y seguimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten, procediendo además a convocarlas con la frecuencia necesaria y, en todo caso, cuando lo solicite alguno de sus componentes, comunicándolo al Presidente del Patronato.

5. El Presidente, o en su caso, el Coordinador por delegación de éste, convocará con la frecuencia necesaria las Comisiones que tendrán únicamente funciones informativas y sus trabajos concluirán en propuestas elevadas al Pleno o Permanente, según los casos, salvo que estos últimos Organos deleguen en las Comisiones la resolución de asuntos concretos. Cualquier propuesta de acuerdo que se hiciera desde las Comisiones al Pleno se elevarán previamente a la Comisión Permanente para que ésta a su vez lo presente al Pleno.

Artículo 10º. Al Director-Conservador del Paraje Natural y Reservas Integrales, sobre quien recae de acuerdo con la Ley, la responsabilidad de la Administración y coordinación de actividades del Paraje Natural le corresponde, además de encauzar y dirigir la gestión directa y diaria del Paraje, la obligación de:

Redactar y proponer a la consideración del Pleno la Memoria Anual de Actividades y Resultados.

Informar por escrito al Pleno y a la Comisión Permanente de las gestiones realizadas desde las últimas gestiones de ambos. En caso de emergencia, el Director-Conservador adoptará las medidas necesarias, dando cuenta al Presidente, el cual ratificará o solicitará la ratificación del Organismo competente.

Artículo 11º. El Patronato podrá recabar información de Organismos Públicos sobre cualquier materia relacionada con el Paraje Natural y Reservas Integrales y su entorno.

DISPOSICION FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Deberá publicarse también en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva.

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